El otorgamiento y acceso a créditos para el desarrollo de actividades agropecuarias en ecosistemas de páramo está permitido, así se lo comunicaron los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Agricultura, y el Banco Agrario de Colombia, a las comunidades campesinas y a las entidades financieras tanto públicas como privadas.
La Ley 1930 de 2018, también conocida como Ley de Páramos, habilitó el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto en las zonas de alta montaña, practicas anteriormente prohibidas por otras normas como las leyes 1450 de 2011 y 1753 de 2015.
En ese mismo sentido la Ley 1930 dictó disposiciones para la gestión integral de los páramos y le ordenó al gobierno nacional, incluidos los gobiernos regionales y locales, y a las autoridades ambientales, dar una atención y un tratamiento preferencial y prioritario a los habitantes tradicionales del páramo para brindarles alternativas de reconversión de sus actividades agropecuarias de alto impacto con la finalidad de cumplir con los estándares ambientales mediante acciones progresivas y haciendo uso de buenas prácticas.
La población campesina susceptible de créditos para financiar sus proyectos productivos en el páramo deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2021:
1. Que sean actividades de bajo impacto definidas y reglamentadas por la Resolución 1294 de 2021 o que estén en proceso de mejora hacia prácticas ambientalmente sostenibles.
2. Las actividades agropecuarias objeto de crédito bancario no podrán estar asociadas a la ampliación de la frontera agrícola ni mucho menos a la intervención de áreas donde se concentre vegetación nativa, estén o no situadas al interior de zonas de protección y de delimitación ambiental.
3. Que la actividad productiva sea armónica con la zonificación y los regímenes de uso definidos en los planes de manejo ambiental de los páramos.
Los solicitantes de crédito con predios ubicados en sectores de páramo situados en áreas de reserva forestal establecida por la Ley 2ª de 1959, y áreas protegidas, deberán presentar a las entidades financieras un concepto de la autoridad ambiental de la región en donde se certifique que es posible desarrollar actividades agropecuarias, siempre y cuando estas sean de bajo impacto. En el caso de Boyacá estas autoridades son Corpoboyacá, Corpochivor, CAR y Corporinoquia.
Los productores agropecuarios sujetos de crédito bancario deben comprometerse con el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente aportando una auto – certificación en la que reconozcan su conocimiento de la fragilidad ecológica e importancia de estos ecosistemas, asumiendo el deber de no ampliar la frontera agrícola y no incurrir en conductas contrarias a la Ley de Páramos
En la comunicación firmada por la saliente ministra de Ambiente, Susana Muhamad; la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino; y el gerente del Banco Agrario, Hernando Chica, se excluyen de las zonas objeto de crédito los parques nacionales naturales, los parques naturales regionales y las reservas forestales protectoras o aquellas “que tengan anotación ambiental que impliquen limitaciones al uso por presencia de un área de especial importancia ecológica”.
Agricultura de bajo impacto
La Resolución 1294 de 2021, emanada por los ministerios de Ambiente y Agricultura, estableció los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en los páramos.
En el artículo tercero de la mencionada disposición, se plantea que “las actividades agropecuarias de bajo impacto son aquellas circunscritas a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola o pesquero, cuyos sistemas de producción, además de satisfacer las necesidades básicas de los habitantes tradicionales de los páramos y generar ingresos económicos, no ponen en riesgo la funcionalidad del ecosistema de páramo ni la prestación de los servicios ecosistémicos donde se desarrollan”.
La Resolución reconoce además la importancia del trabajo cooperativo:
“Las actividades agropecuarias consideradas como de bajo impacto deberán favorecer las relaciones de reciprocidad, cooperación y solidaridad de las comunidades rurales que las desarrollan, fundamentándose en el trabajo y mano de obra familiar y comunitaria, constituyéndose en los medios de vida ambiental, social y económicamente sostenibles de los habitantes tradicionales del páramo”.