El Ministerio del Interior puso a consideración de la ciudadanía un proyecto de decreto que modifica el procedimiento de consulta previa en Colombia, incluida la manera de establecer cuándo debe adelantarse frente a proyectos, obras, actividades y medidas administrativas de carácter general del nivel territorial.
Según informó la propia cartera, el borrador y su memoria justificativa estarán publicados entre el 10 y el 24 de octubre de 2026, para que ciudadanos y grupos de interés envíen opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al correo [email protected].
La publicación se hace con base en el Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 385 de 2026, y en la Ley 1437 de 2011, que ordena divulgar los proyectos de regulación elaborados para la firma del Presidente.
El texto propone subrogar los capítulos 1 y 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Por qué importa en Boyacá
Aunque la consulta previa es un derecho de las comunidades étnicas, el anuncio genera inquietud entre comunidades campesinas y colectivos ambientales de Boyacá.
Su preocupación es que los cambios en los criterios para definir cuándo se consulta puedan tener implicaciones sobre recursos naturales, fuentes hídricas, áreas protegidas y poblaciones, y que eventualmente abran la puerta a proyectos extractivos en zonas de conservación.
En un departamento donde los páramos, bosques, lagunas y quebradas sostienen buena parte del abastecimiento de agua, la discusión resulta especialmente sensible. Cabe recordar, como contexto general, que los páramos son ecosistemas de alta montaña que regulan el ciclo del agua.
La mirada de los colectivos ambientales
Los colectivos consideran que el documento plantea cambios que merecen una revisión cuidadosa, en particular en lo relacionado con los plazos de participación, el reconocimiento de posibles afectaciones a comunidades étnicas y las responsabilidades de las autoridades.
Les inquieta que cumplir un trámite administrativo no siempre garantiza una participación efectiva, y por eso plantean analizar si las modificaciones fortalecen los derechos de las comunidades o si introducen obstáculos para ejercerlos.
Por ello hacen un llamado a quienes tengan conocimientos jurídicos, ambientales, territoriales o experiencia en procesos de consulta previa para revisar las disposiciones, compartir observaciones y hacer seguimiento a la respuesta del Ministerio.
Su propósito, dicen, es conocer el alcance real de la propuesta y contribuir a que cualquier modificación proteja efectivamente los derechos de las comunidades.
El antecedente: la Directiva Presidencial 06 de 2026
Según el análisis de La Silla Vacía, el decreto se suma a la Directiva Presidencial 06 de 2026, que fijó las etapas de la consulta previa, eliminó el test de proporcionalidad y dio mayor independencia a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (Dancp).
Entre sus principios generales, según ese medio, están la celeridad y la preclusividad. Ese portal también recuerda que el ministro del Interior, Rodrigo Lara, anunció a comienzos de mes que la reforma se haría «sin afectar su núcleo» y que su meta es reducir en 90 días el represamiento, las decisiones y los cierres de los procesos.
La Silla Vacía describe cinco etapas: determinación de procedencia y oportunidad, coordinación y preparación, preconsulta, consulta previa y seguimiento de acuerdos. La primera, a cargo de la Dancp, evalúa si un proyecto genera afectaciones a alguna comunidad y si es necesario consultar. La consulta se concibe como un diálogo intercultural que debe permitir a las comunidades incidir en la decisión, con sus propias autoridades e instituciones, y no puede convertirse en una negociación económica ni en una transacción sobre derechos.
Qué pasa si no hay acuerdo
Uno de los puntos que más debate genera, según el mismo análisis, es el cierre administrativo.
La Dancp deberá cerrar el proceso cuando determine que, de buena fe, se agotaron las actuaciones razonables para llegar a un acuerdo, y deberá probar que las comunidades tuvieron oportunidades reales y efectivas de participar. La Silla Vacía advierte que la directiva no precisa qué demostraría esos intentos.
Tras un cierre sin acuerdo, la Dancp convocará a las entidades competentes y les compartirá lo avanzado: afectaciones, argumentos de las comunidades y propuestas. Cada entidad deberá decidir según sus competencias. La directiva aclara que esto no reabre la consulta ni es un test de proporcionalidad, y que la falta de acuerdo no predetermina por sí sola la decisión.
Con la eliminación del test, que según ese medio tenía una duración de tres meses, la directiva también deroga otras tres expedidas durante los gobiernos de Santos, Uribe y Duque, incluida la 08 de 2020. El medio interpreta que ya no sería necesario agotar ese test ni la coordinación interinstitucional que lo reemplaza para viabilizar un proyecto.
Una Dancp más fuerte, pero sin recursos anunciados
La directiva también busca fortalecer a la Dancp, que deberá actuar con firmeza e independencia técnica y acceder a información territorial, étnica, predial, ambiental, minera y energética ya disponible en el Estado.
Según La Silla Vacía, esa información no puede usarse para identificar comunidades e incorporarlas al proceso, y el texto no menciona más recursos ni personal para esa dirección.
Ámbito Jurídico, por su parte, un portal dedicado a temas legales colombianos, registró que las reglas se modificaron mediante una circular presidencial.
El plazo de observaciones vence el 24 de octubre de 2026.
Para Boyacá, donde el agua nace en los ecosistemas de alta montaña y en las quebradas que las comunidades cuidan a diario, la discusión no es solo jurídica.
Que las autoridades reconozcan y garanticen una participación real de las comunidades, y no solo el cumplimiento de un trámite, es clave para la gobernanza del territorio y la seguridad hídrica del departamento.
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