Hacia el 24 de septiembre, la Fundación Little Guardians radicó una acción popular para fortalecer la respuesta ante incendios forestales, rurales y de páramo en Boyacá.
Según el auto del Tribunal Administrativo de Boyacá, la Fundación invocó derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y la conservación de áreas de especial importancia ecológica.
También acudió a argumentos como la seguridad y salubridad públicas, el acceso oportuno al servicio esencial de gestión del riesgo de incendios y la prevención de desastres previsibles técnicamente.
Su planteamiento central es que falta un sistema territorial diferenciado, medible e interoperable que cierre las brechas de respuesta institucional en zonas rurales, forestales y de páramo frente a la ocurrencia de incendios y otras amenazas.
Los focos de la actuación de Little Guardians fueron el Parque Nacional Natural El Cocuy y el Páramo de Pisba. La Fundación recuerda que los páramos son estratégicos para el agua, la biodiversidad y la regulación climática, y que una respuesta temprana puede reducir daños ambientales y riesgos para las comunidades.
Los demandados y los vinculados
La demanda apunta al Departamento de Boyacá y su Unidad de Gestión del Riesgo, Corpoboyacá, UNGRD, el Municipio de Tasco, el Ministerio de Ambiente, Parques Nacionales Naturales y Corporinoquia.
El Tribunal vinculó además a 22 municipios: trece frente al área de páramo de la Sierra Nevada de El Cocuy y nueve frente al complejo de Pisba. También incluyó como responsables de actuación a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Junta Departamental de Bomberos y la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.
Lo que se pedía con urgencia
Junto con la demanda, la Fundación Little Guardians solicitó medidas cautelares de urgencia, que el Tribunal resumió así:
- Actualizar y analizar de forma geoespacial las detecciones oficiales de puntos de calor.
- Activar de inmediato los organismos de respuesta cuando, tras la verificación, hubiera fuego activo o riesgo de propagación.
- Coordinar las actuaciones entre el Departamento, la UNGRD, Parques Nacionales, Corpoboyacá y Corporinoquia.
- Hacer monitoreo diario, con información técnica del IDEAM y de la Dirección Nacional de Bomberos.
La Fundación aclaró, de acuerdo con el auto publicado por el organismo, que no presumía incendios activos. Proponía una secuencia gradual de verificación, clasificación y respuesta bajo el principio de precaución. Su soporte era un análisis cartográfico y estadístico de puntos de calor en Boyacá, del 15 al 23 de septiembre de 2026.
Por qué la magistrada dijo no
El 8 de octubre, el Despacho No. 5, a cargo de la magistrada Paola Rocío Pérez Sánchez, negó esas cautelas. Su análisis es que la parte actora no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, un riesgo inminente que pudiera causar un perjuicio irremediable. Tampoco demostró que las condiciones actuales dificulten de manera significativa la atención de emergencias.
El auto añade que, en principio, las pruebas muestran que las entidades cuentan con protocolos, herramientas, insumos y recursos humanos, técnicos y presupuestales para prevenir y atender incendios.
Para el Tribunal, invocar el principio de precaución no basta para demostrar una amenaza concreta ni para dudar de esa capacidad. Si esos recursos son suficientes es, en sus palabras, uno de los aspectos centrales del debate y se resolverá en la sentencia de fondo.
Lo que sí ordenó, de oficio
La decisión no termina ahí. El Tribunal decretó por su cuenta medidas relacionadas con la restauración ambiental de las áreas afectadas por incendios y la protección de los instrumentos de conservación existentes.
Las consideró idóneas, necesarias y proporcionales para evitar que se consoliden o agraven afectaciones sobre ecosistemas estratégicos.
Se apoyó en las propias pruebas de la demanda. Un oficio de la Alcaldía de Tasco, del 16 de junio de 2026, informó que cinco unidades bomberiles se desplazaron hacia el sector donde se reportó un incendio el 28 de febrero, en el sector Pico del Caracol, en el complejo de Pisba.
Según ese oficio, el clima adverso, la nubosidad, la topografía y las limitaciones de acceso impidieron identificar con precisión el punto del evento.
El Tribunal observó que en el expediente no hay inventario de flora y fauna afectadas, evaluación técnica del daño ni acciones posteriores de recuperación de la cobertura vegetal.
Observó también que el Departamento de Boyacá, en respuesta del 25 de marzo de 2026, indicó que según sus fuentes oficiales no tenía registros de incendio en Pisba ni en El Cocuy. Para el Tribunal, esto es un indicio y genera duda razonable sobre una verificación insuficiente de los eventos reportados.
A partir de esos elementos ordenó a las entidades accionadas y vinculadas identificar las áreas afectadas por incendios y adoptar las medidas técnicamente procedentes de restauración, recuperación y rehabilitación.
Dentro de los diez días siguientes a la notificación, las instituciones involucradas deben presentar un plan, conjunto o individual, con las áreas intervenidas o por intervenir, las actividades propuestas, el cronograma, los responsables y los resultados obtenidos hasta la fecha. El auto menciona, cuando proceda, la reforestación con especies nativas.
Un freno a la regresión ambiental
En una segunda orden la magistrada pide a esas entidades abstenerse de reducir, flexibilizar, modificar o levantar el régimen de protección ambiental de estos territorios con base en la pérdida o deterioro de sus condiciones ecológicas, hasta que haya decisión definitiva. Tal disposición se sustentó en los principios de precaución, prevención y no regresión ambiental.
En su opinión, aceptar que la degradación justifique quitar protección crearía un riesgo adicional para los derechos colectivos.
El auto aún puede ser impugnado, pues contra él proceden los recursos de reposición y apelación.
Además, la discusión de fondo sigue pendiente: ¿los mecanismos actuales bastan para proteger estos páramos?
Al final queda una conclusión clave: El Tribunal consideró que no hay riesgo inminente demostrado, pero a la vez encontró vacíos de verificación y de información sobre un incendio ya ocurrido.
Otra arista para el análisis
Un tema que podría ser complementario, no abordado en esta discusión jurídica, es el relacionado con el asunto de las competencias entre las autoridades y los tiempos de respuesta.
De acuerdo con lo previsto en la norma nacional que regula la gestión integral del riesgo contra incendios en Colombia, Ley 1575 de 2012 (Ley General de Bomberos de Colombia), y lo previsto la norma que da vida jurídica al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Ley 1523 de 2012), los primeros respondientes frente a la ocurrencia de emergencias de esta naturaleza son los alcaldes y sus comités de gestión del riesgo.
Si estos son rebasados por la voracidad del fuego que consume un bosque o un páramo, debe reportarlo al departamento y así sucesivamente a la Nación, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Mientras se surte el protocolo de comunicación y activación de las unidades y mecanismos correspondientes, el bosque o el páramo han sido arrasados. Si el mecanismo fuera más eficiente la atención podría ser más ágil y el impacto sería menor.
Boyacá tiene varios ejemplos para demostrarlo. El páramo de las Alfombras, en Aquitania; el páramo en el Parque Regional Natural El Valle, entre Cómbita y Arcabuco; y el páramo La Cortadera, en Siachoque.
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