Las exhortaciones del ministerio público estuvieron a cargo del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, Diego Trujillo Marín, durante el desarrollo del III Encuentro ‘Con los pies en los territorios’ celebrado el lunes 14 de diciembre en la localidad de Fúquene (Cundinamarca).
El paquete de 13 exhortaciones “para la protección de cuerpos lagunares de especial importancia ecológica y agraria” involucra además del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Agencia Nacional de Tierras, a la CAR, a Corpoboyacá y a los municipios que hacen parte de las cuencas de Fúquene (Fúquene, Ubaté, Simijaca, Susa y San Miguel de Sema); y de Tota (Aquitania, Tota y Cuítiva).
Al Ministerio de Ambiente se le pide que actúe en los siguientes aspectos:
– Revisar la política pública nacional para la conservación y recuperación de los cuerpos lagunares de Cucunubá y Palacio, como también de la laguna de Fúquene y del lago de Tota, publicar los indicadores de cumplimiento e iniciar la revisión de estos.
– Definición de las metodologías nacionales para evaluar inversiones en recuperación de calidad del agua, sedimentación, producción de elodeas y recuperación de caudales en cuerpos lagunares.
A la Agencia Nacional de Tierras (ANT) se le formula el siguiente requerimiento:
– Decidir el proceso de clarificación de propiedad, deslinde y amojonamiento del cuerpo lagunar de Tota (en Fúquene ya se hizo) incluyendo franjas de inundación.
A las CAR y a Corpoboyacá la Procuraduría las exhortó a:
– Adoptar los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) conforme a lo establecido en la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente, expedida en 2014, y las Resoluciones 751 de 2018 y 958 de 2018, de cara a la protección y conservación de los cuerpos lagunares de Fúquene y Tota.
– Revisión de las concesiones de aguas superficiales y subterráneas otorgadas por las Corporaciones Autónomas Regionales; y la elaboración de los estudios técnicos que determinen si se está respetando el caudal ecológico y ambiental de los cuerpos hídricos a los cuales se les realizan dichas concesiones. Lo anterior, de cara a recogerlas en Reglamentaciones de Aguas de los afluentes de Tota y Fúquene.
– Revisar las metas de contaminación para los cuerpos lagunares de Fúquene y Tota y sus afluentes para limitar las revisiones continuas de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).
– Determinar los porcentajes de cumplimiento de los Planes de Manejo y Saneamiento de Vertimientos (PSMV) por parte de los entes territoriales departamentales y municipales con jurisdicción en las corrientes hídricas afluentes y efluentes de Fúquene y Tota, y aplicar la Ley 1333 de 2009.
– Adoptar y/o revisar los Planes de Manejo Hidrológico y para la Conservación de los cuerpos lagunares de Fúquene y Tota en el marco de la nueva política pública definida por el Ministerio de Ambiente.
– Evaluar el cumplimiento por parte de los municipios y departamentos de la inversión del 1% para compra de predios en las cuencas hídricas de Fúquene y Tota.
A los municipios que hacen parte de las cuencas de Fúquene y Tota se les conminó a:
– Revisar y dar cumplimiento a las metas de los Planes de Manejo y Saneamiento de Vertimientos (PSMV) y aplicar la Ley 1333 de 2009 cuando sea necesario.
– Adoptar y ejecutar los planes maestros de acueducto y alcantarillado de los cascos urbanos.
– Ejecutar las acciones anuales que conduzcan a construir las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).