Los incendios provocados en ecosistemas sensibles se consideran un ecocidio. Foto: entreojos.co

Estos son algunos de los delitos ambientales penalizados en Colombia

Quien deforeste puede verse abocado a una pena de prisión mínima de 60 meses.

La ley más reciente de delitos ambientales en Colombia está vigente desde 2021 y esta creó nuevas faltas y fortaleció las sanciones de varias infracciones ya existentes en el Código Penal colombiano.

Según lo resume el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, los nuevos delitos tipificados son la deforestación, su promoción y financiación, el tráfico de fauna, la financiación de la invasión de áreas de especial importancia ecológica, la financiación y apropiación ilegal de baldíos de la nación.

A estas determinaciones se suma el fortalecimiento de penas por daños a los recursos naturales y el ecocidio, la caza y la pesca ilegal, el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables y la contaminación ambiental.

Las principales decisiones de la Ley 2111 con sus características y alcances son las siguientes:

Aprovechamiento ilícito

Quien se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar.

Tráfico de fauna

El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la exportación o comercialización de aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras).

Deforestación

El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En los siguientes casos, la pena se aumentará a la mitad:


1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.

2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.

Daños en los recursos naturales y ecocidio

Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses, y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Contaminación ambiental

El que contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y nueve (69) a ciento cuarenta (140) meses, y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La norma prevé además que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, realizará la investigación y judicialización de estos delitos y demás conductas delictivas conexas o relacionadas.

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