Los principales adelantos reportados por el Ministerio de Ambiente, en el marco del proceso de delimitación del páramo de Pisba, son los avances en la elaboración de tres proyectos de resoluciones: la que define los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto en el páramo, la que establece lineamientos ambientales para el cierre de actividades mineras en estas zonas y la que reglamenta la figura de los gestores de páramos.
Tales proyectos de resolución han sido elaborados a partir del trabajo conjunto entre los ministerios de Ambiente, Minas y Agricultura, y los mismos están relacionados con las disposiciones judiciales emanadas en diferentes momentos por el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Tribunal Administrativo de Boyacá, y dirigidas a proteger el ecosistema de páramo y a garantizar la efectiva participación de la comunidad en las etapas de delimitación.
El informe sobre los trámites en curso fue presentado el pasado 23 de julio durante la audiencia virtual convocada por el magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, Fabio Iván Afanador.
Su despachó es el encargado de hacerle seguimiento al cumplimiento de la Acción Popular 2014-00223-00 a través de la cual este organismo encontró responsables a la Agencia Nacional de Minería y a Corpoboyacá “por acción de la vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano y desarrollo sostenible al otorgar título minero y licencia ambiental a la empresa Carbones Andinos Ltda. para realizar actividades de exploración y explotación minera en un área constituida como páramo, dentro de la delimitación establecida por el Instituto Alexander von Humboldt desde el 2007”.
La actuación del Tribunal se dio en marzo de 2017 a partir de la denuncia de la comunidad de la vereda El Mortiño, de Socha. En ella se daba cuenta que la actividad extractiva de la mina Santa Isabel, propiedad de Carbones Andinos Ltda., se realizaba sobre dos nacimientos que surten a la quebrada El Tirque que a su vez abastece de agua potable a los habitantes de Socha.
Aunque esta queja ya la habían expuesto ante Corpoboyacá en 2012, esa entidad minimizó la advertencia y conceptuó que “no se evidencia afectación a los recursos naturales expresamente a los recursos agua y suelo en lo que respecta a los nacimientos de agua ubicados en la parte alta de la ladera, ni se observaron cambios en sus niveles”.
Ante la contundencia de los hechos, el fallo del Tribunal ordenó varias acciones que involucran a Corpoboyacá, al Ministerio de Ambiente, a la Agencia Nacional de Minería (ANM, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y a Carbones Andinos Ltda.
Estas se relacionan con la protección del páramo, la revisión del proceso de delimitación y la de garantizar la participación de la comunidad en la definición de qué es y qué no es páramo.
La disposición del Tribunal se complementa además con actuaciones del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama y del Consejo de Estado, orientadas a procurar el cuidado de la alta montaña con garantías para sus habitantes.
Dentro de las órdenes impartidas están la de conformar un comité para vigilar el cumplimiento de la sentencia y de lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018, conocida como Ley de Páramos.
Las tareas incluyen adelantar “una convocatoria pública, abierta, previa, amplia participativa, eficaz y deliberativa que permita la información, consulta y participación en el proceso de delimitación de manera previa a la expedición definitiva del acto administrativo de delimitación”
Pasos hacia la delimitación
María del Mar Mozo, directora de bosques biodiversidad y servicios ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, destacó como progreso el diseño de la metodología de participación y comunicación dirigida a cumplir la orden del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Boyacá de proporcionar información suficiente, clara y oportuna sobre el proceso de delimitación del páramo de Pisba.
La funcionaria describió la ruta de siete pasos definida para acatar lo ordenado. Indicó que a la fecha se ha cumplido con la convocatoria y el suministro de información de manera virtual y a través de las alcaldías y personerías de los 12 municipios con influencia en el páramo. Admitió la alteración del cronograma a causa de las restricciones impuestas por la pandemia.
Informó de la activación, de manera paralela, del tercer paso, el de consulta e iniciativa, aunque aclaró que el cumplimiento integral de las actividades previstas en esta etapa depende de la disposición de la comunidad y de las autoridades locales para la realización de encuentros virtuales o presenciales. En esta etapa de consulta e iniciativa los participantes emiten su opinión, juicio o análisis sobre la delimitación del páramo y sus implicaciones, y formulan opciones y alternativas.
Sobre este particular se informó que la estrategia de socialización e interacción tiene previstos mecanismos para evitar que los espacios de participación y de formulación de opiniones y propuestas sean “capturados por sectores que no reflejen auténticamente los intereses ciudadanos” o de quienes han habitado en el complejo paramuno por generaciones.
Los otros pasos de la ruta son la concertación de las acciones a emprender, las observaciones al proyecto de acto administrativo o la resolución que delimitará el páramo, la expedición de la misma y la implementación de los acuerdos.
María del Mar Pozo enfatizó que la estrategia participativa diseñada por el Ministerio contiene un enfoque diferencial y territorial teniendo en cuenta las realidades sociales de los 12 municipios con jurisdicción en el páramo de Pisba.
Los avances
En contexto con las órdenes judiciales y la Ley 1930 de 2018 o Ley de Páramos, la autoridad ambiental, en conjunto con los ministerios de Agricultura y de Minas, proyectaron tres resoluciones encaminadas a procurar las nuevas reglas de juego para una convivencia armónica con ese ecosistema.
La primera es el proyecto de resolución que define los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en los páramos. Este se ha publicado tres veces en el micrositio https://pisba.minambiente.gov.co/ para recibir observaciones, sostuvo la directora de bosques de Minambiente.
El segundo proyecto de resolución prevé establecer lineamientos ambientales para la reglamentación del programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras, y el programa de reconversión o reubicación laboral al interior de los ecosistemas de páramo delimitados.
Y el tercer proyecto de resolución busca reglamentar el artículo 16 de la Ley 1930 de 2018 que crea la figura de los gestores de páramos.
María del Mar Mozo indicó que estos lineamientos hacen parte de los seis ineludibles definidos por la Corte Constitucional a través de la Sentencia 361 de 2017, proferida en el contexto del páramo de Santurbán y aplicable a todos los páramos delimitados del país.
Dentro de estos ineludibles están instrucciones claves como reiterar la prohibición de realizar actividades mineras en los páramos tal y como se dispuso en la Sentencia 035 de 2016 de esta misma Corte, y como está determinado en la Resolución 1501 del 6 de agosto de 2018 a través de la cual se declara y delimita temporalmente una zona de protección y de desarrollo de los recursos naturales renovables en inmediaciones del Parque Nacional Natural Pisba y la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca del Cravo Sur.
En esta zona, dice la resolución, “no podrán otorgarse nuevas concesiones mineras”.
Otros ineludibles son la definición de un sistema de fiscalización para que se cumpla lo señalado en la sentencia, la adopción de medidas conjuntas entre autoridades y comunidad para proteger las cuencas hídricas del páramo y la ideación de un esquema financiero que incluya el pago por servicios ambientales, el ecoturismo, el biocomercio y los negocios verdes, entre otros.
Los actores del proceso
A partir de la información recopilada por el Ministerio de Ambiente y apartada por Corpoboyacá y Corporinoquia, se tienen identificados 1.100 actores dentro del proceso de delimitación del páramo de Pisba.
Cada uno de ellos está clasificado de la siguiente manera dentro de la categoría de actores identificados por la estrategia de participación: Estado, Academia, Movimientos y organizaciones sociales, Gestión del agua y Medios productivos.
Los pendientes
El magistrado Fabio Iván Afanador se declaró consiente de la demora para concretar la delimitación de Pisba, especialmente por los impactos del Covid-19 en las dinámicas del país y los riesgos para adelantar reuniones de trabajo.
A estos se sumó los enumerados por la delegada del Ministerio de Ambiente y presentados como “inconvenientes para cumplir con el cronograma”, entre ellos las largas distancias, el mal estado de las vías, los problemas de seguridad en algunas regiones, los cambios de gobierno, los procesos electorales y los aplazamientos de reuniones, entre otros.
El togado mencionó además que Corpoboyacá y Corporinoquia deben presentar el próximo 6 de agosto, ante el Tribunal, los estudios técnicos, sociales, ambientales y económicos esenciales para la delimitación del páramo.
El magistrado Afanador advirtió, sin embargo, que el alargamiento de los tiempos retrasa otras actividades importantes como la formulación de los planes de manejo del páramo, la actualización de los esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y la resolución de algunos títulos por parte de la Agencia Nacional de Minería (ANM)
Datos de interés
De acuerdo con la información del Ministerio de Ambiente, el complejo de páramos Pisba se ubica en los departamentos de Boyacá y Casanare entre los 3.100 y 4.100 metros sobre el nivel del mar.
El complejo tiene una extensión estimada de 106.243 hectáreas, hace parte del corredor de páramos de la Cordillera Oriental que se caracteriza por ser una gran estrella hídrica y donde se han identificado varios endemismos.
En el páramo de Pisba, tienen nacimiento los ríos Cravo Sur y Pauto, y otras corrientes de agua son afluentes de los ríos Chicamocha, Casanare y Payero.
Jurisdicción
La totalidad del área del complejo de Pisba se encuentra en jurisdicción de Corpoboyacá (94%) y de Corporinoquia (6%).
Los municipios de Boyacá con incidencia en este páramo son Chita, Gámeza, Jericó, Labranzagrande, Mongua, Pisba, Socha, Socotá y Tasco; y las poblaciones de Casanare con áreas en el ecosistema son La Salina, Sácama y Támara.