La decisión del Congreso y de la Presidencia de la República de ponerle coto a los plásticos de uno solo uso el país se remonta al 7 de julio de 2022 cuando se expidió la Ley 2232 y su vigencia real se hizo efectiva dos años después, el 7 de julio de 2024.
La Ley establece “medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso” y en su artículo 10º se refiere a la necesidad de “resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano”. También anuncia las disposiciones “que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos”.
En el artículo 6º de la citada Ley se determinaron dos plazos para su aplicación, el primero, como se mencionó anteriormente, dos años después de su expedición. A partir de ese momento (7 de julio de 2024) no pueden circular los siguientes tipos de plásticos:
• Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
• Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
• Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
• Mezcladores y pitillos para bebidas.
• Soportes plásticos para las bombas de inflar.
• Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
El segundo plazo indica que los siguientes tipos de plásticos deberán salir del mercado a parir del 7 de julio de 2030.
• Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
• Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
• Confeti, manteles y serpentinas.
• Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
• Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
• Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
• Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados.
• Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.