La decisión del organismo se dio en respuesta a una acción popular presentada por un ciudadano que alegó la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano a raíz del deterioro del cauce de los ríos Cormechoque, Toca y Chorrera que abastecen a la represa de La Copa.
En el documento que contiene el fallo en primera instancia, el Tribunal le asignó a Corpoboyacá emprender las siguientes acciones:
– Realizar una visita técnica a la represa de La Copa y un recorrido a lo largo de los ríos Cormechoque, La Chorrera y Toca y emitir un informe en el que se identifiquen cuáles son los agentes contaminantes que la afectan, qué actividades los generan y qué tipo de medidas se deben adoptar para corregir el impacto que compromete la calidad del agua.
– Iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de las personas o empresas responsables de la afectación y ordenar las medidas cautelares que sean necesarias para mitigar el daño generado a la calidad del agua de la represa.
– Efectuar la delimitación de la ronda de la represa de La Copa tal como lo establece el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como el acotamiento de su área de protección determinado en el Decreto 2245 de 2017.
El Tribunal estipuló que la Gobernación de Boyacá y los municipios de Toca y Siachoque deben gestionar los recursos para la realización de los estudios técnicos que permitan la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales de estas localidades y las cuales deberán entrar en operación en un tiempo máximo de 10 años.