El sector Carrizal de Sotaquirá había sido identificado por la empresa PSR para instalar los paneles solares.

Corpoboyacá negó licencia ambiental a los proyectos PSR 3 Y PSR 4 de energía solar fotovoltaica

La decisión estuvo motivada por deficiencias en los estudios de impacto ambiental presentados por la empresa Projetto Solar Refeel (PSR).

A través de las Resoluciones 1930 y 1931 del 27 de septiembre de 2022, el director de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), Herman Amaya Téllez, negó la licencia ambiental de los proyectos de energía solar fotovoltaica PSR 3 Y PSR 4 que pretendían ejecutarse en los sectores Alto y Bajo de la vereda Carrizal de Sotaquirá, y las veredas La Bolsa, Llano Grande, Sativa y El Volcán, de Paipa.  

Desde febrero de 2019, cuando la empresa Projetto Solar Refeel radicó las solicitudes de licencia ambiental de los dos proyectos energéticos, líderes ambientales de los dos municipios expresaron su preocupación por los impactos socio – ambientales que los mismos podrían generan tanto al ecosistema paramuno como a las comunidades residentes en la zona.

Uno de los principales argumentos para oponerse a la instalación de paneles solares en la vereda Carrizal, de Sotaquirá, en donde se concentraría la presencia de estas estructuras, está relacionada con que los predios alquilados por la compañía están situados en el complejo de páramo Guantiva – La Rusia, un ecosistema vulnerable delimitado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el julio de 2017.

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En noviembre de 2021 durante una visita a la zona, el académico e investigador Alfonso Avellaneda había advertido sobre los riesgos de este tipo de proyectos en un sector de tal relevancia ambiental. En esa ocasión Avellaneda se refirió al efecto albedo.

“Cuando se pone una superficie blanca o gris – en referencia a los paneles solares – en un área como el páramo, se produce un fenómeno que se llama el efecto albedo, es cuando cae el rayo solar y al encontrar una superficie blanca ese rayo se refleja inmediatamente y no cae al suelo, al no caer la luz solar directamente al suelo genera un problema al reflejarse y ese problema es la concentración de calor en el aire que eleva el microclima”, sostiene Avellaneda. 

Su argumento fue desestimado por Sandra Bejarano, directora de proyectos sostenibles de PSR 3 y PSR4. La representante de la empresa defendió las bondades de los mismos, dijo que este sector de la vereda Carrizal había perdido sus características de páramo y que actividades como la ganadería y la agricultura generaban mayor impacto al suelo y a la vegetación nativa.

Bejarano también ponderó la integridad de los estudios de impacto ambiental presentados ante Corpoboyacá y destacó que a partir de los mismos la empresa PSR estaría en capacidad de aportar a la recuperación del suelo, el sostenimiento de nutrientes y su fertilidad.

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Licencias negadas

La veeduría ambiental argumentó el riesgo de los proyectos de energía solar en el páramo.

A pesar de las justificaciones de Projetto Solar Refeel, Corpoboyacá decidió negar las solicitudes de licencia para los proyectos solicitadas por las sociedades PSR 3 y PSR 4, y en los dos casos la autoridad ambiental encontró falencias en los estudios de impacto ambiental.

En el caso del proyecto PSR 3, la entidad soportó su decisión en el Concepto Técnico 220279 del 13 de mayo de 2022. Este determinó que el estudio de impacto ambiental no cumplió los términos, los lineamientos técnicos ambientales y los parámetros establecidos en los protocolos de licenciamiento vigentes en Colombia.

Respecto a la preocupación de la comunidad por la pretensión de PSR de implantar sus proyectos en el páramo, Corpoboyacá expuso en la Resolución 1930 del 27 de septiembre, de negación de la licencia, que “la sociedad no presenta un análisis que permita entender el hecho de persistir en la intervención de un área sensible” y a renglón seguido destaca las características del ecosistema al recordar que “los páramos juegan un papel clave en la prestación de servicios ecosistémicos, en particular en los de regulación y provisión hídrica”.

En la negación de la licencia ambiental para el proyecto PSR 4, contenida en el Resolución 1931 del 27 de septiembre, la autoridad ambiental expuso en un listado de 55 puntos las consideraciones técnicas que la llevaron a negarle la licencia para la instalación del proyecto de paneles en inmediaciones de la vereda Carrizal.

Algunas de ellas son las siguientes:

– El Estudio de Impacto Ambiental no relaciona las coordenadas de delimitación de cada uno de los polígonos donde se proyecta la instalación de paneles solares.

– El Estudio de Impacto Ambiental no incluye, en uno de los planos presentados por PSR 4, la delimitación del páramo Guantiva – La Rusia, así como la infraestructura indicada en las convenciones.

– No se evaluaron las condiciones de la vía, siendo el último tramo de gran importancia teniendo en cuenta que se localiza dentro de la zona delimitada como páramo Guantiva – La Rusia, y que corresponde a carreteables de bajo tránsito y en algunas ocasiones caminos de herradura que requieren ampliaciones de ancho de vía considerables.

– Respecto a los residuos peligrosos y no peligrosos, no se presenta la estimación de los volúmenes de cada uno de estos que se generarán durante las etapas de construcción, ejecución y desmantelamiento del proyecto.

– No se identifican impactos potenciales sobre el componente fauna durante la etapa de mantenimiento, a pesar de que la misma implica la movilización de personal que puede generar eventos de atropellamiento de individuos silvestres, propios de los ecosistemas de alta montaña.

– No se contemplan aspectos que son relevantes para el proyecto, tal es el caso del componente hidrogeológico, el cual debió ser tenido en cuenta debido a la presencia del humedal (Cardón o Cortadera) junto al área de implantación de los paneles solares….la empresa no realizó un análisis geomorfológico del humedal como un cuerpo hídrico de alta importancia.

– Se encuentran falencias e incongruencias en el proceso de socialización con la comunidad o unidades territoriales del área de influencia del proyecto que se pretende desarrollar, y por ende, no se cuentan con las garantías de participación y oportunidad.

En las dos resoluciones de negación de licencias ambientales, la 1930 y la 1931, se precisa que la empresa PSR dispondrá de 10 días, a partir de su notificación, para interponer los recursos de reposición que considere pertinentes, y en particular en la Resolución 1930 advierte lo siguiente: “la sociedad solicitante, una vez quede en firme el presente acto administrativo, podrá, en cualquier momento, presentar una nueva solicitud”.        

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