Páramo de Santurbán. Imagen: Minambiente.

Minambiente propone vía técnica para proteger el páramo de Santurbán

Expone una estrategia con acciones de planificación territorial y sostenibilidad.

En un pronunciamiento hecho este jueves 21 de agosto, la cartera de ambietne reconocio que la reciente decisión del Tribunal Administrativo de Santander, de decalarar a este ecosistema como sujeto de derechos, “marca un avance en la defensa de los ecosistemas estratégicos y responde a los nuevos desafíos ambientales que enfrenta la sociedad colombiana”.

Y a renglón seguido reafirmó su compromiso con la protección, conservación, mantenimiento y restauración del páramo, y la salvaguarda de los servicios ecosistémicos que presta a millones de colombianos.

A pesar de la medida del Tribunal, el Ministerio de Ambiente apeló la decisión argumentando que se trata de una opción de “carácter técnico y constructivo frente a la sentencia de primera instancia”.

El Ministerio reiteró en varios apartes del comunicado que su apelación no es confrontacional, y lo detalló de la siguiente manera:  

– Busca precisar y armonizar las órdenes judiciales con la normativa e instrumentos vigentes para asegurar su cumplimiento claro, real y sostenible, y reconoce el cumplimiento y complejidad de sentencias previas en el marco de las cuales ha operado la figura de cosa juzgada.

– La apelación está acompañada de insumos técnicos que precisan los conceptos utilizados en la providencia, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la evolución normativa y las figuras legales de protección de este ecosistema estratégico, esencial para garantizar la seguridad hídrica de la región y, en consecuencia, la vida. El objetivo es anclar las decisiones judiciales a metodologías y determinantes existentes, evitando riesgos de indeterminación o incumplimiento.

“Esta apelación no representa una oposición al fallo, sino una herramienta jurídica y técnica para asegurar su correcta implementación y la protección efectiva del ecosistema”, se aseguró desde el Ministerio, y agregó:

“La apelación busca que las órdenes judiciales se ajusten a metodologías vigentes, se articulen con los instrumentos de planificación territorial y promuevan la coordinación interinstitucional.

Santurbán tiene voz propia desde hoy. Es un símbolo del agua, la vida y la dignidad ambiental. Como Ministerio, asumimos el deber de cuidarlo con la fuerza de la ley y el compromiso político con el territorio”, afirmó la ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez Torres.

Puntos clave del recurso

  • Reconocimiento de Santurbán como Sujeto de Derechos: respeto y defensa de este ecosistema, con énfasis en medidas que garanticen su protección, conservación, mantenimiento y restauración.
  • Precisión sobre el alcance de la representación legal: el Ministerio solicita que se aclare que su tutoría y representación recae sobre el páramo, y que no se extienda a las denominadas ‘zonas de transición o amortiguación’, categorías no previstas en la normativa ambiental vigente. Se propone, en cambio, referir a conceptos técnicos existentes como la Transición bosque–páramo definido por el Instituto Alexander von Humboldt.
  • Armonización con instrumentos vigentes: se pide articular las órdenes con los POMCA, la gestión de áreas protegidas y la Zona de Reserva de Recursos Naturales de carácter temporal declarada en 2025 para Santurbán, sin crear nuevas figuras no reguladas.
  • Prohibiciones en páramos conforme a la ley: se solicita que cualquier restricción se ajuste al artículo 5 de la Ley 1930 de 2018, evitando introducir definiciones distintas que generen confusión.
  • Licenciamiento ambiental: la orden de abstenerse de otorgar, modificar o prorrogar licencias incompatibles no equivale a suspender las licencias existentes. Se propone, además, vincular a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para asegurar coherencia con sus competencias en minería e hidrocarburos, garantizando el derecho de defensa de estas entidades.
  • Plazos realistas y participación: se solicita modular plazos e implementación para que las medidas se adopten una vez culmine la delimitación participativa ordenada por la Sentencia T‑361 de 2017, garantizando participación efectiva y coordinación interinstitucional.
  • Minería ilegal: se pide que las acciones se coordinen con el Ministerio de Defensa, alcaldías y autoridades competentes, conforme a sus funciones legales, y no se atribuyan de manera exclusiva al sector ambiental.
  • Régimen de competencias: el Ministerio reitera su rol como rector del Sistema Nacional Ambiental, sin ser superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales; por tanto, las órdenes deben respetar su autonomía y las competencias definidas por la ley.

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