En una exposición de motivos de 288 páginas, que soportó su concepto técnico, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), resolvió negar la petición de la compañía francesa argumentado falencias en la información presentada y justificaciones de tipo ambiental que le dieron la razón a quienes advirtieron sobre los riesgos de la exploración de hidrocarburos cerca al complejo de páramo Tota – Bijagual – Mamapacha.
En el apartado de la Resolución, correspondiente al resultado de la evaluación, se expone que la descripción del proyecto no se ajustó a lo solicitado a través de un requerimiento hecho el 15 de agosto de 2013 y relacionado, entre otros asuntos, con presentar un estudio proporcional a la nueva reducción del área de perforación exploratoria.
“Tampoco se incluyó o describió las características técnicas de algunas de las actividades planteadas como pruebas de producción, conformación del DDV para los métodos de las líneas de flujo enterradas o superficiales, volúmenes estimados totales de movimiento de tierras, sobrantes de corte y excavación posiblemente a disponer. No identifica, clasifica y cuantifica todos los residuos que se pueden generar en las diferentes actividades”, se indica en el documento.
En cuando al conflicto con el páramo Tota – Bijagual – Mamapacha se advierte que una eventual actividad exploratoria podría generar alto impacto en este ecosistema que brinda servicios ambientales de vital importancia para las comunidades de la zona de influencia.
Una consideración adicional está relacionada con la baja estabilidad del suelo producto de actividades previas de minería legal y de hecho, el sobre pastoreo de ganado, la pérdida de la cobertura vegetal y la construcción de vías sin especificaciones, lo cual “ha acelerado los procesos de desestabilización…lo que restringe el desarrollo de actividades debido a la gran vulnerabilidad del terreno”.
La Autoridad de Licencias Ambientales consideró además que la modificación de los permisos llevaría a que las actividades exploratorias se concentren en 17 veredas de los municipios de Tota y Pesca, y en sectores de las localidades de Firavitoba e Iza, situación que incidiría negativamente en la actividad económica de los campesinos de la región que en un 40 por ciento son propietarios de minifundios y en una proporción similar subsisten del microfundio.
Finalmente, y esgrimiendo argumentos de peso como el que contiene la Resolución 1771 del 28 de octubre del 2016, a través de la cual se delimitó el complejo paramuno de Tota – Bijagual – Mamapacha, que coincide con el del ‘Área de Interés Exploratorio Muisca’, la ANLA determinó que allí no se podrán realizar actividades asociadas al sector de los hidrocarburos y que la empresa “deberá culminar el correspondiente proceso de abandono y desmantelamiento” el cual será monitoreado por esa entidad del orden nacional.
El texto completo de la Resolución 00929 del 8 de agosto de 2017 se puede consultar a continuación.
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