Foto: archivo particular

Con tutela comunidad intenta frenar minería en Socha

Argumentan la vulneración de su derecho a un ambiente sano y a la seguridad alimentaria.

El Colectivo Resistencia y Lucha por el Agua de Socha acudió al Juzgado Municipal de esta localidad de la provincia de Valderrama para reclamar del Estado, nacional y departamental, atención frente a su petición de impedir la reactivación de operaciones de la empresa Carbones El Alizal en la vereda El Mortiño.

El 13 de agosto de 2024 el Tribunal Administrativo de Boyacá levantó la suspensión impuesta en 2017 en contra de Carbones Andinos (hoy Carbones El Alizal) al evidenciar, en aquella ocasión, irregularidades en la evaluación de impactos realizada por Corpoboyacá, y que comprometían directamente la integridad de la quebrada El Tirque, cuerpo de agua del cual depende el acueducto del área urbana de Socha.

La reciente decisión del Tribunal motivó el descontento de un grupo de habitantes de El Mortiño quienes señalan a mineros legales e ilegales por el deterioro de sus manantiales, la contaminación de sus acueductos y su impacto sobre el suelo, la vegetación y el aire de esta zona rural, distante 30 minutos del casco urbano de la población.

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El Colectivo Resistencia y Lucha por el agua describió que el sector el Alizal cuenta en la zona alta con las afluentes hídricas Piedra Gorda y Cucacuy, y las dos forman la quebrada El Tirque, vital para su consumo y la productividad de sus fincas.

El pronunciamiento del Tribunal, amparado en un fallo del Consejo de Estado, motivó al Colectivo a iniciar una manifestación pacífica desde el pasado 14 de enero (que la empresa Carbones El Alizal ha llamado bloqueo y la Alcaldía “vías de hecho”) para impedir el paso de volquetas para el transporte del carbón.

A través de un perfil de Facebook con el nombre Resistencia y lucha por el agua, sus integrantes han expresado los detalles de su inconformidad con el aval dado por el Tribunal de Boyacá para la reactivación de las labores de Carbones El Alizal.

Consideran que la situación está motivada por una errónea interpretación del concepto emanado por el Consejo de Estado y advierten que cualquier determinación sobre el futuro de la minería en el sector El Alizal pasa por el trámite pendiente de la delimitación del páramo de Pisba.

“Hasta que eso no ocurra, Corpoboyacá no puede tomar decisiones sobre la modificación de la licencia ambiental que la empresa tramita ante esta autoridad ambiental”, aseguraron voceros del Comité.

El recurso legal interpuesto por los integrantes de la comunidad está dirigido contra la Alcaldía Municipal de Socha, la Sociedad Carbones El Alizal, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corpoboyacá, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales.

Luego de una amplia exposición jurídica acompañada de las pruebas que sustentan su acción de tutela, la comunidad quejosa formuló ante el Juzgado Municipal de Socha varias peticiones:

1 Por parte de la empresa Carbones el Alizal y Corpoboyacá se aporten los análisis de las aguas que actualmente consumimos los habitantes de las veredas Mortiño y La Laja jurisdicción del municipio de Socha.

2 Se realice un estudio técnico por parte de Corpoboyacá y la Alcaldía Municipal, que determine sobre la salubridad del agua que actualmente se toma la cabecera municipal de Socha y del aire que se respira en la cabecera municipal por el efecto del transporte del carbón y las actividades mineras en cercanía del municipio.

3. Que se solicite al Hospital sagrado Corazón de Jesús del Municipio de Socha, de un diagnóstico de la morbilidad y mortalidad por enfermedades relacionadas con la producción minera en el Municipio de Socha.

4. Se solicite un análisis por medio de la Universidad Nacional de Colombia o centro investigativo de educación superior competente, para realizar un estudio que de cuenta del impacto y las consecuencias de la explotación minera en relación de los factores bióticos y abióticos del municipio de Socha.

5. Se solicite por medio de un centro de investigación de educación superior, un estudio de las afectaciones socio territoriales y ambientales realizadas por las transformaciones sociales, económicas y culturales de los habitantes del territorio.

6. Realizar por medio de la entidad territorial los estudios técnicos de delimitación y zonificación de las áreas de amenaza como lo dispone el Decreto 1807 del 2014, en el marco de su EOT.

Al cierre de esta publicación, Lina María Arizmendy, vocera del Comité, relató que el Juzgado Municipal remitió la tutela a un juzgado administrativo y que el contenido de la misma ya fue puesto en conocimiento del Consejo de Estado.

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