A través de la Resolución 1605 del 14 de mayo de 2026, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) decidió otorgar “permiso de aprovechamiento forestal de árboles por tala y reubicación por construcción de obra pública a favor del municipio de Sogamoso”.
La decisión está firmada por el Subdirector de Administración de Recursos Naturales, Sebastián Reyes Yomayusa, y contra la misma procede un recurso de reposición que vence el próximo 4 de junio.
En la resolución, notificada a las partes involucradas el día 20 de mayo, y entre ellas el alcalde de la ciudad Mauricio Barón, los representantes de las organizaciones que se han opuesto a la solicitud de aprovechamiento, y a quienes se han declarado como terceros intervinientes, la Corporación hace un relato cronológico de los eventos asociados a la petición formulada por la administración municipal.
Menciona que el 28 de agosto de 2025, el alcalde de la ciudad radicó una solicitud de aprovechamiento sobre 110 árboles situados donde confluyen las carreras 11 y 12 y las calles 15 y 16.
El gobierno local justificó la tala bajo el argumento de poder avanzar en la construcción de un nuevo edificio administrativo, descrito como “una obra símbolo de identidad y orgullo para todos los sogamoseños”.
El proyecto de la sede de gobierno, que empezó su ejecución antes del otorgamiento del permiso de aprovechamiento forestal, contempla 11.098 metros cuadrados de construcción expresados en dos edificios: uno de 11 pisos y otro de cuatro, y tendrá un aforo de 1.500 personas. Su valor aproximado será de 43 mil millones de pesos.
Desde ese momento varias organizaciones le exigieron a Corpoboyacá abstenerse de avalar la tala de los 110 árboles de la Plaza 6 de Septiembre, entre ellas la Fundación CHIBOI, la Asociación Semillas y la Fundación Montecito.
Sus representantes Liliana Valbuena Pérez, Sonia Pérez y Felipe Velasco Sáenz advirtieron sobre los impactos ambientales de esta decisión, en un contexto de cambio climático, y citaron de manera concreta efectos sobre la temperatura de la ciudad, el escaso arbolado urbano, la afectación a los ciudadanos por su exposición a la radiación solar, y a las especies de aves y de insectos dependientes de los árboles y arbustos existentes.
Como parte del trámite de aprovechamiento, el 23 de diciembre de 2025 la Corporación realizó una visita técnica a la Plaza 6 de Septiembre para identificar el estado de los árboles en discusión.
Al final de la visita, la profesional de Corpoboyacá Yolanda López Reyes requirió al municipio de Sogamoso para socializar a la comunidad el proyecto de construcción, y específicamente de intervención de las especies forestales. La observación de la funcionaria coincidió con el reclamo de las organizaciones que cuestionaban a la administración por falta de información suficiente y oportuna sobre el alcance de la obra del edificio admirativo.
Luego de esta visita técnica, la Corporación realizó el 20 de marzo dos audiencias públicas en las instalaciones del Colegio Gustavo Jiménez, citadas en el marco dos solicitudes: la primera de aprovechamiento forestal de 708 árboles ubicados en el Parque Recreacional del Sur, y la segunda vinculada a los 110 árboles de la Plaza 6 de Septiembre.
Alcance de la decisión
Aunque en la solicitud de tala del arbolado de la 6 de Septiembre el alcalde Mauricio Barón pedía permiso para dar de baja a 110 árboles, Corpoboyacá le autorizó el aprovechamiento de 29 ejemplares y el traslado de dos de ellos. Entre los 29 listados para la tala están especies como guayacán de Manizales, palma fénix, mangle, urapán, caucho sabanero, araucaria, muelle, calistemo y eugenia. Y los dos que podrían ser trasladados son: guayacán de Manizales y caucho sabanero.
Al respecto la Corporación señaló lo siguiente: “… luego de verificar el inventario forestal, se pudo establecer que se registraron especies de tipo ornamental y arbustivo sin dimensiones de D.A.P.( Diámetro a la Altura del Pecho) y altura, y en la visita se corroboró que dichos individuos corresponden a vegetación arbustiva con ramificación múltiple desde la base, y diámetros de D.A.P. inferiores a 10 cm, los cuales no cumplen con las características propias de individuos arbóreos sujetos autorización de aprovechamiento o tala”.
De los 31 árboles sentenciados al aprovechamiento se dice que “cuentan con especificidades fisiológicas de edad aproximada entre los 10 y los 25 años, con diámetros a la altura del pecho que oscilan entre los 12 y los 63 centímetros, y alturas totales entre cinco y 18 metros”.
Se trata de ejemplares maduros, refugio de aves y otras especies, capaces del capturar dióxido de carbono, resultante de la contaminación de la ciudad, y de ofrecer sombra en tiempos del Fenómeno del Niño.
Liliana Valbuena Pérez, Sonia Pérez y Felipe Velasco Sáenz harán uso del recurso de reposición contemplado en la Ley 1437 del año 2011.
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