El “Parque Ecológico” de Sogamoso que comenzará con la tala de 458 árboles

Corpoboyacá autorizó la mayor intervención sobre el arbolado de la ciudad.

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El espacio que ocupa el Parque Recreacional del Sur de Sogamoso ocupa una extensión de 64,790 metros cuadrados. Imágenes: entreojos.co

Por Germán García Barrera

Por más de un año, el futuro del Parque Recreacional del Sur estuvo suspendido entre estudios forestales, conceptos técnicos, audiencias públicas y centenares de páginas de observaciones ciudadanas.

Mientras el alcalde de Sogamoso, Mauricio Barón Granados, defendía la transformación del tradicional escenario deportivo en el futuro Parque Ecológico de la Familia y de los Deportes, colectivos ambientales advertían que el proyecto significaría la pérdida de uno de los bosques urbanos más importantes del municipio.

La controversia llegó finalmente a su punto de quiebre este 27 de julio de 2026, cuando Corpoboyacá expidió la Resolución 2652 a través de la cual autorizó el aprovechamiento forestal de 458 árboles y el traslado de otros 13 individuos arbóreos, decisión que despeja el camino para el inicio de las obras.

Aunque la autorización representa una reducción frente a la solicitud inicial presentada por la administración municipal, el permiso constituye una de las intervenciones más grandes sobre el arbolado urbano registradas recientemente en Boyacá.

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De 708 árboles a 458

La historia comenzó en 2025.

La Alcaldía de Sogamoso solicitó inicialmente autorización para intervenir 708 árboles ubicados dentro del Parque Recreacional del Sur, argumentando que gran parte correspondía a especies exóticas, individuos con problemas fitosanitarios o árboles que interferían con el diseño del nuevo complejo recreativo.

Durante el trámite, sin embargo, el inventario forestal tuvo que ser corregido. Los datos apartados inicialmente por la Alcaldía, a través de los contratistas supervisados por la Secretaría de Hábitat y las secretarías de Infraestructura y Planeación, no eran precisos.  

Los profesionales contratados por el municipio concluyeron que el primer inventario incluía especies arbustivas e individuos que, por sus dimensiones, no cumplían los criterios técnicos para ser considerados dentro del aprovechamiento forestal.

Como resultado de esa depuración, el inventario definitivo quedó conformado por 507 árboles.

Tras revisar el nuevo estudio, Corpoboyacá autorizó la tala de 458 y el traslado de 13, mientras decidió conservar 36 individuos localizados en la franja de protección de un drenaje intermitente asociado al humedal existente dentro del parque.

La mayor parte de los árboles autorizados para tala corresponde a eucaliptos (302 individuos), seguidos por 110 acacias japonesas y 41 acacias grises, especies que la autoridad ambiental considera exóticas y que, en numerosos casos, presentan deterioro estructural o sanitario, según el concepto técnico de la entidad.

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No son solo árboles

Colectivos ambientales aseguran que al interior del Parque se han identificado nacederos de agua.

La decisión de Corpoboyacá no estuvo exenta de controversia.

Durante meses, organizaciones ciudadanas, profesionales independientes y colectivos como Sogamoso Verde & Justa presentaron observaciones técnicas y jurídicas solicitando negar el permiso.

Sus argumentos iban mucho más allá del estado sanitario del arbolado.

Los documentos radicados advertían que la intervención implicaría la pérdida de servicios ecosistémicos fundamentales para la ciudad.

Los colectivos sostienen que el parque constituye un importante refugio para aves e insectos, ayuda a regular la temperatura urbana, captura carbono atmosférico, mejora la calidad del aire y funciona como uno de los principales pulmones verdes del sur de Sogamoso.

También cuestionan que la tala masiva terminará liberando parte del carbono almacenado durante décadas en la biomasa de los árboles, precisamente cuando las ciudades buscan fortalecer su capacidad de adaptación frente al cambio climático.

Las observaciones de los veedores ambientales insisten igualmente en la necesidad de valorar el bosque urbano más allá del criterio paisajístico o de infraestructura, recordando que los árboles maduros prestan servicios ambientales que no pueden reemplazarse de manera inmediata mediante nuevas siembras.

Sin embargo, la resolución dedica un amplio análisis a responder cada uno de esos planteamientos y concluye que las observaciones ciudadanas no desvirtúan los estudios técnicos que respaldan la solicitud presentada por la Alcaldía.

Para la autoridad ambiental, las medidas de compensación, restauración y manejo previstas permiten mitigar los impactos derivados del aprovechamiento forestal, razón por la cual decidió otorgar el permiso.

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Los argumentos de Corpoboyacá

La autoridad ambiental fundamentó su decisión en una evaluación técnica individual del inventario forestal.

Según el concepto acogido en la Resolución 2652, numerosos eucaliptos presentan fisuras, desprendimiento de corteza, inclinaciones, deterioro fitosanitario y riesgo potencial de volcamiento.

En otros casos, la razón principal de la intervención corresponde a la incompatibilidad de los árboles con el diseño definitivo del proyecto para el Parque Ecológico de la Familia y de los Deportes.

La resolución también resalta que buena parte del arbolado corresponde a especies exóticas y que el aprovechamiento deberá acompañarse de medidas de compensación forestal y protección de fauna silvestre.

Una autorización condicionada

El permiso no constituye una autorización irrestricta.

Entre las principales obligaciones impuestas por Corpoboyacá aparecen:

  • Presentar, en el plazo de un mes, un protocolo integral para el manejo y rescate de fauna silvestre.
  • Realizar censos de nidos, madrigueras y microhábitats antes del inicio de las obras.
  • Garantizar el traslado y seguimiento de los 13 árboles que serán reubicados.
  • Establecer 1.960 plántulas de especies nativas como medida de compensación.
  • Ejecutar el mantenimiento de esas plantaciones y garantizar su supervivencia.
  • Informar previamente las áreas donde se realizará la compensación forestal, priorizando zonas estratégicas del municipio.

Estas obligaciones serán determinantes para evaluar, en los próximos años, si la compensación logra recuperar parte de los servicios ecosistémicos que hoy presta el bosque urbano del parque.

En este contexto, las áreas propuestas por la Alcaldía de Sogamoso para ejecutar el plan de compensación, consistente en la siembra de las 1.960 plántulas de especies nativas, son el parque Los Alpes, el parque Barranca y Santa Elena, el humedal El Cortés y Las Cintas.

Corpoboyacá las considera como buenas alternativas para materializar la obligación impuesta.

Cuando pocos son muchos

La decisión sobre el Parque Recreacional del Sur no constituye un hecho aislado.

Desde 2025, la administración del alcalde Baròn Granados promovió la intervención de 850 árboles en diferentes sectores de Sogamoso.

La solicitud se distribuyó así:

  • 708 árboles del Parque Recreacional del Sur, reducidos finalmente a una autorización de 458 talas y 13 traslados.
  • 110 árboles de la Plaza 6 de Septiembre para permitir la construcción del nuevo edificio administrativo de la Alcaldía, de los cuales Corpoboyacá autorizó la tala de 29 y el traslado de dos.
  • 32 palmas ubicadas sobre la carrera 11, cuya tala también fue autorizada bajo el argumento de riesgo para la ciudadanía, decisión que igualmente fue cuestionada por organizaciones ambientales al considerar que el deterioro obedecía a años de falta de mantenimiento.

El verdadero debate

La discusión ya no consiste únicamente en determinar cuántos árboles serán talados.

La pregunta de fondo es qué significa construir un proyecto denominado ‘Parque Ecológico de la Familia y de los Deportes’ a partir de una intervención que supone la desaparición de centenares de árboles maduros.

Para la administración municipal, el proyecto representa una apuesta por modernizar la infraestructura deportiva y recreativa de la ciudad.

Para los colectivos ciudadanos, el caso evidencia las limitaciones con las que aún se valora el bosque urbano dentro de los procesos de planificación territorial y adaptación al cambio climático.

Con la expedición de la Resolución 2652, el debate jurídico parece haber concluido. El debate ciudadano, en cambio, apenas comienza.

A partir de ahora, el principal reto será verificar si la Alcaldía cumple cada una de las obligaciones impuestas por Corpoboyacá, si las medidas de compensación alcanzan los resultados prometidos y si la transformación del parque logra conciliar el desarrollo urbano con la conservación del patrimonio natural de una ciudad que enfrenta crecientes desafíos climáticos.

Al cierre de este artículo se conoció que quienes mantienen su rechazo a la tala presentarán reposición en contra de la Resolución 2652. 

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