Mina ilegal en la vereda Santa Bárbara de Tasco. Foto: Comunidad de Tasco.

Procuraduría destituyó a ex alcaldesa de California, Santander, por no combatir la minería ilegal

En Boyacá el Tribunal Administrativo ha requerido a la alcaldía de Socha por incumplir con la misma obligación.

En Socha están esperando una decisión similar en contra de la ex alcaldesa Zandra Bernal a quien durante su administración varios líderes ambientales le cuestionaron su falta de diligencia para acatar lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Minas relativo a “suspender, en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional”.

En 2023 el ciudadano Francisco Cipagauta demandó a Bernal y a su gobierno ante el Juzgado Primero Administrativo de Duitama por incumplir su obligación de frenar la minería ilegal en el sector de El Curital, en donde operan 64 bocaminas sin licencia ambiental responsables de generar impactos en varios nacimientos de agua del páramo de Pisba y del Parque Nacional Natural del mismo nombre.

La demanda de Cipaguata no prosperó en el juzgado de Duitama pues el juez desestimó sus argumentos al considerar que “no se observó negligencia u omisión” por parte de la ex alcaldesa, y consideró además que “la obligación del sellamiento no le corresponde únicamente a la autoridad demandada, como quiera que es necesario coordinar con otras entidades estatales, en procura de evitar acciones de hecho”.

Luego de la impugnación de ese fallo, el caso pasó a estudio del Tribunal Administrativo de Boyacá que el 13 de febrero pasado le llamó la atención a la Alcaldía de Socha por incumplir con su deber legal de combatir la minería ilegal y le ordenó emprender acciones para obedecer con lo dispuesto.

Aunque el gobierno del alcalde en ejercicio, Antonio Hurtado Carvajal, ha realizado operativos en compañía de la fuerza pública, Cipagauta y varios líderes ambientales consideran conveniente mantener acciones de vigilancia y control rutinario para evitar la reapertura de los socavones sellados.

La comunidad ha evidenciado que la minería ilegal persiste en El Curital y en otros sectores del municipio, situación que incide en el deterioro de varias quebradas y en la contaminación de los acueductos que dependen de ellas.

También le puede interesar: Alcaldes deben controlar la minería ilegal en sus municipios.

En enero de 2023 la procuradora ambiental de Boyacá, Alicia López Alfonso, les pidió a los alcaldes del departamento controlar la minería ilegal en sus municipios al no evidenciar “acciones positivas de las entidades responsables con miras a proteger los recursos naturales y la vida de quienes laboran en las minas”. La funcionaria los conminó a presentar informes de sus avances en esta materia.

En aquella ocasión López Alfonso recordó la responsabilidad que tienen las autoridades mineras y ambientales de vigilar, hacer seguimiento y prevenir accidentes mineros e impactos ambientales asociados a prácticas extractivas legales e ilegales.

El pasado 9 de abril, y en respuesta a un derecho de petición presentado por entreojos.co, la Procuradora dio a conocer que el documento con las conclusiones finales de su solicitud fue remitido al despacho del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios.

A la fecha no se conoce un nuevo pronunciamiento al respecto, tampoco la apertura de procesos sancionatorios en contra de alcaldes por desobedecer lo establecido en el artículo 306 del Código de Minas.

Destituida por omisión

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general de 8 años y 6 meses a la exalcaldesa de California, Santander, Genny Gamboa Guerrero (2020 – 2023), al encontrar probada la falta de acciones que debía adelantar para prevenir, combatir y evitar las prácticas de minería ilegal.

Para la Sala de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular la omisión de la entonces mandataria condujo a que el agua de la quebrada La Baja, ubicada en jurisdicción de ese municipio y afluente del Río Suratá, fuera contaminada con mercurio, lo que debía evitar y que originó un riesgo grave y un deterioro de la salud humana para quienes se abastecen del líquido, y también para el medio ambiente.

Por estos hechos, la entidad resaltó que la disciplinada quebrantó los principios de moralidad, eficacia y responsabilidad administrativa al pasar por alto el desarrollo de acciones efectivas de protección, tendientes a cumplir los deberes de vigilancia y control sobre este tipo de actividades que se realizaban en el municipio que dirigía.

La Procuraduría formuló un segundo cargo a Gamboa Guerrero por no asistir entre el primero de enero y el 29 de marzo de 2023 como veedora y garante a las actuaciones para la concertación y conservación para la delimitación del Páramo Santurbán -Berlín a lo que como primera autoridad del municipio estaba obligada

El ente de control señaló que en ese caso Gamboa Guerrero afectó sus deberes sin justificación alguna, específicamente el principio de moralidad al no dar cumplimiento a la orden dada en ese sentido por la Corte Constitucional, y por ende también el de función administrativa al no coordinar sus acciones con las demás autoridades administrativas y alcanzar los fines estatales.

La Sala de Juzgamiento calificó de forma definitiva las faltas en que incurrió la exalcaldesa como gravísima cometida a título de culpa gravísima por el primer cargo endilgado, y como grave a título de dolo la segunda.   

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