Del subssuelo, en este punto de la serranía El Pirucho, emerge el drenaje minero que contamina el páramo de Pisba.

Alcaldes deben controlar la minería ilegal en sus municipios

La Procuraduría Ambiental de Boyacá les recordó sus obligaciones y ordenó una estrategia para contrarrestar esta práctica que deteriora ecosistemas.

La advertencia fue hecha por la procuradora ambiental de Boyacá, Alicia López Alfonso, luego de recibir la queja del ciudadano Gabriel Hernando Correa en la cual hace referencia a una “masacre minera en el departamento de Boyacá”, en alusión a los trabajadores muertos en socavones ilegales. Correa responsabiliza a políticos de turno y a altos funcionarios por no haber intervenido a tiempo en contra de la minería ilegal.

A partir del problema planteado, la procuradora concluyó que “no se evidencian acciones positivas de las entidades responsables con miras a proteger los recursos naturales y la vida de quienes laboran en las minas” y recordó la responsabilidad que tienen las autoridades mineras y ambientales de vigilar, hacer seguimiento y prevenir accidentes mineros e impactos ambientales asociados a prácticas extractivas legales e ilegales.

La funcionaria citó el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia donde se determina que “el Estado planificará el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” así como la tarea de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir reparación de los daños causados”.

Asimismo, insistió en la obligación de las entidades mineras y ambientales de hacer seguimiento a los contratos, permisos y licencias otorgadas para “garantizar el aprovechamiento seguro y sostenible de los recursos naturales no renovables y del ambiente”.

La procuradora hizo énfasis en que la autoridad minera es la principal responsable de las labores de fiscalización de la exploración y la explotación de los recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamiento y abandono, y general de cierre de operaciones mineras.

La delegada del Ministerio Público aclaró, de acuerdo con lo expuesto en el Código Minero (Ley 685 de 2001), que las actividades extractivas sin permisos ni licencias, es decir aquellas realizadas de manera ilegal, escapan a la competencia de la Agencia Nacional de Minería (ANM) y su identificación y suspensión, advierte, recae en los alcaldes tal como lo expone el artículo 306 del Código Minero:

“Los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten dicho título. La omisión por el alcalde de esta medida, después de recibido el aviso o queja, lo hará acreedor a sanción disciplinaria por falta grave”.

Riesgos humanos y ambientales

En su comunicación a los gobiernos departamental y municipales, a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y a las entidades del sector minero, la procuradora ambiental de Boyacá, Alicia López Alfonso, les expuso la relación directa entre la minería ilegal y la ocurrencia de desastres y su impacto sobre la vida, la integridad y la seguridad económica de las comunidades.

López conminó a los funcionaros a prevenir y a mitigar aquellos eventos catastróficos vinculados a la extracción ilegal de recursos naturales no renovables y al respecto subrayó lo siguiente: “los municipios ostentan la responsabilidad principal y directa en la prevención y atención de desastres, de allí que los alcaldes como máximas autoridades son los encargados de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo su conocimiento y reducción y el manejo de los desastres en el área de su jurisdicción”.

A los funcionarios de las CAR les ordenó cumplir rigurosamente con sus obligaciones de evaluación, control y seguimiento ambiental y “…en caso de encontrar una infracción a las normas de protección ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, e incumplimiento de las obligaciones contenidas en los actos administrativos (licencias o permisos), deben dar trámite a los correspondientes procesos sancionatorios en el marco de la Ley 1333 de 2009”.

Estrategia contra la minería ilegal

En el marco de las acciones del Estado para combatir la minería ilegal y evitar con ello el deterioro de los recursos naturales, la afectación a la vida y la integridad de las personas, y la ocurrencia de desastres, La Procuraduría Ambiental y Agraria de Boyacá requirió a la Gobernación de Boyacá, a los directores de las CAR con jurisdicción en el departamento (Corpoboyacá, Corpochivor, Corporinoquía y CAR Cundinamarca), al comandante del Departamento de Policía Boyacá, a los alcaldes y personeros y a la Agencia Nacional de Minería a desarrollar las siguientes tareas:

– Fijar una estrategia de trabajo y un plan de acción a desarrollar en cada municipio con el fin de evitar la existencia de minería ilegal.

– La estrategia de trabajo debe involucrar el conocimiento real y efectivo de cuántas medidas preventivas y cautelares por minería ilegal se han impuesto en cada municipio por la autoridad ambiental, minera y judicial.

– Luego de identificadas las medidas cautelares y/o preventivas, estas autoridades deben involucrar acciones que conlleven la puesta en conocimiento de las mismas a concejales municipales, ediles, presidentes de juntas de acción comunal y líderes comunales para que propendan y se constituyan en garantes del cumplimiento de lo ordenado, y con ello ayudar a que disminuya la existencia de minería ilegal en el territorio garantizando así la protección de los recursos naturales, mineros y la vida de las personas.

– La estrategia debe estar plasmada en un plan de acción con cronograma de actividades a ejecutar, y en el cual se definan claramente responsables, fechas y tiempos de cumplimiento y acciones de mejoramiento y participación de otras entidades del Estado.

– Las autoridades ambientales y mineras deben fijar un cronograma de seguimiento a las medidas preventivas impuestas con el fin de garantizar su cumplimiento y asegurar la reparación de los impactos.

– Si las autoridades ambientales y mineras evidencian el incumplimiento de las medidas preventivas y cautelares, y la materialización de actos ilícitos, debe darse traslado a la Fiscalía General de la Nación para que actué de acuerdo con su competencia.

– Cada municipio deberá presentar un informe trimestral del cumplimiento de la estrategia y del plan de acción definido a la personería local, esta a su vez deberá identificar el incumplimiento de las órdenes contenidas en las medidas cautelares, preventivas y/o judiciales, debe poner en conocimiento de las autoridades que las emitieron e informar a la Procuraduría General de la Nación con el fin de adelantar las actuaciones disciplinarias que correspondan.

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