En el panorama de la conservación ambiental, la protección de los ecosistemas ha sido tradicionalmente abordada a través de áreas protegidas oficiales como los parques naturales nacionales o regionales, los Santuarios de Fauna y Flora o las Reservas Forestales Protectoras, entre otras.
Sin embargo, existen otros mecanismos que también generan impactos positivos en la conservación de la biodiversidad, aunque no se encuentren formalmente categorizados como áreas protegidas.
Estas son las Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC), una figura definida en 2018 por la Decisión 14/8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
¿Qué son las OMEC y en qué se diferencian de un área protegida?
Las OMEC son áreas geográficamente definidas que, sin ser áreas protegidas, logran resultados positivos y sostenibles en la conservación in situ de la biodiversidad, así como en la protección de funciones ecosistémicas y valores socioculturales asociados.
A diferencia de las áreas protegidas, que deben tener objetivos de conservación explícitos, una OMEC no necesita contar con una motivación principal de conservación, sino que basta con que sus prácticas de manejo produzcan efectos positivos para la biodiversidad. Esta flexibilidad permite reconocer los esfuerzos de múltiples actores en la protección de ecosistemas sin necesidad de establecer una figura formal de área protegida.
La contribución de las OMEC a la conservación global
El reconocimiento de las OMEC es un paso fundamental para alcanzar la meta de conservar al menos el 30 % de las áreas terrestres y marinas del planeta, según los compromisos internacionales en materia de biodiversidad.
Al integrarse dentro de sistemas de conservación más amplios, estas áreas refuerzan la representatividad ecológica, la conectividad entre ecosistemas y la gestión equitativa de los recursos naturales.
Tipos de OMEC y sus objetivos
Las OMEC pueden clasificarse en tres categorías según sus objetivos de conservación:
1. Objetivo primario: Son aquellas que tienen la conservación como propósito central.
– Sitios Ramsar
– Reservas de la Biosfera
– Reservas naturales privadas no registradas oficialmente
– Áreas protegidas municipales o urbanas
2. Objetivo secundario: Son espacios cuyo manejo no está motivado exclusivamente por la conservación, pero que contribuyen a ella.
– Zonas de reserva campesina
– Territorios colectivos de comunidades étnicas
– Resguardos indígenas
– Áreas destinadas a la protección del recurso hídrico
3. Objetivo subsidiario: Áreas en las que la conservación no es un objetivo explícito, pero donde las actividades realizadas aportan de manera indirecta al mantenimiento de la biodiversidad.
– Áreas de sitios históricos
– Zonas militares
Criterios para el reconocimiento de una OMEC
Para que un área sea reconocida como OMEC, debe cumplir con los siguientes criterios establecidos en la Decisión 14/8:
• Criterio A: No debe ser un área protegida.
• Criterio B: Debe contar con una gobernanza y gestión definidas.
• Criterio C: Debe contribuir de manera efectiva y sostenida a la conservación de la biodiversidad.
• Criterio D: Debe proporcionar funciones ecosistémicas y valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros relevantes a nivel local.
El reconocimiento de las OMEC amplía el espectro de estrategias de conservación, permitiendo sumar esfuerzos de actores diversos como comunidades indígenas, campesinos, municipios y entidades privadas. Su integración en las políticas ambientales es clave para alcanzar los objetivos globales de biodiversidad y asegurar un futuro sostenible para el planeta.
En un mundo donde la presión sobre los ecosistemas sigue en aumento, las OMEC representan una oportunidad para fortalecer la conservación en áreas que, sin ser formalmente protegidas, juegan un rol esencial en la protección de la naturaleza y el bienestar humano.
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