Esta decisión se adoptó luego de varios pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Una de ellas es la Sentencia C-293 de 2002 de la Constitucional que le dio vía libre al principio de precaución en el marco jurídico colombiano para proteger ecosistemas sensibles frente al trámite de licencias.
En este pronunciamiento, la Corte viabilizó la posibilidad de que una autoridad ambiental no otorgue permisos o suspenda el desarrollo de una obra o actividad “mediante un acto administrativo motivado, si de tal actividad se deriva daño o peligro para los recursos naturales o la salud humana, así no exista la certeza científica absoluta”.
Este alto tribunal también ha producido otras sentencias dirigidas a la protección integral de los recursos naturales y en ellas ha instruido a las autoridades a revisar los trámites de licenciamiento y las estrategias de monitoreo y seguimiento a permisos otorgados, sin embargo, la desarticulación institucional, especialmente entre entidades ambientales y mineras, ha limitado la materialización de tales decisiones.
En agosto de 2022 el Consejo de Estado “falló a favor de una acción popular que exigía una mayor regulación de las actividades mineras en el país, sobre todo de aquellas que afectan a zonas de importancia ambiental”, como lo reseñó en su momento el portal ambiental latinoamericano Mongabay Latam.
Tal como allí se describió, el Consejo de Estado instruyó a los ministerios de Ambiente y Minas, y a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a ponerse de acuerdo “sobre cómo asignar los títulos mineros sin afectar ecosistemas sensibles, y a la par atender el déficit de información con la creación de un sistema que permita visualizar el ordenamiento del territorio colombiano para estudiar mejor cada caso”.
El fallo urgió al Estado colombiano por acciones puntuales y prioritarias para avanzar hacia un reordanamiento minero y le dio un plazo de dos años para implementar “un sistema de información que reúna aquellos casos en los que existe superposición entre títulos mineros y áreas de importancia ambiental”.
En el marco del acatamiento de esta orden, la ministra de Ambiente, Susana Muhamad González, informó desde Quibdó que en la página web de esa cartera está disponible el borrador de decreto publicado para consulta y en el cual “se establecen los criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental”.
La ministra dijo al respecto que anteriores gobiernos entregaron títulos mineros sin tener en cuenta los valores ambientales y ecosistémicos. “Por ello, la sentencia insta a la planificación concertada y a definir reservas temporales, mientras se delimitan reservas ambientales de largo plazo. Precisamente, para prevenir que la autoridad minera siga otorgando títulos mineros en ecosistemas sensibles”.
Muhamad dijo que la esencia del Decreto garantiza el respeto a los derechos adquiridos. “Por ejemplo, una empresa que tenga ya su licencia ambiental, tenga su plan de trabajo y de obras, tenga su concesión y esté operando de forma responsable y cumpliendo todos los requisitos lo podrá seguir haciendo porque ya tiene un derecho adquirido”, sostuvo la funcionaria.
En el artículo quinto del borrador de Decreto se definen los criterios para la declaración de reservas de recursos naturales salvaguardadas de la minería.
“Las reservas de recursos naturales de carácter temporal se identificarán, delimitarán y declararán con base en la información oficial disponible y teniendo en cuenta los principios de precaución o prevención”, señala el proyecto disponible aquí.
Y se complementa con las pautas para generar corredores de conectividad biológica, adoptar determinaciones frente al uso y manejo sostenible de los recursos naturales, el ordenamiento territorial alrededor del agua y los esquemas de gobernanza ambiental.