Por Miguel García Pacheco
Abogado con maestría en derecho de los recursos naturales
Es importante destacar que la intervención, en materia ambiental, de la Procuraduría General de la Nación como ente supremo del Ministerio Público tiene su origen en la Constitución Política de 1991, la cual acogió la protección y defensa del medio ambiente desde tres perspectivas: como un derecho – deber, como una obligación en cabeza del Estado y los particulares, y como elemento determinante del modelo económico que debe adoptar el Estado. Asimismo, dentro de las competencias constitucionales otorgadas a esta entidad está la de velar por el cumplimiento de la Constitución, la ley, los actos administrativos y las decisiones judiciales, y defender los intereses colectivos, principalmente el medio ambiente.
Específicamente, en materia ambiental las funciones asignadas a la Procuraduría General de la Nación establecen la facultad de los procuradores judiciales ambientales y agrarios de intervenir en los procesos sancionatorios ambientales adelantados por las correspondientes autoridades ambientales, en procesos judiciales y administrativos, procesos de licenciamiento ambiental y de participación ambiental. En el ejercicio de estas competencias esta entidad actúa desde un enfoque preventivo mediante el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad ambiental, en materia sancionatoria ambiental con ocasión a la realización de conductas que atenten contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana.
Por estas razones, se considera que es fundamental el papel que desempeña la Procuraduría General de la Nación a través de sus procuradores ambientales y agrarios, en la protección del medio ambiente, el mejoramiento de la gestión ambiental, la adaptación al cambio climático, la protección de los recursos hídricos, de los ecosistemas de especial importancia ecológica, en la regulación de la cancelación de los registros sanitarios de predios ubicados en áreas protegidas donde se realiza actividad ganadera, la asistencia a la ciudadanía y en el mejoramiento del ejercicio de las autoridades ambientales. Tanto así que, por ejemplo, en los procesos sancionatorios ambientales, las autoridades que los adelanten tienen el deber legal de comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales, so pena, de estar frente a una vulneración al debido proceso, lo cual es considerada como causal de nulidad.
A pesar de esto, el papel de los procuradores ambientales y agrarios ha sido menospreciado por algunos, que desconocen la relevancia que esta entidad tiene en la protección y salvaguarda del derecho humano al medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
En el caso del departamento de Boyacá el hecho de que solamente haya una Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales representa un reto en cuanto a la capacidad para atender los numerosos procesos sancionatorios ambientales, los problemas de deforestación, la contaminación de los cuerpos de agua, las afectaciones a los ecosistemas de páramos y humedales, los problemas en materia de minería y la corrupción en las Corporaciones Autónomas Regionales presentes en Boyacá (Corpoboyacá, Corporinoquia, Corpochivor y la Corporación Autónoma Regional).
Por ejemplo, en el caso del municipio de San Luis de Gaceno, donde las fuentes de agua se han visto afectadas gravemente por el afloramiento de hidrocarburos, la falta de recursos humano y técnicos para llevar a cabo un seguimiento adecuado a esta problemática puede empeorar la situación afectando severamente el recurso hídrico, la biodiversidad y la seguridad alimentaria e hídrica de las comunidades.
Lo mismo ocurre con los ecosistemas de humedal urbano que, para el caso de Tunja, no cuentan con sus correspondientes Planes de Manejo Ambiental y solo hasta este año, mediante una decisión judicial, se le ordenó a Corpoboyacá la elaboración del Plan de Manejo Ambiental del humedal urbano El Recreacional.
Tampoco se puede olvidar la situación que viven muchas familias ubicadas alrededor del embalse La Playa lugar donde se están afectando los derechos fundamentales como la salud, la intimidad, la vivienda digna, la salubridad, el medio ambiente sano, el trabajo, entre otros, con ocasión a la grave contaminación sobre este embalse.
Por lo anterior, se considera urgente restablecer la figura de una segunda Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales en el departamento. Su necesidad radica específicamente en la alta carga laboral, el aumento y la complejidad de los conflictos ambientales, la falta de personal especializado, entre otros. Casos como los anteriormente mencionados requieren de un seguimiento constante y una atención técnica y jurídica especializada. Con una sola procuradora a cargo de todos estos casos, es inevitable que haya demoras y sobrecarga de trabajo, lo que dificulta la calidad de respuesta de la Procuraduría.
Finalmente, los conflictos socio – ambientales requieren no solo un análisis jurídico, sino también un enfoque técnico y multidisciplinario. Por ejemplo, los casos que involucran a la biodiversidad, los recursos hídricos o los ecosistemas estratégicos deben ser evaluados desde diversas perspectivas.
La figura de un segundo procurador permitiría dividir la carga de trabajo y, en particular, asignar un procurador a casos específicos que requieran un seguimiento especializado en áreas como la gestión integrada de los recursos hídricos, la minería, la gestión integrada de residuos sólidos, entre otros.