Foto: entreojos.co
Limitaciones de acceso a Internet restringen la participación ciudadana de comunidades rurales.

Procuraduría advierte que debilidades en conectividad limitan garantías en audiencias ambientales vía Internet

“Pretender implementar mecanismos virtuales vulneraría el derecho de participación activa y dinámica de las comunidades”.

El concepto fue emitido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en una comunicación enviada al Ministerio de Ambiente (Oficio No. 348 del 20 de abril de 2020) a propósito de una audiencia pública ambiental virtual programada por esa cartera para socializar la delimitación del páramo de Santurbán.

En dicho oficio, el Procurador expresa que uno de los grandes retos que tiene el gobierno nacional es ampliar la conectividad en el sector rural para ofrecer a quienes allí habitan todos los beneficios que la tecnología trae consigo.

El delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios expresa su preocupación por los riesgos que una audiencia pública virtual implicaría para asegurar el derecho a una participación efectiva.

“Lamentablemente las condiciones actuales continúan siendo muy limitadas para la población rural, de tal manera que pretender implementar un mecanismo de audiencia pública ambiental de manera virtual, de una u otra manera estaría reduciendo la capacidad de participación precisamente por la falta de conectividad”, aseguró el Procurador.

Agregó que de esta manera “se vulneraría el derecho de participación activa y dinámica de las comunidades afectadas que pretende buscar garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano al incidir en las decisiones que pueden afectarlos, a más de sus derechos sociales y productivos”.

En su carta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios se refiere de manera específica a la situación provocada por el aislamiento social, a propósito de las medidas tomadas por el gobierno para evitar la expansión de la Covid-19, y señala que ante las restricciones vigentes no es posible el desplazamiento de la población rural “a sitios donde exista actualmente conectividad, tales como centros poblacionales, que de alguna manera podría ser una opción válida en otras circunstancias”.

Ante tal panorama el Ministerio Público cree que “se hace necesario considerar la suspensión temporal de dichas actividades virtuales (en referencia específica a la audiencia pública virtual para socializar la delimitación del páramo de Santurbán) hasta tanto pueda garantizar la plena participación de las comunidades involucradas”.

“En suma: no basta que el derecho a la participación sea reconocido, se hace urgente y necesario el establecimiento de escenarios idóneos que permitan garantizar lo acorde con la realidad rural del país – como una obligación por parte del Estado – con participación activa de todos los involucrados”, se concluye en el Oficio No. 348 del 20 de abril de 2020 que fue citado en la carta que congresistas de varios partidos dirigieron al ministro Ricardo José Lozano para pedirle que se abstuviera de flexibilizar los trámites de licenciamiento y seguimiento ambiental dada la coyuntura del coronavirus.        

En respuesta a esta solicitud, la viceministra de Políticas y Normalización Ambiental, María Claudia García, le comunicó a la Procuraduría que, ante la imposibilidad de realizar concentraciones de más de 50 personas, como medida para prevenir la expansión del covid-19, esas discusiones están suspendidas hasta que las condiciones de salubridad pública permitan su realización.

¿Una determinación similar debería adoptarse con la formulación de los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Ambientales y de Desarrollo Sostenible, y los planes de desarrollo de los gobiernos regionales y locales?

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