Las compensaciones ambientales son, según está definido en la normatividad colombiana, las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos y/o mitigados.
A manera de ejemplo, si una empresa del sector minero en el marco de una concesión de aguas o de un permiso de vertimientos otorgado por la Corporación interviene un área de bosque o un cuerpo de agua está obligada a reparar este impacto negativo a través de las medidas contempladas en la Resolución 2405 del 29 de junio de 2017.
Según lo expuso el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado – Subdirectiva Corpoboyacá, dicha Resolución establece que “los recursos y medidas de compensación deben ser orientadas al área de influencia directa y/o indirecta donde se ejecutan las actividades licenciadas o con permisos ambientales otorgados”, sin embargo, la agremiación de trabajadores advirtió que en al menos 26 casos tales compensaciones fueron redirigidas a propósitos distintos a los contemplados inicialmente en los permisos, concesiones o autorizaciones otorgadas.
Tales modificaciones, según la presidenta del Sindicato, Amanda Medina, comprometen las responsabilidades de empresas mineras, de servicios públicos, del sector petrolero, de construcción de vías e incluso de alcaldías y de establecimientos de comercio.
Según esta denuncia, presentada por el Sindicato ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y el mismo Consejo Directivo de la Corporación, uno de los casos más inquietantes es el cambio de la siembra de 105.365 árboles en la cuenca del lago de Tota, que deberían plantar la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso (Coservicios S.A. – E.S.P.) y la empresa Acerías Paz del Río S.A., por la implementación de actividades enmarcadas en el Plan de Ordenamiento Ecoturístico de Playa Blanca y la instalación de pozos sépticos en ese sector de la cuenca.
El Sindicato considera que dicha modificación es inconveniente si se tiene en cuenta que Playa Blanca es un predio a cargo de la Corporación y es esta, con sus propios recursos, la que debería ejecutar tales inversiones y no comprometer compensaciones destinadas a la restauración vegetal de la cuenca.
Otros casos cuestionados
Además de estas hay otras modificaciones avaladas por Corpoboyacá que fueron cuestionadas y puestas en conocimiento del Ministerio Público.
El Consorcio Fura, dedicado a obras de rehabilitación vial, estaba obligado a sembrar 9.729 árboles para compensar el impacto de su actividad y a través de la Resolución 1020 de 2020 fue autorizado para financiar la producción de 605 libros de la serie ‘Áreas Protegidas de Corpoboyacá’.
La empresa Ingeniería de Vías S.A.S debería sembrar 7.995 árboles a la luz de lo contemplado en un permiso ambiental otorgado a su favor y la Corporación aprobó como medida alternativa de compensación la construcción de tanques zamorano, el establecimiento huertos polinizadores, de cercas vivas y de hoteles para abejas en Paipa.
A la empresa Unión Temporal Construcol Puentes se le autorizó a reemplazar la siembra de 1.678 árboles por elementos para el avistamiento y conocimiento de la avifauna (binoculares, cámaras y guías para aves).
Para el Sindicato tales modificaciones “debieron ser objeto de análisis y consideraciones rigurosas desde lo técnico y la normativa ambiental vigente” y agrega que con tales decisiones …“los objetos de restauración de las compensaciones no se estarían logrando”.
Insisten en el hecho de que los cambios efectuados no están siendo evaluados con el rigor técnico y científico que el objetivo de la conservación requiere.
Para dimensionar el efecto de tales determinaciones, se remitieron a la tasa de deforestación reportada por el Ideam para las vigencias 2020 y 2021 según la cual “en la jurisdicción de Corpoboyacá esta se situó en 145 hectáreas con cero (0) hectáreas de regeneración”.
“Se evidencia que la administración actual no está fomentando su labor de restauración, que se pudo hacer con las 125,35 Ha que se dejaron de sembrar, como ha quedado plasmado en los cambios de compensación efectuados, principalmente en las vigencias 2020 a 2023”, se afirma en el documento remitido por los trabajadores al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz.
entreojos.co conoció que los días 8 y 9 de noviembre una comisión de la Procuraduría realizó una revisión documental de los expedientes citados en la denuncia y sostuvo entrevistas con los miembros del Sindicato y con la Subdirectora de Ecosistemas y Gestión Ambiental, Sonia Natalia Vásquez; la delegada de la dirección general, Angie Nataly Caro; y el Jefe de Control Interno de la entidad, Wilson Saldaña Basante.
La defensa de Corpoboyacá
A través de una comunicación escrita, Herman Amaya Téllez, director general de Corpoboyacá respondió a varias preguntas de entreojos.co sobre la administración de las compensaciones.
En primer lugar, señaló que la entidad no administra los recursos provenientes de compensaciones ambientales “dado que existe un procedimiento para la Evaluación de Alternativas de Compensación Ambiental en el Sistema Integrado de Gestión de la Calidad de la Corporación”.
Este procedimiento, explica Amaya, aplica para la solicitud de modificación de las medidas de preservación y/o compensación impuesta a los usuarios de los recursos naturales a través de actos administrativos mediante los cuales se otorgan permisos, concesiones, autorizaciones ambientales o medidas de manejo ambiental.
Según dicho trámite, “es el usuario (titular del permiso, concesión, autorización o medida de manejo) quien radica una solicitud de modificación de la medida de preservación y/o compensación ante Corpoboyacá y posteriormente el equipo técnico revisa la viabilidad de aprobar el cambio o no. Si es viable, aprueba mediante acto administrativo y realiza el respectivo seguimiento a la ejecución de las actividades”.
Natalia Vásquez, subdirectora de Ecosistemas Estratégicos de la entidad, reforzó esta afirmación indicando que “es perfectamente válido que los usuarios propongan medidas alternativas de compensación”.
En torno al cuestionamiento asociado al cambio de las compensaciones de Acerías Paz del Río y de Coservicios S.A. E.S.P. para reorientarlas hacia la implementación de actividades enmarcadas en el Plan de Ordenamiento Ecoturístico de Playa Blanca, Vásquez defendió con vehemencia esta decisión y citó de manera puntual el numeral 7º del artículo primero de la Resolución 2405 del 29 de junio de 2017 en el cual se determina una de las actividades de compensación previstas en dicha norma:
“Formulación e implementación de los Instrumentos para la Planificación, Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas y Acuíferos, Planes de Manejo Ambiental de las áreas protegidas de carácter regional y ecosistemas estratégicos, Planes de Ordenación Ecoturístico y/o Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico”.
Mencionó al final que esta figura de modificación de compensaciones se ha utilizado también para financiar actividades asociadas a planes de ordenación de cuencas y de manejo ambiental como el del DRMI (Distrito Regional de Manejo Integrado de Sochagota, en Paipa.
Otras medidas de compensación
Además de la opción referida por la subdirectora de Ecosistemas de Corpoboyacá, otras medidas ambientales de compensación contempladas en la Resolución 2405 del 29 de junio de 2017 son las siguientes:
– Restauración Asistida (La definición y actividades se ceñirá a lo descrito en el Plan Nacional de Restauración, Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Disturbadas).
– Restauración Espontánea (La definición y actividades se ceñirá a lo descrito en el Plan Nacional de Restauración, Restauración Ecológica,
– Rehabilitación y Recuperación de Áreas Disturbadas).
– Adquisición de predios en zonas de recarga hídrica o de interés hídrico y ecológico para la conservación de la biodiversidad.
– Seguimiento y monitoreo de los recursos naturales, ecosistemas estratégicos o de las áreas de importancia ecológica.
– Recuperación y/o rehabilitación ambiental de suelos y coberturas vegetales en áreas degradadas en ecosistemas estratégicos o afectadas por eventos naturales (inundaciones, avalanchas e incendios forestales).
– Actividades para conservación y manejo de fauna silvestre.