Una acción de tutela presentada por el ciudadano Felipe Andrés Velasco Sáenz abrió un nuevo capítulo jurídico en la controversia por el futuro del arbolado de la Plaza 6 de Septiembre de Sogamoso, en medio del proyecto para construir el nuevo Centro Administrativo Municipal.
Velasco, quien figura como tercero interviniente dentro del trámite ambiental AFAA-00076-25 ante Corpoboyacá, acudió a la justicia para reclamar la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a un ambiente sano.
En su escrito, el accionante sostiene que el Municipio avanzó en la contratación de la obra —a través de la Licitación Pública LP-MS-0092025— pese a que el permiso de aprovechamiento forestal que debe definir Corpoboyacá aún no ha sido resuelto.
El documento de tutela anexa que el proyecto tiene un valor de $43.023.944.936 y que la obra, tal como está planteada, requiere la tala de árboles sanos en la Plaza 6 de Septiembre.
Velasco argumenta que Corpoboyacá declaró pertinente convocar a una Audiencia Pública Ambiental (APA) mediante oficio del 13 de enero de 2026, lo que, en su lectura, obliga a que la decisión de fondo sobre el aprovechamiento forestal quede condicionada a la participación ciudadana y a la necesidad de preservar el valor ambiental de los árboles.
Medida urgente
El centro del reclamo es el riesgo, según lo expone Velasco, de que el Municipio firme el contrato —(programado para el 26 de enero), de acuerdo con el cronograma aportado— y quede comprometido con un tercero para ejecutar una obra cuya viabilidad ambiental todavía depende de la decisión de Corpoboyacá.
Por eso, Velasco pidió como medida cautelar la suspensión inmediata del acto de firma del contrato, alegando un posible perjuicio irremediable y el eventual riesgo de un detrimento patrimonial si el permiso llegara a ser negado.
En paralelo, el demandante afirmó haber presentado el 21 de enero de 2026 un derecho de petición a la Gerencia de Contratación del Municipio con preguntas sobre si los oferentes fueron informados de la inexistencia del permiso de aprovechamiento forestal y cómo se pretende iniciar la obra sin ese requisito.
La decisión judicial
El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso admitió la tutela el 21 de enero de 2026 y ordenó correr traslado para que las entidades respondan. En esta etapa vinculó a la Procuraduría 32 Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales y a Corpoboyacá a la espera de su pronunciamiento.
El despacho judicial le pidió a la Alcaldía de Sogamoso contestar al requerimiento y negó la medida provisional de suspensión inmediata del proceso de contratación de las obras, solicitada por Felipe Velasco, al considerar que, aunque la solicitud está relacionada con el fondo, no se aportó prueba suficiente del perjuicio irremediable en ese momento procesal.
Más allá del trámite jurídico
El conflicto va más allá del mero procedimiento. Lo que está en juego es cómo se toman decisiones ambientales en espacio público urbano cuando hay obras de alto impacto: si se planifica con permisos en regla antes de contratar, si se garantiza la participación ciudadana ambiental (más aún cuando hay APA convocada) y si el arbolado urbano se trata como simple obstáculo o como infraestructura ecológica con funciones de sombra, regulación térmica, hábitat y captura de carbono.
Al cierre de esta edición se conoció que Corpoboyacá ordenó convocar una Audiencia Pública Ambiental (APA) dentro del expediente AFAA-00076-25, relacionada con el trámite mediante el cual la Alcaldía de Sogamoso busca autorización para el aprovechamiento forestal de 110 árboles aislados en la Plaza 6 de Septiembre.
La alcaldía respondió
El pasado 24 de enero la alcaldía de Sogamoso, a través de su gerente jurídica, Mónica Rodríguez Bello, había pedido al juzgado negar la medida cautelar bajo los bajo el argumento de que el tutelante, Felipe Velasco “no acredita la existencia de un perjuicio irremediable, en tanto los eventuales riesgos alegados por la parte accionante son meramente hipotéticos, futuros y contingentes, supeditados a decisiones administrativas que aún no se han producido, como lo es el eventualpronunciamiento de la autoridad ambiental en el marco del trámite de aprovechamiento forestal. La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en señalar que el perjuicio irremediable debe ser cierto, actual, inminente y grave, características que no se configuran en el presente caso”.
Y agregó:
“La suspensión del proceso licitatorio y de la firma del contrato implicaría una grave afectación al interés general, toda vez que se trata de un proyecto de alta relevancia estratégica para el Municipio de Sogamoso, orientado a la modernización institucional y al fortalecimiento de la prestación del servicio público administrativo, comprometiendo recursos públicos y una planeación contractual adelantada conforme a la normativa vigente. La medida solicitada resultaría desproporcionada y contraria a los principios de planeación, eficiencia y continuidad de la función administrativa”.
Al final la asesora jurídica de la administración señala a Velasco de querer “interferir injustificadamente en el desarrollo normal de procesos administrativos legalmente estructurados, desconociendo los principios de buena fe, lealtad procesal y colaboración armónica con la administración pública”.
“Esta conducta evidencia un uso instrumental de la acción de tutela y de las medidas cautelares”, estimó la abogada.
El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso, al admitir la tutela, y negar de entrada la medida cautelar solicitada, deberá decidir de fondo la tutela presentada por el ciudadano
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