La senadora de la Alianza Verde, Angélica Lozano, fue quien interpuso una tutela ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá en contra de la Resolución 110 del 28 de enero de 2022 a través de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definió las actividades, requisitos y procedimiento para sustraer áreas de las reservas forestales nacionales y regionales con el fin de adelantar actividades consideradas de utilidad pública e interés social.
En su pronunciamiento, del pasado 11 de marzo, el juez Hyman Alberto Hermosilla Reyes consideró procedente proteger a quienes subsisten de los ríos y quebradas que nacen en las reservas forestales protectoras declaradas como tales en la Ley 2ª de 1959 y aquellas de carácter regional cobijadas por la Resolución 110.
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A través del fallo, el juez tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano, y dispuso la suspensión por cuatro meses de la aplicabilidad de la mencionada resolución y de los efectos que de ella se desprendan
El togado consideró que el tiempo de la suspensión (cuatro meses) está sujeto a las modificaciones surgidas de los pronunciamientos de otros organismos competentes como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca o el Consejo de Estado.
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La figura de la sustracción, contenida en la Ley 2ª de 1959, y regulada a través de la Resolución 110, “implica el levantamiento de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social, asimismo, para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”.