Foto: entreojos.co
El páramo de El Cocuy hace parte de la Reserva Forestal del mismo nombre.

Minambiente asegura que en las reservas forestales protectoras no se hará minería

Desde esa cartera se explicó el alcance de la Resolución 110 de 2022 y se dijo que no hay un análisis sobre el potencial de sustracción de estas áreas.

La decisión del Ministerio de Ambiente de reglamentar las “actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social”, tiene inquietas a las comunidades campesinas y los colectivos ambientales.

El temor radica en la posibilidad de que en áreas de reserva forestal como la del Cocuy, definida así en la Ley Segunda de 1959, o en cualquiera de las reservas forestales regionales presentes en Boyacá, por ejemplo, se pudiera hacer minería.

entreojos.co consultó al Ministerio de Ambiente para conocer el alcance de dicha Resolución. El primer lugar precisó que la figura de sustracción de áreas en reservas forestal fue creada en Colombia hace más de 48 años, a través del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables expedido en 1974.

Se aseguró además que en las reservas forestales protectoras la sustracción solamente procede para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social, entre ellas, construcción de vías, transmisión o generación de energía, “para cuya realización los interesados que pretendan desarrollar estos proyectos deben buscar alternativas de trazado que eviten traslaparse con estas áreas de protegidas”.

Y respecto a reservas forestales protectoras como la de El Peligro, ubicada entre Arcabuco y Moniquirá, insistió en que “allí está prohibido adelantar actividades mineras, porque así lo estableció el parágrafo 1 del artículo 204 de la ley 1450 de 2011”.

En su respuesta a la consulta de entrejos.co, el Ministerio de Ambiente reiteró esta posición:

“Como se puede observar, la resolución 110 de 2022, no crea la figura de la sustracción, pues como se anotó anteriormente, esta figura fue establecida hace más de 48 años, tampoco permite que en las reservas forestales protectoras, ni en los páramos, ni en las áreas del sistema de áreas protegidas se puedan realizar actividades mineras”.

A la autoridad ambiental nacional también le preguntamos si tenía un análisis de las reservas forestales protectoras presentes en Boyacá susceptibles de ser cobijadas por la Resolución 110 de 2022. Su respuesta fue la siguiente:

“Este Ministerio no tiene análisis de áreas potenciales a sustraer de ninguna de las reservas forestales protectoras nacionales ni regionales, ya que estas fueron declaradas con un objetivo claro de protección y conservación”.

Desde las comunidades campesinas surgió la preocupación en torno a si serían o no consultadas al momento de iniciar el estudio de una solicitud de sustracción.

La posición del Ministerio fue la siguiente:

“En relación con los mecanismos de participación, se solicita el certificado de  procedencia  y oportunidad de consulta previa  y en el caso que se deba adelantar consulta previa,  se debe radicar  a la autoridad ambiental competente las actas  de protocolización para tomar decisión de fondo, de igual manera todo ciudadano puede  hacer uso de los mecanismos de participación existentes en Colombia”.

Explicación sobre el trámite

El Ministerio de Ambiente también describió los pasos para estudiar la eventual sustracción de áreas dentro de las reservas forestales protectoras, procedimiento que comienza con una solicitud en tal sentido formulada por un particular, una empresa e incluso un alcalde o un gobernador para el desarrollo de un proyecto vial, por ejemplo.

Se indicó además lo siguiente: “Es importante reiterar que en la evaluación de una solicitud de sustracción se analiza la importancia del área y no la actividad para la cual se solicitó la sustracción”.

Sobre el trámite en concreto se señaló lo siguiente: 

“La solicitud de la sustracción de un área no implica una decisión de viabilidad, teniendo en cuenta que la decisión deberá obedecer a una evaluación técnica por parte de la autoridad ambiental competente donde se analizará la importancia del área y la afectación sobre áreas que se mantienen como reserva forestal al levantar la figura legal del área solicitada, teniendo como elementos de evaluación las características biofísicas y los servicios ecosistémicos que presta el área.

Sumado a lo anterior, en las áreas protegidas, como la reserva forestal protectora nacional “Sierra el Peligro”, se deben tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 30 del Decreto 2372 de 2010, que dispone la representatividad ecológica, integridad ecológica, irremplazabilidad, de especies, significado cultural y beneficios ambientales”.

Es importante reiterar que la solicitud de sustracción de un área es una situación especial y no la regla, además es una petición rogada, esto quiere decir, que un usuario la debe solicitar ante la autoridad competente para adelantar una actividad de utilidad pública e interés social, como es la construcción de una vía, infraestructura para la generación o transmisión de energía entre otros”.

Sobre la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) respondió que estas tienen la facultad para evaluar las solicitudes de sustracción de las reservas forestales protectoras de orden regional.

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