Foto: entreojos.co

Humedal de Gachantivá debe ser protegido, así lo ordenó el Tribunal Administrativo de Boyacá

Corpoboyacá tendrá que suspender la licencia ambiental otorgada en 2007 para que Cementos Tequendama explotara un yacimiento de caliza en la vereda La Hoya.

En un fallo del pasado 11 de octubre, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que tanto la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) como Cementos Tequendama S.A. –CETESA “amenazaron los derechos colectivos a un medio ambiente sano y a la existencia, así como al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.

En la decisión se le ordena a la autoridad ambiental regional revocar, en un plazo no superior a 30 días, la Resolución N° 0646 de 2007 a través de la cual se le autorizó a la cementera adelantar esta actividad extractiva.

Con el objeto de proteger los derechos colectivos a un medio ambiente sano, el Tribunal le ordenó a Corpoboyacá adelantar las siguientes acciones en un plazo de 12 meses:

– Determinar las características biofísicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales del ecosistema existente en la vereda La Hoya, de Gachantivá, así como su dinámica espacial y funcional. El ecosistema al que se refiere el Tribunal es un humedal que lleva el mismo nombre de la vereda.   

– Si el ecosistema cuenta con las características de un humedal, deberá zonificarlo a través de la definición de usos de acuerdo con sus condiciones naturales y socioeconómicas específicas y tomando en consideración criterios biofísicos, ecológicos, socioeconómicos, culturales y situaciones de conflicto. Esta actividad deberá cumplirla en seis meses a partir de la caracterización del área.

– Incluir el humedal en la categoría de protección que corresponda a partir de la riqueza biológica allí encontrada y de la información contenida en los planes de ordenamiento territorial en los que se encuentre incluida esta área rural del municipio de Gachantivá.

– Delimitar el humedal de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución N° 157 de 2004 y para ello tiene un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la declaratoria del humedal, y en otros seis meses deberá tener listo el Plan de Manejo con información sobre los usos compatibles y prohibidos.

– Realizar los estudios necesarios para determinar la existencia de acuíferos en la vereda La Hoya.

– Conformar un comité para la verificación de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia que esté integrado por Laurent Cuervo Escobar, la ciudadana que interpuso la acción popular que condujo a la decisión del Tribunal; Corpoboyacá, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía de Gachantivá.

Sobre esta decisión del Tribunal, la subdirectora de Recursos Naturales de Corpoboyacá, Bertha Cruz Forero, dijo que la entidad está analizando la sentencia para determinar las implicaciones de apelar o no apelar el fallo conocido esta semana.

Gracias por leer nuestras historias, gracias por apoyar el periodismo independiente. Tu aporte será muy valioso para seguir investigando y contando historias de conservación.

Compartir:

Publicidad

Contenido Relacionado

Gracias por leer nuestras historias, gracias por apoyar el periodismo independiente. Tu aporte será muy valioso para seguir investigando y contando historias de conservación.

También le puede interesar