En muchas casas se mantiene aún la costumbre de ir a la montaña a buscar musgo, líquenes, barbas de viejo y ramas para recrear el paisaje del pesebre.
Es una tradición arraigada, pero también una práctica que hoy choca de frente con la legislación ambiental.
Las autoridades recuerdan que arrancar musgo de los bosques y páramos, transportarlo y comercializarlo está prohibido. Se trata de una conducta que puede convertirse en infracción administrativa y, en ciertos casos, en un delito ambiental.
El castigo penal a los delitos contra la naturaleza en Colombia está contemplado en la Ley 2111 de 2021, conocida como la Ley de delitos ambientales. “Esta norma reformó el Título XI del Código Penal para actualizar los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, según lo describe la ANLA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Una de las infracciones centrales es el “aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables”, así está señalado en el artículo 328 del Código Penal.
El Ministerio de Ambiente recuerda que allí se castiga a quien, contrariando la normatividad, se apropie, extraiga, explote, transporte o comercialice recursos florísticos, faunísticos o hidrobiológicos, es decir, flora y fauna silvestres, entre otros.
Las penas pueden ir de cinco a más de once años de prisión y multas que pueden superar las decenas de miles de salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Además del ámbito penal, se encuentra el régimen sancionatorio ambiental regulado por la Ley 1333 de 2009, que estableció el procedimiento para investigar y sancionar a quienes infringen las normas ambientales, y fue reforzado por la Ley 2387 de 2024, que introdujo herramientas para hacer más efectivo ese castigo, como lo recuerda la ANLA.
Y agrega que entre las sanciones están la amonestación escrita, multas que —según la gravedad del hecho— pueden llegar hasta cien mil salarios mínimos mensuales legales, el decomiso del material, el cierre temporal o definitivo de establecimientos y la revocatoria de permisos o licencias.
Arrancar musgo, líquenes u otras especies nativas para venderlas o usarlas en un pesebre puede conducir a la apertura de procesos de dos vías, recuerda el Ministerio: uno administrativo, con decomiso y multas, y otro penal si la conducta encaja en alguno de los delitos del Código Penal, especialmente cuando es reiterada, se hace en áreas protegidas o afecta especies de especial importancia ecológica.
Boyacá, tierra de páramos y de musgos
La prohibición tiene una razón ecológica de fondo: el musgo no es un simple adorno. Es un organismo vivo y clave para el funcionamiento de ecosistemas estratégicos como los páramos, allí actúa como una esponja natural que capta la lluvia y la neblina y libera lentamente el agua hacia quebradas, ríos y acueductos. Es una explicación recurrente por parte de las autoridades ambientales.
Estudios, como el titulado ‘Frontera agrícola y multitemporalidad de cobertura vegetal en Páramo del Parque Regional Natural Cortadera’, elaborado por los investigadores Laura Victoria Anzoátegui, Pablo Andrés Gil-Leguizamón y Rigaud Sanabria-Marín estiman que alrededor del 20 % del área de páramos del país se encuentra en Boyacá, lo que convierte a este departamento en uno de los principales reservorios de agua de Colombia.
Arrancar el musgo de los páramos y bosques andinos significa, en la práctica, quitarle al territorio una parte de su capacidad de almacenar y regular el agua. A esto se suman otros daños: se deja el suelo desnudo y expuesto a la erosión, se alteran microhábitats donde viven insectos, anfibios y pequeñas plantas, y se debilita la capacidad del ecosistema para enfrentar sequías o incendios.
En el caso de Boyacá, la vigilancia del cumplimiento de la las normas y la aplicación del régimen sancionatorio ambiental recae en corporaciones como Corpoboyacá, Corpochivor, la CAR y Corporinoquia, además de los alcaldes —en su papel de autoridades ambientales municipales— y la Policía Ambiental. Son estas entidades las encargadas de hacer operativos, imponer comparendos y abrir procesos sancionatorios.
Las sanciones no se limitan a quienes arrancan el musgo en el monte. También pueden aplicarse a comerciantes que lo venden en plazas de mercado o a quienes lo transportan por carreteras sin los permisos exigidos.
Pesebres sin impacto: alternativas para celebrar
Las autoridades ambientales no piden renunciar al pesebre, sino cambiar los materiales. Minambiente, las corporaciones autónomas y las secretarías de ambiente del país han propuesto alternativas sencillas y económicas para reemplazar el musgo y otras especies nativas.
Entidades como la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, y la misma Corpoboyacá, han hecho las siguientes recomendaciones para reemplazar lo natural por otro tipo de productos:
- Aserrín natural o teñido, que puede imitar el color del musgo.
- Papel reciclado o periódico, arrugado o triturado para dar textura.
- Cartón, cartulina y papel kraft pintados para recrear montañas y pastizales.
- Fibra de coco, heno o yute, que aportan un aspecto rústico.
- Césped artificial o tapetes reutilizables.
- Piedras, arena y tierra de macetas para los caminos.
- Figuras y bases en madera, cerámica o resina, que se guardan año tras año.
- Elementos reutilizables como tapas, botellas, tubos de cartón o retazos de tela para construir casas, ríos y paisajes.
Estas opciones reducen la presión sobre los ecosistemas y, de paso, invitan a un ejercicio de creatividad familiar: diseñar pesebres que cuenten historias de cuidado del agua, de los páramos y de las comunidades campesinas que los habitan.
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