Parte baja de la mina El Cerrejoncito. Sus vertiminentos destruyen un valle de frailejones. Foto: gegarba

¿Qué son los pasivos ambientales y cómo se están gestionando en Boyacá?

La Ley 2327 de 2023 determinó acciones para identificarlos y rehabilitar zonas afectadas. El avance ha sido mínimo. Corpoboyacá y Corpochivor no tienen registros.

Uno de los casos que evidencia la falta de efectividad estatal se ubica en la vereda Santa Bárbara, en donde se localiza la serranía El Pirucho. Allí la situación crítica está protagonizada por una mina de carbón abandonada conocida como El Cerrejoncito situada a una altitud de 3.868 metros sobre el nivel del mar, en pleno páramo de Pisba.

De sus entrañas brota un hilo de agua cargado con metales pesados asociados a plomo, arsénico, mercurio, hierro, azufre y cadmio, según las oenegés que han acompañado a la comunidad en sus demandas ante las autoridades.

Una de ellas es ENDA Colombia. Desde 2017 viene apoyado a la Asociación de Acueductos Veredales de Tasco en la toma de muestras del agua que sale de la mina. En diversas ocasiones han demostrado que los niveles de metales pesados son superiores a los máximos niveles de toxicidad permitidos por la norma vigente, y su presencia llega directamente a las quebradas El Mortiño y Llano Grande.

La comunidad ha radicado, sin éxito, acciones populares, derechos de petición y tutelas para buscar de las autoridades medidas efectivas dirigidas a erradicar la contaminación, y obligar a los responsables a ejecutar el correspondiente plan de cierre, abandono y restauración, sin embargo, nada de eso ha ocurrido.

En una respuesta enviada por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) se admite que la actividad minera allí se realizó a cielo abierto y bajo tierra dentro de los títulos FFU-154 y CB1-111,

Corpoboyacá reconoce que en la actualidad estas minas se encuentran abandonadas y concluye que los responsables, a los que define como “presuntos infractores”, no realizaron un adecuado cierre y abandono del proyecto minero.

Y para reafirmar que como autoridad ambiental conoce y es consciente de la problemática asegura que a quienes llamó como “presuntos responsables” no cuentan con permisos ambientales, “contrariando así las disposiciones normativas mineras y especialmente las ambientales que le obligan a contar con la correspondiente autorización”.

El grupo de los “presuntos responsables” está integrado por Nilberto Barrera Naranjo, identificado con cedula de ciudadanía No 4.272.061 de Tasco; Álvaro Barrera Naranjo, identificado con C.C. No. 9.396.566 de Sogamoso; la empresa SANOHA LTDA Minería Medio Ambiente, identificada con Nit. 8001884120; y Diógenes Cárdenas Verdugo, identificado con cedula de ciudadanía No 1.113.822.

Los implicados han sido sancionados y conminados a realizar el cierre definitivo y a ejecutar el plan de reconformación y restauración paisajística y morfológica del área intervenida.

Hoy el panorama en la serranía El Pirucho sigue siendo el mismo. Los responsables no han cumplido con la orden impartida por la autoridad ambiental. En varias ocasiones han apelado la decisión, mientras tanto el agua contaminada con metales pesados de la mina El Cerrejoncito sigue envenenando a las quebradas El Mortiño y Llano Grande, y dejando una dolorosa cicatriz en el páramo de Pisba

Alcance de la Ley 2327 de 2023

Un pasivo ambiental, según esta disposición legal, está relacionado con “las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente”.

La Ley de Pasivos Ambientales, que a la fecha no ha sido reglamentada, y los tiempos vencieron en septiembre pasado, dispone la formulación de una política pública para su gestión, así como la conformación de un Comité Nacional para poner en marcha y hacerle seguimiento a dicha política, y prevé además la integración de una mesa técnica de apoyo.

En su artículo 5º de la Ley ordena el diseño de una Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales entendida como el conjunto de actividades relacionadas con la identificación por sospecha, caracterización, evaluación de riesgos, declaración, registro, priorización, intervención, monitoreo y seguimiento de los mismos.

La norma plantea en el artículo sexto la creación del Sistema de Información de Pasivos Ambientales “como un instrumento único de manejo de la información sobre la Estrategia para la Gestión de los Pasivos Ambientales” y agrega que este contará con un Registro de Pasivos Ambientales (REPA).

El REPA al que se refiere la Ley 2327 de 2023 deberá contener “información clara, completa, pública y oportuna sobre la ubicación de los pasivos ambientales declarados en el territorio nacional, la información sobre el o los responsables de su intervención, las actividades definidas en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales y su respectivo estado de avance”.

Como se mencionó en párrafos anteriores, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha avanzado en la reglamentación de la Ley, un hecho que la abogada, docente e investigadora en derecho ambiental de la Universidad Externado de Colombia, Gloria Lucía Álvarez Pinzón, señaló como de un desinterés total por parte del gobierno nacional.

Su temor es que la Ley se convierta en letra muerta y quedé frustrada la oportunidad de materializar el derecho al medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Consultamos también al abogado y especialista en derecho ambiental, Miguel Ángel García, quien sobre la reglamentación pendiente advirtió un evidente incumplimiento por parte de la autoridad ambiental, y sugirió como alternativa la presentación de una acción de cumplimiento, recurso al cual puede acceder cualquier ciudadano para obligar al Ministerio a avanzar en dicho trámite.

García agregó que la falta de reglamentación no amenaza la vigencia de la Ley, pero claramente limita su implementación. Esta podría dejar de existir si fuera derogada por otra norma o una autoridad judicial la declarara inexequible.

Foto: Greenpeace
La ONG Greenpeace documentó la contaminación de la minería sobre las fuentes de agua del páramo de Pisba. Foto: Greenpeace

Respuestas que inquietan

Conscientes de la falta de reglamentación de la ley de Pasivos Ambientales, les preguntamos a Corpoboyacá y a Corpochivor, las corporaciones autónomas regionales con mayor número de municipios de Boyacá a su cargo (87 y 25 respectivamente), sobre si eventualmente, como parte de sus responsabilidades, habían adelantado actividades asociadas a la identificación por sospecha, caracterización, evaluación de riesgos, declaración, registro, priorización, intervención, monitoreo y seguimiento de pasivos ambientales en sus jurisdicciones.

Corpoboyacá argumentó que, dada la falta de definición por parte del Ministerio de Ambiente, “no es posible que esta Corporación emprenda las acciones para implementar lo ordenado por la ley en mención”. En conclusión, esta entidad no dispone de información detallada sobre los pasivos ambientales en los municipios a su cargo.

Indagamos además por la existencia de un Registro de Pasivos Ambientales (REPA) en el territorio administrado por Corpoboyacá, tal como lo determina la Ley. La contestación a nuestra pregunta se dio en el mismo sentido, que el Ministerio de Ambiente no ha reglamentado la norma ni ha establecido flujos de información de entrada y salida ni se han definido responsabilidades, “y sin que esto suceda, no es posible que esta Corporación emprenda las acciones para adelantar el Registro de Pasivos Ambientales (REPA) de su jurisdicción”.

En resumen, independiente de lo que señale la Ley 2327 de 2023, Corpoboyacá tampoco cuenta con un registro de pasivos ambientales generados por actividades productivas como la minería, la agricultura, la ganadería, la construcción, o los vertimientos de aguas residuales o sanitarias, o las emisiones atmosféricas. 

Al cierre de esta publicación Corpochivor respondió en el mismo sentido, su secretario general, Juan Carlos Vargas, nos comunicó lo siguiente:

“Pese a la exigencia normativa de la Ley en mención, a la fecha el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha remitido a la Corporación Autónoma Regional de Chivor…los lineamientos para la formulación de la Política Pública, por lo tanto, esta entidad a la fecha no ha podido implementar lo referido en la Ley 22327 de 2023”.

Igual que en el caso anterior, Corpochivor tampoco cuenta con información detallada sobre los pasivos ambientales en los 25 municipios a su cargo ni con un registro propio de los mismos.

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