Nikoil Energy debe acatar disposiciones del Tribunal Administrativo de Boyacá. Foto: entreojos.co

Tribunal mantiene vigilancia judicial sobre Nikoil Energy

Les recordó a las autoridades ambientales su responsabilidad como vigilantes de los afloramientos petroleros denunciados por la comunidad.

La solicitud de incidente de desacato fue presentada por la Procuraduría Ambiental de Boyacá, que advierte omisiones de la petrolera en el cumplimiento de medidas ordenadas para contener posibles daños ecológicos.

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en decisión del 19 de junio de 2025, resolvió continuar el trámite del incidente de desacato promovido por la procuradora ambiental Alicia López Alfonso contra la empresa Nikoil Energy, por presuntos incumplimientos en la ejecución de medidas ambientales urgentes en el municipio de San Luis de Gaceno (Boyacá), en el área de influencia de su plataforma petrolera.

La acción judicial fue originada en la falta de cumplimiento de una medida cautelar impuesta en noviembre de 2020, que ordenaba a Nikoil, entre otras acciones, establecer una red de monitoreo de aguas superficiales, realizar vigilancia ambiental constante, desarrollar un estudio hidrogeológico sobre filtraciones de hidrocarburos y aislar técnicamente las zonas afectadas.

Durante el análisis del caso, el despacho del magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana encontró que las acciones realizadas por Nikoil han sido parciales e insuficientes. A pesar de que la empresa presentó informes y contrató estudios técnicos, el Tribunal concluyó que aún persisten elementos clave de la medida sin cumplimiento efectivo, como la operación de sistemas de contención de afloramientos y la ejecución completa del estudio hidrogeológico.

La Procuraduría, que también actúa como demandante popular, advirtió que en visitas recientes se encontraron muros de contención inconclusos, tanques con escapes, y la presencia de sustancias aceitosas en predios rurales de la zona conocida como Caño Grande. Además, solicitó que se amplíe la medida cautelar para exigir a Nikoil acciones coordinadas con las autoridades locales, incluyendo la socialización de riesgos y la implementación de sistemas de alerta temprana.

Frente a los argumentos de defensa presentados por la petrolera, que atribuyó los retrasos a factores externos como bloqueos comunitarios y a dificultades técnicas, el Tribunal reiteró que la carga de cumplimiento recae sobre la empresa y que no se ha acreditado debidamente el cumplimiento total de las obligaciones judiciales.

Asimismo, el auto evaluó las responsabilidades de las demás entidades demandadas en el proceso: el Ministerio de Ambiente, la ANLA y Corpochivor. Aunque el Tribunal consideró que estas entidades han tenido un papel más indirecto, también reiteró su deber de seguimiento y coordinación en la protección de los ecosistemas afectados por posibles actividades extractivas.

Con esta decisión, el Tribunal mantiene vigentes las órdenes judiciales para proteger los derechos colectivos en riesgo por las filtraciones en la zona, y advierte que de comprobarse la negligencia de Nikoil, se podrían imponer sanciones que incluyen multas o incluso arresto de sus representantes.

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