Foto: Corpochivor
El páramo de Rabanal es uno de los cinco complejos que hacen parte del territorio de Corpochivor.

100 por ciento de los páramos de la jurisdicción de Corpochivor declarados como áreas estratégicas

Con una reciente decisión del Consejo Directivo sobre San Cayetano y Mamapacha - Bijagual se alcanzó la meta propuesta.

En la determinación, que fue anunciada por el director de la Corporación, Fabio Antonio Guerrero Amaya, y que está soportada en el Acuerdo de la Sesión Ordinaria 06 del 28 de junio de 2017, se indica que la totalidad de las zonas de páramo del suroriente de Boyacá adquirieron la condición de Distritos Regionales de Manejo Integrado

Según Guerrero, este paso dado por los consejeros impone obligaciones a la entidad como la de “tener unos planes de manejo más planificados”.

Y esa planificación conlleva entre otras acciones el ejercicio de la autoridad ambiental, el fortalecimiento de los programas de educación y la concertación con las comunidades para implementar procesos de producción amigables con el agua, los bosques y la fauna de la región. También involucra  el reto de la conservación de las cuencas de los ríos Garagoa, Guavio y Lengupá de las que dependen 153 acueductos y 11 distritos de riego.

De acuerdo con las cifras en poder la Corporación, alrededor de seis mil personas habitan al interior o en inmediaciones de los páramos y al menos 150 mil dependen de servicios ambientales como el agua, las plantas medicinales, el oxígeno y los alimentos que estos ofrecen.

Con este pronunciamiento oficial se privilegian por su valor ecosistémico 71.614 hectáreas, todas ellas de páramo, de las 311.117 que hacen parte del territorio sobre el cual ejerce autoridad ambiental Corpochivor.

En esta zona suroriental del departamento se localizan cinco complejos de páramo: Rabanal, Cristales y Castillejo, San Cayetano, Mamapacha y Bijagual y Cuchillas Negra y Guanaque, que hoy son Distritos Regionales de Manejo Integrado y que además ya fueron delimitados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las resoluciones 710 del 10 mayo de 2016, 1768 del 28 de octubre de 2016, 1771  del 28 de octubre de 2016 y 1770 de 28 de octubre de 2016.

¿Qué es un Distrito de Manejo Integrado?

En el documento ‘Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial’, compilado por Ángel Massiris Cabeza, y publicado por el Banco de la República, se indica que los DMI son áreas que constituyen modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables con relación a los suelos teniendo en cuenta factores ambientales o socio-económicos (Decreto-Ley 2811/74, art. 310).

Los DMI fueron reglamentados por el Decreto 1974 de 1989, en el cual se definen como un espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen (Decreto 1974/89, art. 2).

Los requisitos para la identificación y delimitación de un DMI los establece el Decreto 1974/89 en su Artículo 5 y son los siguientes: 

– Que posea ecosistemas que representen rasgos naturales inalterados o ecosistemas alterados de especial singularidad pero susceptibles de recuperación y que beneficien directa o indirectamente a las comunidades locales o regionales.

– Que la oferta ambiental o de recursos dentro del futuro distrito permita organizar prácticas compatibles de aprovechamiento de los recursos naturales con el propósito de garantizar su conservación y utilización integrales.

– Que exista la factibilidad de mantener las condiciones actuales de los ecosistemas no alterados y la estabilidad de las zonas para recuperación.

– Que ofrezca condiciones para desarrollar de manera continua labores de educación, investigación científica y divulgación sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales renovables, así como de actividades recreativas para la población.

– Que incluya, en lo posible, espacios con accidentes geográficos, geológicos, paisajísticos de características o bellezas excepcionales y elementos culturales que ejemplaricen relaciones armónicas entre el hombre y la naturaleza.

– Que represente, en lo posible, ecosistemas naturales o seminaturales inalterados o con alteración que en su conjunto no superen el 50% del total de su superficie.

– La declaración de un DMI exige la elaboración de un estudio preliminar que contemple, entre otros aspectos, la verificación del cumplimiento total o parcial de los requisitos arriba anotados, propuesta de delimitación, ordenamiento territorial y zonificación preliminares, análisis y caracterización de la ocupación poblacional y de la tenencia de la tierra en la zona propuesta (Decreto 1974/89, art. 6).

Los criterios establecidos para determinar la zonificación interna del DMI, son:

– Integrar unidades territoriales completas.

– Abarcar ecosistemas locales y regionales representativos que permitan el mantenimiento de poblaciones viables de flora y fauna, de la diversidad genética y del recurso hídrico.

– Integrar comunidades humanas que se caractericen por presentar relaciones conflictivas con el uso de los recursos naturales.

– Zonificar el DMI, en lo posible, con límites arcifinos (Decreto 1974/89, art. 8).

Para cada DMI debe formularse un Plan Integral de Manejo que debe contener, entre otros, los siguientes aspectos: reseña histórica y justificación, diagnóstico socioeconómico y ambiental, ordenamiento territorial y zonificación y condicionamientos y restricciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Dentro de esta categoría pueden incluirse las áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, establecidas por la Ley 99 de 1993 en su Artículo 108.

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