La decisión estuvo a cargo del magistrado Fabio Iván Afanador quién le dio curso a la acción popular interpuesta en 2021 por el ciudadano Milton Yahir Bernal en contra del Ministerio de Ambiente, Corpoboyacá, la Gobernación de Boyacá, el municipio de Tunja, Urbaser Colombia S.A. E.S.P. y Urbaser Tunja S.A. E.S.P.
Bernal citó como fundamento de su demanda las presuntas afectaciones ambientales y sanitarias sobre el acuífero de Tunja “generadas por la ejecución de la actividad de acopio y procesamiento de basuras y residuos sólidos en el relleno sanitario ubicado en la vereda Pirgua”.
En la acción popular expuso en detalle la importancia del acuífero. Describió que este es un ecosistema hídrico subterráneo que satisface necesidades de 14 municipios y abastece en un 30 por ciento la demanda de agua de los habitantes de Tunja, “Sin embargo, la operación del relleno sanitario donde se reciben y almacenan desechos provenientes de 65 municipios de Boyacá y Santander representa una fuente de posible contaminación del acuífero”.
El principal riesgo advertido “es la posible filtración de los lixiviados procedentes de los residuos orgánicos e inorgánicos que se introducen al suelo, y con base en la presión que ejerce la fuerza gravitacional del planeta, los residuos lixiviados ingresan por gravedad al acuífero de mayor profundidad”.
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Milton Bernal le hizo ver al magistrado Afanador que pese a que en la parte inferior y subterránea del área de operación del relleno se encuentran ubicados dos afluentes o puntos de recarga del acuífero, tal como lo certificó Corpoboyacá, no existen sistemas de monitoreo y detección de amenazas que permitan identificar el nivel de contaminación.
En la cartografía aportada por la autoridad ambiental, se aprecia que una fracción del terreno donde reposa el relleno sanitario se encuentra ubicada encima del acuífero y de sus puntos de recarga, por lo que se presume que los lixiviados terminan contaminando el embalse subterráneo.
En los soportes que Bernal radicó ante el Tribunal, planteó que se desconocen las condiciones de funcionamiento y operación del relleno y de la planta de tratamiento de residuos y lixiviados, y que Corpoboyacá ha promovido varios procesos sancionatorios en contra Urbaser.
Una vez fue admitida la acción popular, el magistrado Fabio Iván Afanador ordenó a las entidades demandadas asumir los costos del informe pericial independiente practicado por la firma Hidrogeocol S.A.S., especialista en consultoría de aguas subterráneas e hidrogeología ambiental.
En opinión del Tribunal, y a partir de la disposición de los medios de prueba incorporados y practicados hasta el momento, “existe una probabilidad razonable de que la operación del relleno sanitario de Pirgua genere peligro de contaminación al acuífero de Tunja y a sus puntos de recarga”.
Por esta razón el organismo judicial resolvió ordenar a Urbaser Tunja y Urbaser Colombia la construcción, en coordinación con Corpoboyacá, de dos pozos de monitoreo en la zona de descarga y uno en la zona de recarga del acuífero.
Esta decisión se tomó luego de conocer el diagnóstico de Hidrogeocol sobre una red de monitoreo existente construida en 2019. Según su análisis, se encontraron falencias dentro de la red de monitoreo de agua subterránea donde solamente existe información de diseño y litología en cinco de los ocho pozos de la red.
Según Hidrogeocol, “los cinco pozos, por sus características de diseño, no permiten establecer el comportamiento del nivel de agua en la zona, ya que al extraer agua a bajo caudal se secan, lo que conlleva varios inconvenientes técnicos, como no controlar las direcciones de flujo y no poder realizar la purga necesaria para un adecuado muestreo de agua, ya que se está tomando agua estancada”.
A Corpoboyacá le ordenó realizar labores de muestreo y caracterización con el fin de determinar la presencia de lixiviados en las zonas de recarga y descarga del acuífero de Tunja durante el semestre siguiente a la construcción de los tres pozos en referencia.
A instancias de esta medida cautelar, Urbaser y Corpoboyacá deberán rendir informes mensuales con el propósito de verificar el cumplimiento de la medida.
El Tribunal señaló además que el levantamiento o modificación de esta disposición “estará sujeto a la comprobación de la desaparición o mengua de las causas que originaron su imposición”.
El magistrado Fabio Iván Afanador le llamó la atención a Corpoboyacá. Mencionó que pese a los requerimientos de la autoridad ambiental, de 2018 y 2021, “la entidad no ha ejercido adecuadamente sus labores de control, vigilancia y seguimiento”.
Antecedentes
En 2015 Corpoboyacá requirió al operador del relleno, que para la época era la empresa Servitunja, a presentar un modelo hidrogeológico conceptual del área de influencia directa del relleno actual, acompañado de la caracterización de aguas subterráneas con el fin de determinar si ha habido una variación en la calidad de agua en dichas unidades hidrogeológicas a través del tiempo de ejecución del relleno sanitario y de esta forma poder monitorear el estado futuro de las mismas.
A la fecha, y según se pudo establecer de las audiencias previas a la decisión de la medida cautelar, dicho instrumento no ha sido presentado. El magistrado lo describe así en el documento judicial: “También se echa de menos la existencia de un modelo hidrogeológico conceptual que permita la caracterización de las aguas subterráneas, su calidad, nivel de variación en su composición e índice de vulnerabilidad por la operación del relleno”.
La decisión del Tribunal estuvo fundamentada en dos conceptos claves: uno del Departamento de Geociencias de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá; y otro de la empresa Hidrogeocol S.A.S, contratada para levantar el informe pericial correspondiente.
A partir de sus contribuciones se llegó a las siguientes conclusiones:
– Geográficamente el área del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Pirgua se superpone con el área correspondiente al Acuífero de Tunja.
– Se identificó que regionalmente existe la presencia de las formaciones Tilatá y Bogotá, catalogadas como acuitardos, y de la formación Cacho que hace parte del sistema de recarga. Sin embargo, no se sabe cuál es el comportamiento local a nivel estructural y litoestratigráfico de estas unidades, desconociendo de esta manera, si existe potencial o no para la generación de conexión hidráulica con pisos hidrogeológicos someros.
– La red de monitoreo de agua subterránea tiene deficiencias de diseño y operación. Se tiene información de diseño y litología únicamente de cinco (5) pozos de monitoreo de los ocho (8) pozos que constituyen la red.
– Los datos de monitoreo de compuestos de interés (CDI) no son representativos ya que los pozos no se pueden purgar adecuadamente.
– Los datos de niveles de agua en la red no son confiables, ya que no hay certeza que el pozo intercepte el nivel real de agua. En la información disponible respecto a ubicación del nivel de agua se identificó que los cinco pozos se secan al extraer agua a bajo caudal, de esta manera, la red no cumple con el objetivo de monitorear el nivel y la calidad de agua.
entreojos.co consultó a Urbaser para conocer su reacción luego de difundirse la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, sin embargo, al momento de la publicación de este artículo la empresa no se había pronunciado.