La Corporación Guamán Poma, representada por Juan Sebastián Porras Sánchez, radicó ante la juez primera civil del circuito de Sogamoso en oralidad, Adriana Fernanda Guasguita Galindo, este recurso jurídico en respaldo a la tutela interpuesta por el procurador delegado para asuntos ambientales, Diego Trujillo Marín; y la procuradora 32 Agraria y Ambiental de Boyacá, Alicia López Alfonso, en la que se pide la protección del lago.
Los representantes del ministerio público advirtieron el pasado 4 de noviembre, apoyados en un informe de la Fiscalía, que ante la presencia de plomo (Pb) en dos muestras tomadas cerca a la piscícola Acuatrucha, “están en riesgo los derechos a la vida, a la salud, a un ambiente sano y al agua potable” por lo que pidieron a los jueces la suspensión inmediata de suministro de agua desde el Lago de Tota hacia los municipios de Sogamoso, Aquitania, Tota, Cuítiva, Firavitoba, Iza y Nobsa.
En la demanda de coadyuvancia, la Corporación Guamán Poma considera que las actuales circunstancias son propicias para congregar a entidades, agremiaciones, organizaciones y población en general para avanzar hacia acciones suficientes que permitan el rescate del Lago.
Mediante el instrumento legal radicado el 18 de noviembre le pidieron a la juez Adriana Fernanda Guasguita ordenar a los municipios de Tota, Cuítiva y Aquitania “ejecutar las medidas necesarias” para evitar el vertimiento directo o indirecto de aguas residuales al lago.
Le solicitaron además ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos sustraer del Bloque de Hidrocarburos Muisca o MNorte la cuenca hidrológica e hidrogeológica del Lago de Tota, y a la Agencia Nacional de Minería abstenerse de otorgar nuevos títulos mineros o renovar los existentes.
En la demanda se pide además vincular a la tutela a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Instituto Nacional de Vías (Invias) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), “entidades que por sus acciones y omisiones permitieron la contaminación del Lago de Tota”.
Este mecanismo de coadyuvancia plantea adicionalmente la creación de un comité permanente con las siguientes funciones:
– Establecer participativamente el plan de acción programático tendiente a descontaminar el Lago de Tota. Dicho plan deberá brindar apoyo a la población que impacta negativamente el Lago de Tota y su cuenca en procesos de renovación y/o transición hacia actividades sustentables.
– Ejercer vigilancia a las actividades desarrolladas en la cuenca del Lago de Tota para evitar su contaminación.
– Ejercer vigilancia a los prestadores del servicio de acueducto de los municipios de Sogamoso, Aquitania, Tota, Cuitiva, Firavitoba, Iza y Nobsa para que estos implementen medidas y procesos que conlleven a la remoción del plomo en sus sistemas de tratamiento de agua potable.
– Verificar y vigilar que los tratamientos establecidos por los permisos de vertimiento debidamente otorgados, estén cumpliéndose por parte de todos aquellos quienes viertan sus aguas residuales al Lago de Tota.
– Contratar las pruebas técnicas que permitan establecer los niveles de plomo que las diferentes actividades realizadas en los alrededores del Lago de Tota aportan o aportaron a su contaminación.
– Contratar con laboratorios debidamente acreditados la toma y análisis de muestras suficientes que permitan hacer seguimiento a la efectividad del plan de acción programático cuyo objeto es reducir la contaminación del Lago de Tota.