El próximo 4 de noviembre, antes de cerrar su ciclo en Puerto Boyacá, Mansarovar Energy Colombia deberá responder por las investigaciones que en su contra adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), incluidos los pasivos ambientales propios y heredados de otras empresas que operaron en la región como la Texas Petroleum Company.
Tales pasivos son evidentes en la ciénaga de Palagua, el emblemático embalse natural de Puerto Boyacá que proveía de una rica variedad de peces a los raizales de la zona. Sus aguas están contaminadas por los vertimientos petroleros y, en menor proporción, por los residuos de la actividad ganadera. Los pescadores de hoy añoran la subienda del pasado y son testigos del paulatino deterioro de la ciénaga.
entreojos.co le consultó a la ANLA por las deudas ambientales de Mansarovar a propósito del trámite de entrega de sus operaciones a Ecopetrol prevista para el 4 de noviembre. La entidad informó que a la fecha, en jurisdicción de Puerto Boyacá, la empresa cuenta con seis proyectos activos “a los cuales la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales realiza el control y seguimiento ambiental periódico y verifica el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales impuestas en la licencia ambiental”.
Tales proyectos son: Campo Velásquez, Campo Jazmín Nare – Norte, Campo Moriche, Bloque de Perforación Exploratoria Nogal Abarco, Campo Chicala, Explotación Petrolera en el Campo de Producción Nare, Teca y Cocorna, Campo Producción Velásquez Ciénaga de Palagua y Oleoducto Velázquez.
Llama la atención que en la respuesta de la ANLA, esta considera inconveniente utilizar el término ‘pasivos ambientales’ con el argumento de “que no existe en este caso impactos ambientales “no gestionados” pues los proyectos se encuentran en ejecución y está vigente el instrumento ambiental.
Una versión diferente tienen los pobladores de la zona, quienes conviven con la ciénaga de Palagua, y los propietarios de los predios ganaderos afectados por la contaminación de sus abrevaderos. Su temor es que Mansarovar se vaya y no repare los impactos derivados de la actividad extractiva.
Expedientes activos
Le preguntamos a la ANLA por los pliegos de cargos vigentes en contra de la compañía y los procesos sancionatorios ambientales en curso. En el reporte entregado por Sergio Alberto Cruz Fierro, coordinador del Grupo de Respuestas a Solicitudes y Peticiones, se describen cinco expedientes sancionatorios y 14 cargos, algunos en etapa de pruebas y otros en formulación de cargos.
La descripción de cada proceso sancionatorio se puede detallar a continuación:
Campo Moriche
1. Expediente sancionatorio: SAN0493-00-2019
Estado: Etapa de pruebas
Pliego de cargos vigente: Si, a través del Auto 3140 del 30/09/2011
Cargos:
Primero. Por adelantar la adecuación del sitio para la ampliación de las facilidades de producción y la construcción de obras en la misma, sin contar la respectiva modificación de la licencia ambiental.
Segundo. Por incumplimiento en la presentación del Plan Estratégico y de Manejo en lo referente a la Compensación Forestal.
Tercero. Por no haber presentado el plan de inversión del 1% con su respectivo cronograma de actividades para su evaluación y aprobación por parte de la autoridad ambiental.
2. Expediente sancionatorio: SAN0245-00-2020
Estado: Formulación de cargos
Pliego de cargos vigente: Si, a través del Auto 7441 del 13/09/2021.
Cargos:
Primero. Reportar inadecuadamente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la magnitud de la contingencia ocurrida el 8 de junio de 2020.
Segundo. No reportar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la verdadera magnitud y severidad de la contingencia ocurrida el 9 de septiembre de 2020 en el reporte inicial presentado una vez ocurrida la emergencia.
Tercero. Por no disponer para la época de los eventos contingentes del 8 de junio y el 9 de septiembre de 2020, ocurridos en la línea de flujo de 10” entre el clúster K y el clúster J del Campo Moriche, localizado en la vereda Ermitaño, en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, de un Plan de Contingencia actualizado y completo, acorde a las actividades que realiza en el marco del proyecto Explotación de Campos Petroleros y de Gas en el Campo Moriche y bajo la observancia de los lineamientos, principios, facultades y organización establecidos en el Plan Nacional contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.
Cuarto. Por no implementar de manera oportuna las medidas de tipo preventivo y correctivo necesarias para la gestión de los riesgos generados por la operación que se desarrolla en la línea de flujo de 10” entre el clúster K y el clúster J del Campo Moriche, localizado en la vereda Ermitaño, en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, ni disponer de los recursos necesarios y suficientes para el control y manejo oportuno de los eventos contingentes del 8 de junio y 9 de septiembre de 2020 en la referida línea, lo que incidió en su ocurrencia y en el escalonamiento progresivo del área de afectación.
Campo de Explotación Jazmín – Nare Norte
3. Expediente sancionatorio: SAN0560-00-2019
Estado: Etapa de pruebas
Pliego de cargos vigente: Si, a través del Auto 2770 del 16/07/2010
Cargos:
Primero. Por haber realizado la disposición de cortes de perforación en el área ubicada aproximadamente entre los clúster T y S, sobre la margen derecha de la vía interna que conduce al clúster S y al módulo de producción, frente al patio de tuberías, sin estar debidamente autorizado por la autoridad ambiental.
Segundo. Por haber realizado el almacenamiento y tratamiento de los residuos aceitosos que se adelanta dentro del campo Jazmín en el sitio denominado Área de Tratamiento de Residuos Aceitosos (ATSA), presuntamente infringiendo lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental.
Tercero. No presentar el plan de operación, el programa de explotación, abandono y manejo paisajístico final para las canteras del Campo Jazmín autorizadas por la autoridad ambiental en la licencia ambiental otorgada, presuntamente incumpliendo lo establecido en el parágrafo del artículo quinto de la Res. 595 del 28 de julio de 1999 y reiterada en el numeral 1 del artículo segundo del Auto 736 del 29 de diciembre de 2008.
Cuarto. Haber causado afectación a las zonas aledañas a las explotaciones de material de cantera y de arrastre, por el arrastre de sedimentos, sin contar con la autorización minera y ambiental requeridos para tal efecto.
Quinto. No haber entregado a la autoridad ambiental copia de los títulos mineros de las fuentes de materiales (cantera y material de arrastre) del Campo Jazmín autorizadas en la Res. 595 del 28 de julio de 1999.
Oleoducto Velásquez – Galán
4. Expediente sancionatorio: SAN0757-00-2019
Estado: Etapa de pruebas
Pliego de cargos vigente: Si, a través del Auto 1725 del 12/04/2019
Cargos:
Por no haber implementado las medidas de prevención adecuadas durante la actividad de desmantelamiento del Oleoducto Velázquez Galán, ocasionando con esta conducta un derrame de hidrocarburo a la altura del PK 59+400 en las coordenadas E74.414.598, N- 6.370.131, en el predio Piedra Linda, en el municipio de Cimitarra, Santander.
5. Expediente sancionatorio: SAN0762-00-2019
Estado: Etapa de pruebas
Pliego de cargos vigente: Si, a través del Auto 677 del 26/02/2018
Cargos:
Por Inadecuado manejo de los residuos contaminados, con presunta infracción a lo dispuesto en Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, articulo 32 literales g y h (vigente al momento de ocurrido el hecho, hoy compilado en el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 en el título 6-residuos peligrosos, capitulo 2, sección 2, articulo 2.2.6.2.2.1).
La respuesta de la ANLA a nuestras inquietudes está disponible aquí