En un fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado respaldó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá de ordenar a Corpoboyacá proteger el humedal La Hoya que hace parte de la Reserva Natural Municipal del mismo nombre.
También dispuso que Cementos Tequendama debe “abstenerse de desarrollar actividades de explotación de mármol y caliza en el polígono al que se refiere la concesión No. 1366-15, hasta tanto sea aprobada la modificación de licencia ambiental otorgada a través de la Resolución N° 0646 de 2007, la cual deberá́ ajustarse al programa de trabajos y obras aprobado por la autoridad minera y le sean reconocidos todos los permisos necesarios para el desarrollo de su actividad extractiva”.
Por determinación del Consejo de Estado la cementera devolverá las áreas que hacen parte del polígono minero dentro del Parque Natural Municipal, creado a partir del Acuerdo 006 de 2015.
Muy cerca de donde está localizado el Parque Natural Municipal La Hoya está identificado un humedal y allí Corpoboyacá otorgó a la empresa Cementos Tequendama, a través de la Resolución 646 de 9 de agosto de 2007, licencia ambiental para el proyecto de exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de caliza y mármol.
Quien en su momento interpuso la demanda de acción popular, la ciudadana Laurent Cuervo Escobar cuestionó la actuación de Corpoboyacá denunciando vicios porque la entrega de la licencia ambiental se hizo “con fundamento en un estudio de impacto ambiental que, a juicio de la accionante contenía información “imprecisa, incompleta y/o engañosa”.
Según Cuervo, el permiso entregado por la autoridad ambiental ignoró los límites de aguas subterráneas e incumplió́ con la normatividad ambiental vigente, “situación que agrava los problemas de desabastecimiento hídrico del municipio de Gachantivá”.
La acción popular exige la suspensión de la licencia ambiental en razón a que la explotación de mármol y caliza compromete el bienestar de los recursos naturales y fue expedida sin tener en cuenta el valor ecosistémico del área comprometida. Por ejemplo, asegura lo siguiente: “en el área circundante al cuerpo de agua mencionado (…) existen relictos boscosos, algunos de ellos compuestos por roble blanco colombiano y helechos arbóreos”.
Se remite asimismo al ‘Estudio geotécnico de estabilidad para la explotación de la mina de caliza a cielo abierto – Bloque Santa Bárbara y Bloque La Hoya – Boyacá́’, para asegurar lo siguiente: “el sector concesionado presenta un elevado riesgo de remoción en masa, en tanto “la caliza se encuentra “intensamente fracturada» lo que favorece el descole de escorrentías superficiales, fundamental para la recarga de acuíferos subterráneos”.
A raíz de las evidencias presentadas y de los permanentes reclamos, Corpoboyacá reconoció, luego de visitas técnicas realizadas los días 23 de julio y 16 de septiembre de 2013, “que el estudio de impacto ambiental – que sirvió de fundamento del licenciamiento – no evaluó́ la afectación de los cuerpos de agua presentes en la zona objeto de concesión, concretamente, respecto de los humedales ubicados en la vereda de La Hoya”.
Y aunque el Consejo de Estado no ordenó la suspensión de la licencia ambiental, a pesar de las irregularidades en su otorgamiento, si conminó la Cementos Tequendama a abstenerse de seguir explotando mármol y caliza en el área próxima al Parque Natural Municipal La Hoya por el riesgo que tal actividad representa para la integridad del humedal y del área boscosa.
Adicionalmente, y como ya lo había hecho el Tribunal Administrativo de Boyacá, le reclamó a Corpoboyacá por su descuido al entregar permisos sin contemplar sus efectos sobre la naturaleza. El Concejo de Estado dispone, además, como lo había hecho el Tribunal el 11 de octubre de 2018, que la Corporación debe “determinar las características biofísicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales del ecosistema existente en la vereda La Hoya, de Gachantivá, así como su dinámica espacial y funcional”.
Luis Enrique Orduz, de la Corporación Podion, organización acompañante de la comunidad de Gachantivá en su defensa del agua y de la vocación productiva de la región, consideró que a partir del fallo del Consejo de Estado Corpoboyacá debe cumplir con el alinderamiento y caracterización del humedal. Posteriormente la cementera deberá devolver el área que no puede explotar, por el riesgo de afectación ambiental, a la Agencia Nacional Minera (ANM).
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