Foto: Cortesía Luis Lizarazo García
El páramo de Pisba es sujeto de derechos desde 2018.

¿Es útil declarar a un ecosistema como sujeto de derechos?

Gregorio Mesa, profesor de la Universidad Nacional, explica la trascendencia de este tipo de decisiones. 

El páramo de Pisba y el Lago de Tota son dos de los ecosistemas de Boyacá declarados como sujeto de derechos. El primero en 2018 por cuenta de una decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá; y el segundo, el primero de diciembre de 2020 a partir de un fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso. 

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Gregorio Mesa, profesor del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), explicó en entrevista con Unimedios porqué es importante esta consideración y sus implicaciones.

El docente destacó que la designación de ríos, páramos y regiones de Colombia como ecosistemas “sujeto de derecho” representa una oportunidad de respeto, protección y conservación para la naturaleza. 

“Se parte del hecho de que el Estado debe proteger la diversidad y la integridad ambiental. Cuando un elemento del ambiente pasa de ser “objeto” a ocupar una categoría de “sujeto”, abre la puerta a la protección, pues se cambia esa relación”, destaca el profesor Mesa.

 La importancia de esta designación radica en estas dimensiones:

– Cambia la relación con el sujeto,

– Prevalece el cuidado y la conservación, y

– Comienza una nueva relación o cosmovisión.

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Al respecto, la normativa en Colombia es amplia y se encuentra especificada en la Constitución Política de 1991, en la cual incluye algunos artículos relacionados con la protección de la diversidad y la integridad ambiental, entre ellos el 8, deber de proteger el ambiente; el 63, mediante el cual se protegen determinados elementos como los Parques Naturales Nacionales y los resguardos indígenas, entre otros; y el 79 y el 80, que señalan que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”.

Estos se complementan con la Ley 99 de 1993, que habla de los principios ambientales, la protección de ecosistemas esenciales para la vida (como páramos, humedales, zonas de recarga de acuíferos y las cuencas hidrográficas), y la Ley 165 de 1994, que protege la diversidad de la vida.

Actualmente existe un debate sobre si sirve o no declarar un ecosistema como sujeto de derecho, pues con las sentencias se ordena cumplir con normas de protección específicas que tardan en coordinarse con el Gobierno y cumplirse.

Entre otros, se han catalogado como ecosistemas sujetos de derecho: el río Atrato (Chocó), Cauca, Magdalena, Quindío, Pance (Valle del Cauca), La Plata (Huila), Otún (Risaralda), el páramo de Pisba y el Lago de Tota (Boyacá), la región de la Amazonia colombiana, los afluentes Coello, Combeima y Cocora (Tolima) y el Vía Parque Isla de Salamanca (Magdalena).


Con información de Unimedios

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