Quebrada El Tirque, vereda La Laja, municipio de Socha. Imagen: archivo particular.

Investigan impactos de vertimiento minero en Socha

La comunidad responsabiliza a la empresa Agrocoal,. Corpoboyacá activó verificación.

El pasado 3 de febrero una mancha de un tono naranja, de un barroso intenso, alteró la nitidez de la quebrada El Tirque, en la vereda la Laja, del municipio de Socha. De esa fuente de agua depende el acueducto local y viviendas y proyectos agropecuarios y piscícolas que interactúan con el páramo de Pisba.    

Casi de inmediato los vecinos acudieron al lugar y tomaron registros fílmicos y fotográficos del hecho, y advirtieron que la evidente contaminación provenía de una mina de carbón operada por la empresa Agrocoal, cuya actividad se desarrolla en zona de páramo, aunque por fuera del Parque Nacional Natural Pisba.

Veedores ambientales del municipio han documentado desde 2021 sobre los efectos negativos de esta operación extractiva. Desde entonces han presentado quejas formales ante la autoridad ambiental, lo que derivó en la apertura de una investigación por parte de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá).

A partir de esa actuación administrativa, explican, la comunidad optó por no reiterar públicamente las denuncias a la espera de decisiones oficiales que determinaran responsabilidades y posibles medidas correctivas.

La quebrada El Tirque no solo forma parte del complejo ecosistémico asociado al páramo de Pisba, sino que constituye la principal fuente de abastecimiento de agua potable para el casco urbano de Socha.

Habitantes de la vereda La Laja han manifestado preocupación por cambios en las características físicas del agua y por la cercanía de las labores extractivas a nacimientos y drenajes superficiales. Señalan que cualquier afectación en la parte alta de la cuenca compromete la seguridad hídrica del municipio.

La situación cobra mayor relevancia en un contexto donde los ecosistemas de páramo cumplen funciones críticas de regulación hídrica, almacenamiento de carbono y conservación de biodiversidad. La legislación colombiana reconoce estos territorios como áreas de especial protección, restringiendo actividades que puedan alterar su integridad ecológica.

Delimitación y dilaciones jurídicas

La comunidad también había depositado expectativas en el proceso de delimitación del páramo de Pisba, liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como instrumento para consolidar medidas de protección y clarificar los usos permitidos del suelo.

Sin embargo, según los denunciantes, dicho proceso ha enfrentado recursos y acciones judiciales promovidas por sectores mineros, lo que ha retrasado su implementación definitiva. En ese escenario de incertidumbre jurídica, las operaciones extractivas han continuado en áreas que, si bien no están dentro del Parque Nacional Natural Pisba, sí corresponden al ecosistema de paramo.

La preocupación comunitaria no se limita a la operación de Agrocoal. En la vereda El Mortiño, habitantes solicitaron la suspensión de la mina Santa Isabel, operada por Carbones Andinos, hoy Carbones El Alisal, al advertir que la actividad se desarrollaba sobre dos nacimientos que alimentan la quebrada El Tirque.

En ese caso, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó la suspensión de la explotación de carbón por la afectación de nacimientos de agua, reconociendo la vulnerabilidad del recurso hídrico y el principio de precaución en materia ambiental, sin embargo, la medida fue revocada a favor de la empresa a mediados de 2025.

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Estos antecedentes han reforzado la percepción de riesgo sobre la cuenca que abastece a Socha y han alimentado las exigencias de mayor vigilancia institucional.

Cuestionamientos a la Alcaldía

Veedores ambientales también han cuestionado la actuación de la Alcaldía de Socha frente al control de la minería ilegal y el seguimiento a minas con título vigente. Señalan que tanto la exalcaldesa Zandra Bernal, hoy candidata al Senado por el sector minero, como el actual alcalde Óscar Antonio Hurtado Carvajal, no habrían ejercido plenamente sus competencias como autoridades ambientales locales.

En particular, citan el artículo 306 del Código de Minas, que faculta a los alcaldes para suspender, en cualquier tiempo y de oficio o por queja ciudadana, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional.

Para los denunciantes, la aplicación efectiva de esta norma resulta clave en un territorio donde la presión minera convive con ecosistemas estratégicos de alta fragilidad.

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La respuesta oficial

Según Corpoboyacá, la situación obedeció a “un rebose puntual” en el sistema de tratamiento de aguas provenientes del interior de la mina, ocurrido a inicios de febrero y atendido mediante la activación de protocolos correctivos por parte del titular minero.

La Corporación informó que realizó una visita de verificación, acompañó las medidas de contingencia y anunció una evaluación técnica del sistema de tratamiento y de contención, así como monitoreos de calidad del agua en la quebrada El Tirque.

Diego Mesa Infante, jefe de la Oficina Territorial de Corpoboyacá en Socha, explicó que el evento correspondió al rebose de uno de los tanques del sistema de tratamiento de aguas mineras destinadas a reúso industrial.

Según Mesa la contingencia se habría presentado durante menos de un día y fue atendida mediante evacuación del agua almacenada, limpieza del área y verificación de posibles afectaciones aguas abajo.

Agregó que personal de la entidad monitoreó posibles efectos aguas abajo del sitio del incidente. En ese recorrido, aseguró, se percataron de la dilución de la carga contaminante, y lo validaron en un criadero de truchas. “Los animales estaban en buenas condiciones”, lo cual es, para los técnicos, un indicador biológico positivo para descartar riesgos o afectaciones.   

La Corporación anunció, sin embargo, y de acuerdo con su responsabilidad, que realizará una evaluación técnica del sistema de tratamiento, del instrumento ambiental del título minero y de la calidad del agua en la quebrada para entregar un reporte final y decidir si hay, o no, motivaciones para la apertura de un proceso sancionatorio ambiental.

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