Foto: entreojos.co
Invertir en la formulación de los planes de manejo de los páramos, uno de los retos del Plan de Desarrollo.

¿Se podría hacer minería en el páramo El Cocuy?

El Ministerio de Ambiente definió requisitos para la sustracción de áreas de reservas forestales nacionales y regionales. ¿Qué implicaciones tendría en Boyacá?

Muy poco se ha dicho en el departamento sobre el alcance de la Resolución 110 del 28 de enero de 2022 a través de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció las “actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social”.

Lo primero a precisar es que, según está descrito en la mencionada Resolución, el concepto de sustracción implica el “levantamiento de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social, asimismo, para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”.

Eso significaría que un área de reserva forestal nacional como la del Cocuy, declarada como tal desde la ley 2ª de 1959 dado su valor ecológico y su aporte a la regulación hídrica y climática en las 715.800 hectáreas que la componen, podría ser intervenida para “adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social” o para “adelantar actividades de explotación diferente de la forestal”.

Una situación similar podría ocurrir con otras reservas forestales de tipo regional como la Reserva Forestal Protectora (RFP) El Peligro, ubicada en inmediaciones de los municipios de Arcabuco, Moniquirá y Gachantivá; o las RFP Sucuncuca (Miraflores), Cravo Sur (Mongua) y Telecom Merchán (Saboyá). La RFP El Malmo, en Tunja, también haría parte de ese grupo, aunque su carácter es nacional.

De acuerdo con lo expuesto en la Resolución 110, las sustracciones pueden ser de dos tipos: temporales o definitivas, y la decisión sobre este procedimiento recae tanto en el Ministerio de Ambiente, para las reservas nacionales; como en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en el caso de aquellas a cargo de estas autoridades territoriales.    

Allí mismo se define el procedimiento. Si un particular, con predios o no en una reserva forestal, solicita la sustracción de un área y demuestra que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, “siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”, su petición debe ser evaluada por el Ministerio o por una Corporación, según corresponda.

Los reparos a la decisión

Este aval del Ministerio de Ambiente ha provocado inquietud entre quienes consideran que de esta forma el gobierno está abriendo la puerta a proyectos extractivos en áreas cobijadas con figuras de protección para su conservación.

Uno de los primeros en pronunciarse fue el abogado y defensor de derechos humanos, Rodrigo Negrete Montes quien consideró que dicho Ministerio no tiene la facultad para establecer un procedimiento que permita efectuar la sustracción de estas áreas, ni determinar si esta decisión será de carácter temporal o definitivo.    

Según Negrete esta competencia le corresponde al Congreso de la República y con la expedición de la Resolución 110 la cartera de Ambiente está violando el principio de legalidad consagrado en el artículo 121 de la Constitución Política de Colombia.

El abogado advirtió que esta medida profundiza unas causas que son generadoras de conflictos socio – ambientales, y se está afectando unas categorías de protección ambiental sumiendo a las reservas a un estado de indefensión frente al desarrollo de actividades extractivas, o cuando particulares quieran hacer cambios en el uso del suelo en zonas con vocación forestal.      

Entre tanto el biólogo Felipe Rubio Torgler recordó que la figura de la sustracción está contenida en la Ley 2ª de 1959 y la Resolución 110 ajusta los procedimientos, agregó que las reservas forestales allí incluidas como la de la Amazonía han sido objeto de sustracciones a lo largo del tiempo, en especial cuando se han registrado colonizaciones de hecho como sucedió en los departamentos de Putumayo y Caquetá.

En referencia específica a la reciente determinación del Ministerio, se aventuró a señalar que en el fondo pueden estarse fraguando procesos de colonización dirigida, de reforma agraria, de ampliación de la frontera agropecuaria o de asignación de títulos mineros o de bloques de exploración o explotación petrolera.

entreojos.co consultó al Ministerio de Ambiente para conocer el impacto de la Resolución en el departamento de Boyacá, sin embargo, al cierre de esta edición no había llegado la respuesta de esa dependencia del gobierno nacional.

Reserva Forestal Protectora El Peligro.

¿Qué podría pasar en Boyacá?

Frente a las implicaciones de esta Resolución para las reservas forestales de Boyacá, Felipe Rubio consideró que en el caso de la del Cocuy, la única de carácter nacional incluida en la Ley 2ª de 1959, hay tres características que harían difícil su sustracción: allí está Parque Nacional Natural del mismo nombre, allí hay un páramo delimitado (el de El Cocuy) y en esa zona se localiza el resguardo unido de la comunidad indígena U´wa.

Otra reserva forestal protectora nacional es la de El Malmo, situada en la vereda Barón Germania, en Tunja, y considerada fundamental por su aporte a la recarga hídrica de la zona. Rubio consideró que por su tamaño, 159 hectáreas (Ha), no podría ser objeto de sustracción de parte de su área.

Una situación diferente es la que compromete a la Reserva Forestal Protectora El Peligro. Muy cerca de sus linderos, en el municipio de Gachantivá, hay núcleos de solicitudes mineras que incluyen productos apetecidos por las cementeras y metales preciosos.

Según el biólogo Rubio, en la Reserva Forestal Protectora Cravo Sur no se conoce de solicitudes mineras, por lo menos no a gran escala; y en la de Telecom Merchán, en Saboyá, no se esperaría una intervención teniendo en cuenta su dimensión, aunque se conoce de algunas solicitudes pequeñas para extraer carbón.

Sobre la Reserva Forestal Protectora Sucuncuca, en Miraflores, hay información de yacimientos de antracita, sin embargo, la zona tiene un importante valor ambiental por su conexión con el complejo de páramo Tota – Bijagual – Mamapacha y su aporte hídrico a la cuenca del río Tunjita y las fuentes que alimentan el embalse La Esmeralda del cual depende la represa de Chivor.

Actividades permitidas y riesgosas para las reservas

En el artículo 5º de la Resolución 110 de 2022 se listan las actividades con posibilidad de tramitar licencia ante el Ministerio o las CAR en áreas de sustracción temporal dentro de reservas forestales, y en ese paquete están las siguientes:

– Proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos que requieran o no la construcción de accesos e infraestructura asociada. 

– Estudios, trabajos y obras de exploración minera que incluyan los accesos, bocas de túneles o galerías de exploración y facilidades para la exploración.

– Explotación de material de construcción, amparada en autorizaciones temporales otorgadas por la autoridad minera competente, de conformidad con el Código de Minas, cuando el área de explotación no haya sido sustraída en el marco de un proyecto sujeto a licencia ambiental.

– Las áreas que serán utilizadas para actividades asociadas a la construcción de líneas de transmisión eléctricas tales como: los patios de almacenamiento, plazas de tendido y los accesos asociados a la construcción de líneas de transmisión eléctrica.

– Establecimiento y operación de Unidades Militares auto portantes en reservas forestales establecidas por Ley 2ª de 1959.

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