Un intenso debate genera el tema de baldíos en este departamento. De un lado están quienes afirman que la tenencia de la tierra viene desde principios del siglo XX y sólo se requiere formalizarla ante un despacho judicial. De otro, los que aseguran que sí existen tierras públicas y que deben destinarse a campesinos sin tierra por vía administrativa.
Evocando la famosa frase “la tierra es de quien la trabaja”, atribuida a comienzos del siglo pasado al líder militar y campesino mexicano Emiliano Zapata, la magistrada María Julia Figueredo, del Tribunal Superior de Tunja, cuestionó los alcances de la Sentencia T-488, proferida el 9 de julio de 2014, que estableció restricciones a la actuación de los jueces con el fin de proteger los baldíos de la Nación para que, por la vía administrativa, sean adjudicados a campesinos sin tierra.
Ese fallo tiene una fuerte oposición en Boyacá, desde donde se adelanta una batalla jurídica para limitar su acción porque consideran que es lesivo para el campesinado. Esta postura fue clara en una audiencia en la que se abordó el tema de baldíos ante la Corte Constitucional, realizada el 7 de febrero de 2019.
Lo que justificaría la “rebelión de los jueces” en Boyacá entre los años 2015 y 2016, cuando fallaron cientos de demandas de pertenencia presentadas por ciudadanos y ciudadanas que buscaron a través de esa instancia la formalización de sus predios, ocupados y trabajados desde décadas atrás.
Los jueces aplicaron la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, una figura del Código Civil que se utiliza para resolver litigios sobre predios privados.
En esencia, la prescripción se emplea para dirimir conflictos sobre predios que ya tienen una tradición de dominio privada (esto es, su dueño es un particular).
La postura que ha defendido el tribunal de Boyacá riñe con lo que ha pasado en otros departamentos del país, entre ellos Córdoba, donde la prescripción por la vía judicial favoreció de manera preponderante a algunas personas con influencias políticas y económicas regionales, y a reconocidos paramilitares, para acumular grandes extensiones de tierra y convertirlas en predios privados.
Así quedó expuesto en una investigación periodística publicada por este portal en febrero pasado, con base en un estudio elaborado por el grupo de investigación Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, y con el apoyo de la organización Dejusticia, en la que se evidenciaron presuntas fallas en las decisiones de los jueces.
La publicación dio pie para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) presentara una acción de tutela contra una decisión judicial que favoreció al actual embajador de Colombia en República Dominicana, Daniel Alberto Cabrales, y a su familia con la prescripción a su favor de 862 hectáreas en zona rural del municipio de Tierralta. El Tribunal Superior de Montería falló a favor de la agencia del Estado y, en primera instancia dejó sin efectos el fallo judicial que prescribió los predios a favor de los Cabrales.
Pero la prescripción por vía judicial tiene otra cara en Boyacá, en donde un alto número de casos de prescripción sobre presuntos baldíos se han dado sobre predios que no sobrepasan las 5 hectáreas y que han sido ocupados desde comienzos del siglo XX, pasando de mano en mano sin que se legalizaran ante notaría y se registraran debidamente. No obstante, también hay algunos casos que parecen seguir las lógicas de acumulación de tierras, que no respetan los límites impuestos por las normas de reforma agraria.
La Sentencia T-488 estableció que, ante una demanda de pertenencia, el juez que la admita debe vincular a la autoridad agraria, en este caso la ANT (anteriormente el Incoder), para que determine si el predio solicitado tiene origen baldío o no, además de realizar todas las acciones que estén a su alcance para determinar si el predio objeto del proceso es privado o público. Y, además, precisó que la autoridad agraria es la única que tiene la potestad de adjudicar baldíos de la Nación.
Ante ello, la magistrada Figueredo, recordando a Napoleón, el militar y gobernante francés que promovió, desde comienzos del siglo XIX, un nuevo código civil, aseveró que cuando el campesino explota la tierra, la posee; y cuando la posee, la gana por prescripción: “Algo que en la historia parecía tan sencillo, se vino a convertir en la más clara incertidumbre jurídica, desconociendo la confianza legítima y la seguridad jurídica, en la T-488”.
Pese a esta postura, el Grupo de Investigación de la Universidad Nacional y Dejusticia han resaltado la importancia de dicha sentencia, así como la urgencia de que el Estado tome medidas dirigidas a fortalecer la gobernanza sobre la tierra, solicitando incluso que se declare un estado de cosas inconstitucional en la materia.
Para el Grupo de Investigación de la Universidad y esta organización, los baldíos deben cumplir su función constitucional de impulsar el acceso del campesinado pobre a la propiedad rural. “Personas que no son sujetos de reforma agraria no pueden enriquecerse o sacar provecho de estas tierras, que en no pocos casos han logrado obtener a través de la prescripción”, expresan.
¿Hay baldíos?
Detrás de ese debate, hay un problema de graves proporciones: el Estado colombiano no tiene certeza de cuántos son los predios considerados baldíos y mucho menos sus dimensiones reales. La situación persiste pese a que, desde 1994 cuando se promulgó la Ley 160, se le ordenó al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) “delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares”.
La situación no es desconocida por la ANT y, de hecho, así lo reconoció a finales de 2016, cuando preparaba el presupuesto para el 2017.
En parte, los vacíos de información de catastro y registro han impulsado los conflictos sobre la tierra, por lo que el punto 1 del Acuerdo de Paz, firmado en noviembre de 2016 con la extinta guerrilla de las Farc, contiene compromisos dirigidos a realizar un censo de la tierra, por medio del catastro multipropósito, una tarea que también está pendiente.
A esa falta de claridad apela la magistrada Figueredo para cuestionar al Ministerio de Agricultura y a la ANT por no tener aún el inventario de baldíos. Al respecto, aseveró que “mientras no lo hagan y no los determinen, no pueden probarlo; y mientras no puedan probarlo, no pueden decir que tiene la condición de baldíos”. Sin embargo, para la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia la lógica es diferente. Si una persona quiere prescribir un predio debe probar que se trata de un predio privado, es decir, no se pueden supeditar este tipo de casos a la realización efectiva del catastro multipropósito o a los planes de ordenamiento social de la propiedad rural.
Abordada por este portal a comienzos de marzo de este año en su despacho en Tunja, la Magistrada reiteró lo dicho en la Corte Constitucional, insistió que en Boyacá no hay baldíos y reclamó que “pretender decir que, a través de la ANT, cuando titula un predio de una persona que lo trae desde hace cien años, le está dando tierra, es una mentira. Se está haciendo populismo y se está haciendo política con ese tema”.
¿Qué dicen los datos?
Contrario a lo que se observó en Córdoba, donde la prescripción de baldíos habría tenido efectos de acumulación de tierras, los datos revelan una tendencia diferente en Boyacá. Jueces municipales y de circuito formalizaron, en un alto porcentaje, pequeñas parcelas, cientos de las cuales no superan las cinco hectáreas.
Para comprender este fenómeno, VerdadAbierta.com, con el apoyo de la organización Dejusticia, revisó durante los primeros meses de este año una base de datos que contenía 3.457 certificados de libertad y tradición de propiedades rurales en distintos municipios boyacenses, la cual fue depurada inicialmente por el Grupo de Investigación de la Universidad Nacional, a partir de información suministrada a la Corte Constitucional por parte de la Super Intendencia de Notariado y Registro.
De ese volumen, VerdadAbierta.com analizó en detalle una muestra aleatoria de 765 certificados en los cuales se registran prescripción proferidas por los jueces entre 2000 y 2018. En su conjunto, suman 3.124 hectáreas, distribuidas en 55 de los 123 municipios del departamento.
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Una de las particularidades que arrojan los datos es que el 63,9 por ciento de las sentencias (489) fueron falladas entre 2015 (254 sentencias) y 2016 (235 sentencias). En ambos años, fueron prescritas 1.876 hectáreas, que representan el 60 por ciento del total.
En esos dos años, los juzgados promiscuos municipales que más fallaron prescripciones a favor de los demandantes fueron los de Gachantivá (120); Santa Sofía (44); Arcabuco (37; El Cocuy (31); San Mateo (28); y Chitaraque (27).
¿Qué pasó en esos dos años? Algunas fuentes consultadas explicaron que la cantidad de demandas de pertenencia falladas fue una reacción a lo exigido en la Sentencia T-488-14.
Un dato respaldaría esa especie de “rebelión de los jueces”: la muestra analizada por este portal indica que, en 2014, se fallaron 43 demandas de pertenencia, 40 de ellas justo después del 9 de julio, cuando fue proferida la T-488. Para el 2015, la cifra llegó a 254 sentencias, todas resueltas a favor de los solicitantes y concentradas en 33 municipios boyacenses.
De los 765 casos revisados por este portal, 693 de ellos tenían antecedentes registrales bajo la figura de falsa tradición, lo que indica que a los tenedores de esos predios les faltaba un trámite adicional para formalizar sus propiedades. Para lograrlo, recurrieron a los jueces municipales y de circuito.
Pero ese número de decisiones es bajo si se tiene en cuenta que, de acuerdo con cifras de la Superintendencia de Notario y Registro, Boyacá es el departamento con mayor número de casos de falsa tradición (181.000 predios); seguido por Nariño (69.326); y Santander (44.530).
Sin antecedentes
Pero no todo es falsa tradición. En la muestra aleatoria analizada, este portal encontró que en el 9,4 por ciento de los casos (correspondiente a 72 certificados) no se observa ninguna tradición de tenencia previa a la decisión judicial, lo que quiere decir que el folio de matrícula inmobiliaria se abrió con la sentencia de los jueces, generando dudas sobre el origen del predio, pues en este tipo de casos se presume que son baldíos de la Nación. En total, estos casos comprometen 344 hectáreas.
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La sentencia T-488 destacó como indicios del origen baldío de un predio la carencia de antecedentes registrales y que la demanda de pertenencia se instaure contra “personas indeterminadas”.
De los 72 casos estudiados, el 62,5 por ciento de las prescripciones se presentó entre 2015 y 2016, con 16 y 29 registros, respectivamente. Los predios se encuentran en 23 municipios boyacenses.
Otro hallazgo al revisar los datos es que, por lo menos en tres casos, los jueces prescribieron predios sin antecedentes catastrales cuya extensión superó la Unidad Agrícola Familiar (UAF), una medida reglada por la Resolución 041 de 1996 y el Acuerdo 192 de 2004, que fijan extensiones máximas de adjudicación y que varían por regiones, con el fin de que un grupo familiar obtenga un consumo suficiente, pero a la vez sea productiva y le genere excedentes que le permitan financiar sus actividades y crecer como empresa agrícola.
El primero de ellos se dio en del municipio de Campohermoso, donde la UAF no supera las 18 hectáreas. El Juzgado Promiscuo Municipal falló una demanda de pertenencia, el 25 de febrero de 2015, a favor de Marco Antonio Rey Buitrago por la finca La Tribuna, de la vereda Teguas, que tiene una extensión de 22 hectáreas.
El segundo caso se registró en el municipio de Macanal. El Juzgado Promiscuo Municipal, en sentencia fechada el 18 de agosto de 2016, prescribió a favor Carmen Elisa Ávila el predio El Carmen, de 16 hectáreas. Allí, la UAF llega a 9 hectáreas.
Y un tercer caso se presentó en el municipio de Zetaquirá. El Juzgado Promiscuo Municipal falló a favor de Pedro José Galindo Martínez una demanda de pertenencia por el predio Piedecuesta 2, de la vereda Guanatá, con una extensión de 30 hectáreas. La UAF en esta población no es mayor a 18 hectáreas.
Benefician a oficial de la Policía
Uno de los casos que resalta en la base de datos analizada es el del predio El Redil, de la vereda El Mortiño, en el municipio de El Cocuy, que posee una extensión de 127 hectáreas e incluye una amplia zona montañosa de la región, que abarca zonas de páramo, consideradas áreas protegidas por ser un delicado ecosistema de fauna y flora, y una gran reserva hídrica.
Ese predio fue reclamado como suyo ante el Juzgado Promiscuo Municipal del Cocuy por el coronel de la Policía Nacional Henry Manuel Sandoval. Ese despacho judicial le dio la razón al oficial y mediante sentencia proferida el 18 de noviembre de 2015 prescribió la tierra a su favor.
De acuerdo con las explicaciones dadas por la abogada y que se constatan con el certificado de libertad y tradición, la tierra estaba en su familia desde septiembre de 1977, cuando otro de sus hermanos, Luis Antonio Sandoval, lo compró, por 10 mil pesos, a Blanca Aurora Barrera.
Transcurridos 33 años de posesión, el Coronel le compró la propiedad a su hermano por 10 millones de pesos. La transacción quedó registrada en la escritura 2382 del 29 de diciembre de 2010 de la Notaría 60 de Bogotá.
Pero El Redil arrastra una falsa tradición desde 1954, es decir, no había sido formalizado a plenitud, razón por la cual, para tener el dominio completo, los Sandoval acudieron al Juzgado Promiscuo Municipal del Cocuy y presentaron una demanda de pertenencia.
La aplicación de la prescripción ha sido fuertemente debatida incluso en las altas Cortes. Desde 2014, La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional se han pronunciado en 48 ocasiones, debatiendo a profundidad si puede darse o no la prescripción sobre presuntos predios baldíos.
En esos pronunciamientos, la tesis prevalente ha sido la de considerar que esto no es posible y que la adjudicación de predios presuntamente de origen baldío debe pasar por la autoridad agraria, que en este caso es la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por cuanto son bienes de la Nación que están por fuera de cualquier transacción entre particulares y están destinados, en buena parte, a la reforma agraria.
Las normas aplican, incluso, para personas que lleven ocupando esos predios por varias décadas, quienes no podrán adquirir su propiedad, salvo que la autoridad agraria así lo decida, luego de verificar que se trata de una persona que es sujeto de reforma agraria, es decir, un campesino sin tierra o con tierra insuficiente.
No obstante, la abogada María Luisa Sandoval, hermana del oficial, se apartó de esos cuestionamientos y alegó que casos como el de su hermano sí pueden ser resueltos por jueces municipales y de circuito apelando a normas consagradas en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso.
“Igualmente, dentro del desarrollo procesal”, agregó la abogada, “se les ofició a todas las instituciones competentes para que dieran su pronunciamiento respectivo —INCODER, POT del municipio de El Cocuy, Comité de Atención de desplazados, IGAC, Fiscalía General de la Nación, Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente—, sin que hayan manifestado que se trataba de un terreno baldío”.
Si bien ella reconoció en un escrito enviado a este portal que su hermano, por razones de su trabajo, no vive en El Redil, “sí es cierto que él y nuestra familia es de origen campesino, nació y pasó su infancia trabajando en ese predio” con sus hermanos, “como también con nuestros padres”, y resaltó que las normas avalan que la “explotación del bien inmueble se puede realizar por intermedio de administradores, y empleados, que pueden dar fe de los proyectos que se desarrollan en el predio”.
El coronel Sandoval, de 49 años de edad, se desempeñó, hasta diciembre del año pasado, como Comandante del Departamento de Policía de La Guajira; antes de llegar a ese cargo fue jefe de Operaciones de la Dirección de Carabineros. Actualmente está adscrito al Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (Sidec) de la institución en Bogotá, a la espera de que se levanten las restricciones internacionales de tráfico aéreo ocasionadas por la expansión del COVID-19 para viajar a Argentina, donde fue nombrado en enero de este año como Agregado Policial de la Embajada de Colombia.
Otros casos atípicos
No sólo el predio prescrito a favor del coronel Sandoval destaca en la base de datos analizada. Otros tres más resaltan por su tamaño. El primero de ellos es un terreno de 861 hectáreas de la vereda Primavera, en el municipio de El Cocuy, cuyos antecedentes registrales se remontan a 1947. Desde esa época y hasta el 2007 prevaleció la falsa tradición.
Su formalización se logró tras un fallo del Juzgado Promiscuo del Circuito El Cocuy, fechado el 10 de diciembre de 2007, luego de resolver una demanda de pertenencia a favor de Fredesminda Alvarado de Torres, Jairo Hernando Alvarado Mora y Pedro Donato Alvarado Mora.
Una revisión del predio en el geoportal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi arroja que buena parte de la propiedad está entre los 3.950 y 4.250 metros sobre el nivel del mar, lo que significa que hace parte de una zona de conservación y protección de especies de páramo.
El segundo predio que se destaca en la base de datos analizada tiene una extensión de 382 hectáreas y es conocido como Lagunillas 1 y hace parte de la vereda Los Duartes, en el municipio de Chiscas. Su falsa tradición viene desde 1918, según registros catastrales. En decisión del 20 de noviembre de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chiscas prescribió este predio a favor de Adelina Suescún Lozano, Omar Suescún Cuadros, Orlando Rivera Suescún, Adriano Suescún Hernández, Elcida Rivera Suescún y Olidia Rivera de Lozano.
El tercer predio, de 67 hectáreas y conocido como Lagunillas 2, comparte la misma falsa tradición del anterior y fue prescrito por ese mismo juzgado, y el mismo día de Lagunillas 1, a favor de Pedro Antonio Torres Velandia.
De acuerdo con documentación que reposa en el sistema de contratación estatal (Secop), el predio Lagunillas 2 habría sido adquirido por el Municipio de Chiscas por 168 millones de pesos, dada “su importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales”, según se lee en el Resolución 341, del 26 de diciembre de 2019, que justifica su compra. No obstante, cinco meses después, la transacción aún no se refleja en el certificado de libertad y tradición.
Debate en altas cortes
Los casos atípicos, incluido el del coronel Sandoval, ejemplifican una discusión más amplia sobre la entrega de baldíos a particulares. Esas tierras públicas han sido ocupadas durante décadas por privados y difícilmente hoy en día es posible encontrar terrenos baldíos que no estén ocupados. Incluso, en ciertas ocasiones, negocios que se han hecho sobre tales predios están respaldados con escrituras públicas.
Sin embargo, aquellas personas no tienen derecho de dominio pleno debido a que sólo adquirieron las mejoras mas no la propiedad. Muchos de esos negocios comprenden ventas, permutas y sucesiones sobre los cultivos o las casas que se encuentran en los terrenos, pero nunca incluyen la propiedad. La razón es sencilla: dichos predios siguen siendo públicos y ningún particular tiene títulos de ellos. Si esos baldíos han sido explotados por años por particulares, ¿por qué no pueden formalizarse ante jueces?
La Corte Constitucional ha dado distintos argumentos para negar la prescripción de la propiedad rural ante jueces civiles. En 2016, por ejemplo, resolvió una tutela que interpuso el Incoder (hoy ANT) contra una sentencia de pertenencia fallada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Viracachá, en Boyacá.
El Incoder argumentó que la sentencia había violado su derecho fundamental al debido proceso, porque no había sido convocado por el juez, a pesar de que había señales de que el predio podía ser baldío. Se trata de la Sentencia T-293-16, proferida por la Sala Cuarta de Revisión de ese alto tribunal, integrada, en ese momento, por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Gloria Stella Ortiz Delgado, Martha Victoria Sáchica y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
La discusión se centró en el predio El Salitre, de la vereda Caros, con una extensión de 6.979 metros cuadrados. En fallo del 2 de diciembre de 2014, el Juzgado decidió prescribir esa tierra a favor de Ana Belén Pedraza de Galindo y de Gelacio Galindo Pedraza, quienes acreditaron ante ese despacho su tenencia y explotación. La finca tenía una historia de compraventas de falsa tradición desde 1968.
No obstante, como el predio carecía de antecedente registral, era necesario que al proceso de demanda de pertenencia fuera convocado el Incoder para que clarificara si El Salitre tenía un origen baldío o no. En efecto, la inexistencia de folio de matrícula es un indicio de la naturaleza baldía de los predios, según las normas agrarias.
En la sentencia, la Corte advirtió que los jueces deben velar “no solo por esclarecer la veracidad de los hechos, sino que, en estos casos, también debe propugnar por determinar la naturaleza jurídica del bien a través de las pruebas oficiosas pertinentes”. Es decir, deben realizar todas las pruebas necesarias para determinar, entre otros aspectos, si el predio es público o privado.
Además, planteó que “de existir indicios que permitan inferir, en algún grado, la probabilidad de que se trata de un bien de la Nación, la autoridad judicial deberá vincular al Incoder para lograr esclarecer la situación y, de ser el caso, desvirtuar la presunción antes mencionada en pro de una adecuada protección del patrimonio público y evitar una usurpación de competencias”.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Viracachá y, en su lugar, ordenó “rehacer las actuaciones correspondientes, pero con la obligación de vincular al Incoder”, para que determinara si el predio es baldío o no.
En este mismo sentido quienes defienden la prohibición de la prescripción sobre presuntos baldíos aclaran que su defensa no es puramente formalista. La prohibición de este proceso sobre predios baldíos y la necesidad de que estos se entreguen a través de la intervención de la autoridad agraria se relaciona, con el hecho de que esta debe garantizar que la persona a quien se le adjudica un predio es un campesino sin tierra y que la cantidad de tierra no supere un cierto tamaño, pues se trata de hacer reforma agraria. Aspectos que no son tenidos en cuenta en un proceso de prescripción.
¿Baldíos en riberas del Lago de Tota?
Uno de los casos que resalta en el análisis de los 765 certificados revisados es la prescripción de 30 predios en el municipio de Aquitania. El asunto tiene una particularidad: todas las sentencias fueron falladas el 30 de julio de 2010 a favor de Bertha Marina Pérez Gutiérrez. Ese volumen de decisiones contrasta con el total del área prescrita: 4 hectáreas, 5.508 metros cuadrados, de la vereda Cajón, zona ribereña del Lago de Tota destinada a cultivos de cebolla.
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Pero esa extensión de tierra, que en apariencia podría verse como pequeña, contrasta con su valor. De acuerdo con fuentes consultadas al respecto, una hectárea tiene un valor que ronda los 200 millones de pesos, dada su alta productividad
De esos 30 certificados, 22 revelan una falsa tradición que viene desde mediados del siglo XX; pero en los 8 casos restantes no hay antecedentes registrales, lo que deja dudas sobre su origen y aviva el debate sobre cómo los cultivadores de cebolla, particularmente de Aquitania, Cuitiva y Tota, ocuparon buena parte de las franjas de terreno cercanas a este ecosistema hídrico
En la región llevan por lo menos una década discutiendo el tema, justo cuando a través de la Resolución 1786 del 29 de junio de 2012, Corpoboyacá fijó la cota máxima de 3.015,65 metros sobre el nivel del mar, más una ronda de protección de 30 metros, formalizando así estudios que se habían hecho desde mediados de la década del setenta.
Para resolver el problema de fondo, el Incoder expidió la Resolución 098 del 23 de julio de 2013 que dio inicio al proceso administrativo de deslinde y delimitación. Para respaldar esa labor, el Departamento Nacional de Planeación expidió el Documento Conpes 3801, el 31 de enero de 2014, que definió el Plan de manejo ambiental integral de la cuenca hidrográfica del Lago de Tota.
Este documento dejó claro que, en el complejo hídrico, “se presume una ocupación irregular de particulares sobre zonas de playones en las que en principio no podría existir propiedad privada, por tener la condición de baldíos inadjudicables”. De allí que planteara la necesidad de “determinar con precisión su situación jurídica, para examinar si sobre ellas se logra acreditar propiedad privada conforme a las reglas de la normatividad agraria”.
Pero las tareas de delimitación y deslinde emprendidas por la autoridad agraria no ha dado frutos. Al resolver una demanda indemnizatoria contra distintas entidades estatales presentada por 121 personas afectadas por las inundaciones alrededor del Lago de Tota en octubre de 2010, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, en fallo de primera instancia proferido el 11 de octubre de 2018, sentenció que los demandantes eran “culpables de sus propios perjuicios”. Y explicó por qué.
“En el presente caso está demostrado que a través de los años los accionantes han venido ampliando la frontera agrícola con el fin de aumentar sus cultivos de cebolla y mejorar sus ingresos económicos, bajo el pretexto que, como el Estado no ha finiquitado el procedimiento de deslinde de los terrenos aledaños al Lago de Tota, nada les impide seguir explotando indiscriminadamente dichos predios”, se lee en la sentencia.
Al negar las pretensiones, la juez Yohana Elizabeth Albarracín determinó que “los demandantes no están autorizados para reclamar indemnización alguna, en la medida en que están alegando derechos que, al menos parcialmente, no les pertenecen, sino que son propiedad del Estado, los cuales han venido siendo explotados ilegalmente a través del desarrollo de actividades agrícolas”.
Una de las demandantes era Berta Marina Pérez Gutiérrez, a quien le prescribieron 8 predios en la vereda Cajón, de Aquitania, sin antecedentes catastrales. ¿Fue este un mecanismo de apropiación de la ronda del Lago de Tota? Las autoridades agrarias deberán aclarar el asunto.
Ese fallo fue apelado ante el Tribunal Administrativo de Boyacá y, en sentencia fechada el 28 de febrero de 2019, con ponencia de la magistrada Clara Elisa Cifuentes Ortiz, se confirmó lo decidido en primera instancia.
Fuentes consultadas llamaron la atención sobre un tema que consideran debe ser revisado junto con la legalidad de los títulos de propiedad: el otorgamiento de subsidios de energía del 50 por ciento en la factura emitida por la Empresa de Energía de Boyacá (Ebsa) a quienes tienen motores que usan para extraer agua del Lago de Tota y regar sus sembradíos de cebolla.
“¿Cómo puede ser posible que el Estado entregue ese subsidio a cultivadores que pueden estar explotando tierras en condición de ilegalidad y al parecer en tierras que son del Estado?”, se preguntó un conocedor de la región.
VerdadAbierta.com remitió derechos de petición a los ministerios de Hacienda y Minas y Energía, así como a la Ebsa, justamente preguntando por el tema de los subsidios. En las respuestas esgrimieron razones de jurisdicción y de protección de datos que impidió establecer la relación entre predios al parecer ocupados de manera ilegal y el recibimiento de subsidios al consumo de energía.
Esa es sólo una de las aristas que deberán contemplar los entes de control, entre ellos la Procuraduría General de la Nación, que, desde mediados del año pasado, priorizó el tema del deslinde y delimitación del Lago de Tota y ha venido insistiendo en la necesidad de tomar medidas para que se proteja el complejo hídrico.
“Vamos a recuperar baldíos de importancia hídrica”, planteó, de manera tajante, un representante de la Procuraduría el 19 de julio del año pasado durante una reunión con representantes de los gobiernos locales, la autoridad ambiental boyacense (Corpoboyacá) y funcionaros de la ANT que tenía como propósito revisar el proceso de deslinde y recuperación del sistema lagunar en la ronda de la Tota.
Ese proceso ha afrontado varias dificultades para su ejecución, al punto que la agencia del Ministerio Público se ha quejado de esa dilación e insiste en señalar que las demoras vulneran los derechos de las comunidades. De hecho, en aquella reunión, según consta en actas conocidas por este portal, la Procuraduría advirtió que las demoras “son injustificadas” por parte de las entidades que deben intervenir en el asunto.
¿Cuál es la urgencia de ese deslinde y delimitación? Evitar que el complejo hídrico, que surte de agua a más de 250 mil personas de por lo menos cinco municipios de la provincia de Sogamoso e irriga extensos campos de cebolla que circundan el lago, continúe afectándose por prácticas indebidas de ampliación de la frontera agrícola que compromete su ronda y el uso de agroquímicos que acaban en las aguas de La Tota.
Y justo uno de los temas que más preocupa a la Procuraduría es la titularidad de los predios que posiblemente hayan sido ampliados y titulados. En esa reunión del 19 de julio de 2019, el Ministerio Público reiteró que “los terrenos borde de laguna son de la Nación, la naturaleza es la que determina la ronda”; sentenció: “Se va a defender la propiedad pública”; y ratificó que los “títulos tendrán que venir de la legalidad, pueden tener 20 años, pero si no son legítimos no son válidos y no hay derecho ni siquiera a indemnización”.
En otro documento de la agencia del Ministerio Público, fechado el 10 de septiembre del año pasado, se citó un informe elaborado en 2014 por Corpoboyacá en el que se advierte que 1.703 predios están “dentro del Lago de Tota”, es decir, en su ronda. De ellos, 1.346 pertenecen al municipio de Aquitania; 180 al de Cuitiva; y 177 al de Tota.
Tres días después de exponer esos datos se convocó a una nueva reunión de autoridades locales y regionales con funcionarios de la Procuraduría, entre los que se encontraba Diego Trujillo, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios. En el acta se consignó que, si bien Corpoboyacá adelantaba controles medioambientales, se enfrentaba a graves dificultades, como las amenazas y el secuestro de sus funcionarios y, además que, con el negocio de la cebolla larga, que provee el 50 por ciento del mercado en el país, “se maneja mucho dinero y hay poder político”.
Una revisión a los nombres de propietarios de las parcelas cercanas al Lago de Tota arroja datos que contradicen la idea de que buena parte de ellos son simples campesinos. Entre los que se destacan como propietarios están Jorge Hernán Pedraza, actual secretario general de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); Tito Alfonso Pérez, representante a la Cámara entre 1994-1996 por el Partido Conservador; exalcaldes de Aquitania como Fabio Montaña Rodríguez (2001-2003, Partido Conservador), Luis Francisco Cardozo Montaña (2004-2007, Partido Conservador) y Felipe Cardozo (2016-2019, Partido Conservador); y los empresarios Rito Antonio Pérez Rodríguez y Numa Ernesto Torres Barrera, socios en la firma Inversiones Torres & Pérez, S.A., registrada en Panamá.
“Ellos viven de la cebolla larga en Aquitania, pero también tienen inversiones en ganado y en transporte de carga y de pasajeros”, le dijo a este portal una fuente conocedora de la región.
La última reunión que se hizo para impulsar el deslinde y delimitación del Lago de Tota fue el 17 de febrero de este año en la sede de la Procuraduría en Bogotá. Asistieron representantes de los nuevos gobiernos municipales y departamental, que iniciaron su gestión el 1 de enero de este año; varios senadores de la República; delegados de los ministerios de Vivienda y Medio Ambiente, así como de Corpoboyacá y el ICA, y líderes comunitarios y ambientalistas.
El propósito, se lee en el acta, fue revisar “las actividades y estrategias que se vienen adelantando en el seguimiento y control que permitan de manera efectiva la recuperación y protección del ecosistema lagunar Lago de Tota”. En ese encuentro se plantearon diversas tareas, las cuales se vieron obstaculizadas por la llegada al país del COVID-19 y la decisión del gobierno nacional de iniciar, desde la media noche del pasado 23 de marzo, el aislamiento preventivo obligatorio, que aún está vigente.
Cebolleros se defienden
Las decisiones judiciales, que afectan a quienes producen cebolla en las riberas del Lago de Tota y la presión que ejerce la Procuraduría para concretar el deslinde y delimitación de este sistema hídrico, no caen bien entre un amplio sector de cultivadores de cebolla, particularmente de algunos representantes de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Pequeña Escala (Asolago), una organización creada en 2002 y que agrupa a por lo menos 126 productores.
Diego Pedraza, uno de sus voceros más representativos, afirmó que ante los fallos en contra de quienes presentaron la demanda indemnizatoria por los daños ocasionados en el fuerte invierno de octubre de 2010 y la pretensión de intervenir por lo menos 2.200 predios en las riberas del lago, ya están tomando medidas.
Parte de sus cuestionamientos se dirigen hacia las jueces que fallaron en contra de los afectados por las inundaciones, por cuanto desconocieron, dijo el vocero de Asolago, las escrituras y los certificados de tradición que aportaron al proceso para demostrar que sí eran propietarios. “Sería un delito de falsedad donde yo hubiera aportado documentos que no son reales”, reiteró.
Quien también rebatió la idea de baldíos en los alrededores del lago es Jorge Hernán Pedraza, actual Secretario General de la Comunidad Andina (CAN), excongresista por el Partido Conservador Colombiano para el periodo 2014-2018 y un reputado líder político de la región.
“No conozco caso alguno de terrenos baldíos”, respondió a través del correo electrónico a varias preguntas planteadas por VerdadAbierta.com. A su juicio, las inundaciones afectaron “predios de propiedad privada”.
Pedraza, quien también tiene tierras en los alrededores del lago, aseveró que, como legislador que fue, acata las normas referidas al deslinde y delimitación, contrario a lo que planteó el vocero de Asolago.
Ante lo consignado en una de las actas de reuniones de las autoridades locales y regionales con la Procuraduría, sobre el poder político que, al parecer, obstruye los procesos de clarificación de propiedades, y ante la sugerencia de algunas fuentes consultadas en la región de que él sería quien mueve los hilos, Pedraza calificó ese comentario como una calumnia.
“Por estar públicamente expuesto, hubo personas que ejercieron con respeto la contradicción o la emulación, pero también otras personas que trataron de vilipendiarme, vejarme, difamarme e incluso calumniarme. Aún hoy, alguien con interés proclive y probablemente con resentimiento y apelando a la mentira, pretende desinformar para crear ambiente de duda sobre mi semblanza del servicio a la sociedad”, puntualizó.
Regulan tutelas
Una de las más enconadas críticas en Boyacá contra las autoridades agrarias se concentra en la estrategia que adoptaron el Incoder en su momento, y luego la ANT, de instaurar tutelas contra las decisiones de los jueces en asunto de fallos de demandas de pertenencia. “Una acción, que es para el reconocimiento de derechos, se está utilizando para desconocer derechos por parte del mismo Estado”, le dijo a este portal la magistrada Figueredo.
De acuerdo con datos suministrados por la ANT a comienzos de marzo de este año, la entidad había instaurado 55 acciones de tutela contra decisiones de jueces boyacenses en procesos de prescripción adquisitiva de dominio como una manera de hacerse parte en ellos y establecer la situación jurídica de los bienes reclamados. Al considerar que se ha violado el derecho al debido proceso al no ser vinculada dentro de los procesos de prescripción, y al ponerse en riesgo la tierra que tiene un fin constitucional específico, que es la de facilitar el acceso a tierra de trabajadores agrarios.
“En este orden de ideas, la entidad debía replantear el ejercicio y precisar la estrategia con el fin de evitar afectar a sujetos que, por su especial protección constitucional, podrían acceder a la tierra a través de procesos de adjudicación y, a pesar de la forma de adquirirla no fue la vía actualmente establecida dentro del ordenamiento jurídico, el hecho de despojarlos de esta pretensión vía tutela, los pone en una situación de inseguridad jurídica que deberá ser atendida por esta entidad a través de la garantía del acceso a la tierra, mediante sus programas adelantados”, explicó en su respuesta a este portal, Jorge Andrés Gaitán Sánchez, director de Gestión Jurídica de Tierras de la ANT.
No obstante, la suspensión no es total. El funcionario dejó claro que para casos en que se identifiquen personas que adquirieron tierras presuntamente baldías por prescripción ante jueces, sin cumplir con los criterios para ser beneficiarios al acceso vía adjudicación, “la línea es adelantar las acciones de tutela y agotar las instancias judiciales para lograr la recuperación de los predios, si su naturaleza es efectivamente baldía”.
Uno de los agravantes, destacó la ANT en su respuesta, es que cientos de predios no tienen soporte documental de catastro y registro porque se perdieron o fueron destruidos, lo que dificulta su identificación plena. Muchos de esos documentos se remontan a los siglos XVIII y XIX.
Para Dejusticia es preocupante que pasados 6 años de la sentencia T-488 de 2014 aún no se tengan resultados en materia de clarificación y recuperación por parte de la Autoridad Agraria especialmente en aquellos casos de evidente acumulación, los cuales deberían haberse priorizado para evitar que sujetos poderosos se enriquezcan con tierra que debe ser de ser de reforma agraria. En este mismo sentido, afirman: “Quienes hemos criticado la prescripción de baldíos no queremos que priven de la tierra a los campesinos que han adquirido por prescripción, sino que se les adjudique, para darles un título seguro, y se corrijan los casos de baldíos prescritos en zonas ambientalmente frágiles o desbordando los requisitos de la reforma agraria”.
Por lo pronto, las tensiones por la aclaración de la propiedad rural en este departamento continuarán entre aquellos que, normas en mano, piden una aclaración pronta de los predios para evitar apropiaciones irregulares por fuera de la ley, especialmente de aquellos casos que han favorecido procesos de acumulación a punta de baldíos, y los que consideran que “la tierra es de quien la trabaje” y se le debe reconocer ese derecho. Hasta el momento no hay soluciones intermedias.
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Esta investigación de verdadabierta.com fue realizada con el apoyo de