Foto: Parques Nacionales Naturales

Restricción para ingresar al glaciar del Nevado de El Cocuy sigue vigente

Octavio Erazo, director del Parque Natural, reiteró que operadores turísticos y visitantes deben acatar las normas de acceso al área protegida.

Imágenes de turistas sobre un manto de nieve en el Parque Nacional Natural El Cocuy, tomadas durante el puente del 20 de julio, prendieron de nuevo las alarmas en relación con el presunto incumplimiento de los acuerdos pactados entre la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y la comunidad indígena U’wa que en abril de 2017 permitieron la reapertura al público de este este ecosistema.

El parque había sido cerrado en 2016 ante la protesta de los nativos que consideraron que la masiva presencia de visitantes estaba generando deterioro al glaciar, a la vegetación y a las fuentes de agua.

Luego de un proceso de negociaciones y concertación que se tardó un año, el Parque El Cocuy fue reabierto al ecoturismo el 6 de abril de 2017 fecha en la cual la directora de Parques Nacionales, Julia Miranda, firmó la Resolución 0118 en la que se incluyó la reglamentación para el desarrollo de actividades ecoturísticas.

Sobre las imágenes del ex candidato a la Alcaldía de Villa de Leyva, Víctor Gamboa; y del ex candidato al Senado, David Castillo, en las que aparecen pisando un manto de nieve que cubre una superficie rocosa, el director del Parque El Cocuy indicó que en la zona se han presentado episodios invernales con granizo en diferentes zonas del parque por lo que no se puede afirmar que los visitantes se hayan acercado a la zona restringida del glaciar.

Fotos: archivo particular/Instagram/RedesSociales

Erazo recordó, sin embargo, que desde 2017 se definió la reglamentación y la capacidad de carga para cada uno de los tres senderos, así como el listado de deberes tanto para operadores como para visitantes al Nevado.       

Requisitos de acceso a El Cocuy

La Resolución 0118 determinó que los ciudadanos colombianos y extranjeros deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: 

Adquirir un seguro de asistencia y rescate que es considerado como un instrumento que permite contar con soporte económico para atender posibles emergencias del visitante.

Recibir una charla de inducción: Se establece como requisito obligatorio para el ingreso al Área Protegida recibir la charla de inducción ofrecida en las Oficinas de Registro. En ella se contextualiza al visitante sobre los Parques Nacionales Naturales de Colombia y se le dan las recomendaciones necesarias para la seguridad y el disfrute de su estadía dentro del Parque Nacional Natural El Cocuy.

Pago de derecho de ingreso: el visitante deberá cancelar los derechos de ingreso al Área Protegida, según la resolución vigente de tarifas. En los casos en los que apliquen exoneraciones en el pago de derechos de ingreso, los usuarios deberán adelantar el trámite correspondiente o facilitar los documentos solicitados según el caso. Solo se podrá registrar a la persona haciendo presencia física y con el documento de identidad.

Lo que es permitido

Parques Nacionales, la comunidad indígena U`wa, líderes campesinos de la zona y los operadores turísticos concertaron la realización de actividades armónicas con el ecosistema, la cultura y las tradiciones indígenas:

Actividades de esparcimiento y contemplación:

– Uso de los tres senderos para el disfrute del paisaje

– Pasadía, sin pernoctar dentro del área protegida

– Recorrido solo a borde de glaciar

– Caminata, fotografía y video no comercial

– Relajación y salud

Actividades culturales y académicas:

– Senderismo interpretativo

– Observación de fauna y flora

– Observación geológica

– Observación sideral

– Educación ambiental

Senderos autorizados

Tres son las rutas autorizadas al interior del Parque y en conjunto suman 25 kilómetros. Todas llegan hasta el borde del glaciar y para cada una está definida su capacidad de carga, es decir el número de personas que puede transitar diariamente por cada trayecto. Los senderos autorizados son los siguientes:

Ritacuba: iniciando desde la cota de los 4.000 m.s.n.m, coordenadas N 06°28’46.8″ W 72°20’27.4″, hasta el borde del glaciar del pico Ritacuba Blanco, con una longitud de 5.000 metros dentro del Parque. Su capacidad de carga es de 49 personas por día.

Laguna Grande de la Sierra: iniciando en el sitio conocido como la Cuchumba, coordenadas N06°24’48.1″ W72°20’18.05″, hasta el borde del glaciar del Pico Cóncavo, con una longitud de 9.400 metros dentro del Parque. Su capacidad de carga es de 175 personas por día.

– Lagunillas Púlpito: desde la cota de los 4.000 m.s.n.m arriba de la cabaña Sisuma, coordenadas N06°21’58.5″ W72°19’52.8″, y pasando por el Hotelito hasta el borde del glaciar del Pico Pulpito del Diablo, con una longitud de 4.500 metros dentro del Parque. Su capacidad de carga es de 82 personas por día.

Lo que no está permitido

Parques Nacionales determinó las restricciones a partir de la siguiente sentencia: “Toda actividad que no esté permitida está prohibida” y según lo expuesto en la Resolución 0118 del 6 de abril de 2017 se enumeran aquí las limitaciones: 

– Zonas de camping dentro del área protegida.

– Ingresar al glaciar

– El ingreso al Parque de equinos y especies domésticas con fines turísticos.

– El ingreso al sendero conocido como Vuelta a la Sierra y todo el flanco oriental de la Sierra.

– El ingreso de menores de 10 años.

– La pesca deportiva.

– Portar armas de fuego e implementos utilizados para caza y tala.

– Abandonar objetos o equipos.

– Tomar fotografías, video y grabaciones de sonido con fines comerciales de los valores naturales sin previa autorización por parte de Parques Nacionales Naturales de Colombia. – El vertimiento, introducción, distribución, uso, abandono de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños a ellos.

– La utilización de cualquier producto químico de efectos residuales y explosivos.

– Hacer cualquier clase de fuegos en el área.

– Causar daño a las instalaciones, equipos y en general a los valores constitutivos del área. 

– Toda actividad que determine Parques Nacionales Naturales que puede ser causa de modificaciones significativas del ambiente o de los valores naturales del Parque.

– Recolectar cualquier producto de flora y fauna.

– Introducir transitoria o permanentemente animales, semillas, flores, propágulos de cualquier especie.

– Abandonar envases de vidrio.

– Llevar y usar cualquier clase de fuegos pirotécnicos o portar sustancias inflamables.

– Arrojar o depositar basuras, desechos o residuos e incinerarlos.

– Producir ruidos o utilizar instrumentos o equipos sonoros que perturben el ambiente natural o incomoden a los otros visitantes.

– Alterar, modificar o remover señales, avisos, vallas, mojones, puentes o barreras que delimiten los senderos.

– La entrada de mascotas, bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas al Área Protegida. – Hacer excavaciones, salvo la de heces fecales.

– Vender, comercializar o distribuir productos de cualquier índole, dentro del área del Parque.

– Deslizarse sobre la nieve con plásticos, tablas, o cualquier otro objeto.

– Hacer muñecos de nieve ni excavaciones sobre esta.

– Slackline, ciclo-montañismo, ciclo cross, moto cross, Salto base, rapel, canoping, bungee jumping, salto de péndulo, snow-board o cualquier modalidad de esquí (sobre nieve, rocas, césped y/o hierba, o de travesía), barranquismo y otras actividades derivadas o afines con las ya mencionadas.

En la mencionada resolución se determina que los visitantes que no cumplan con las disposiciones contempladas se verán abocados a medidas preventivas y sanciones consagradas en la Ley 1333 de 2009, los decretos 2811 de 1974 y 622 de 1977 y las demás normas vigentes. También se indica que dependiendo la gravedad de la infracción se dará trámite a procesos penales.

 

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