Henry Suta Toca, alcalde de Sotaquirá

Alcalde implicado en ecocidio

Henry Suta Toca, jefe de Gobierno de Sotaquirá, deberá responder por la apertura de una vía en el páramo de Iguaque - Merchán.

Hasta hace unas semanas el alcalde de Sotaquirá era un declarado defensor del páramo Guativa – La Rusia.

Llegó a decir que se jugaría todo su honor y la dignidad de su cargo para evitar que allí fueran instalados cientos de paneles solares como lo pretende la empresa Projetto Solar Refeel (PSR), como parte de un proyecto de energía solar fotovoltaica que cobija área de los municipios de Sotaquirá y Paipa. 

Argumentó además que el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio no permitía ese tipo de intervenciones, y arremetió contra Corpoboyacá por presuntamente negarle una licencia ambiental para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.

Incluso sugirió que esa autoridad ambiental no debería, ni siquiera, considerar la posibilidad de licenciar la instalación de una planta de energía solar en el páramo de su localidad.

Henry Suta Toca, el alcalde que hasta hace poco defendía un páramo, hoy está en la mira de Corpoboyacá y de las autoridades judiciales y disciplinarias por, presuntamente, ordenar la apertura de una carretera en el páramo de Iguaque – Merchán.

¿Qué intereses tiene el alcalde de Sotaquirá o su administración en la apertura de esa vía?

¿Tiene relación con un proyecto minero o con uno de tipo agrícola del cual se puede beneficiar él o a través suyo beneficiar a terceros?

¿Su decisión o su autorización para que una retroexcavadora de oruga arrasara con varias hectáreas de vegetación nativa está motivada por la firma de un Acta de Coordinación y Concurrencia que hace varios meses su gobierno concertó con la Agencia Nacional de Minería (ANM), a través de la cual se analizaron y establecieron “las áreas que en el municipio son susceptibles de actividad minera”?

Estas son algunas de las preguntas sobre las cuales podría girar la investigación de las autoridades ambientales y judiciales en el caso que hoy compromete el alcalde de Sotaquirá, Henry Suta Toca.

Un sancionatorio en proceso

La retroexcavadora de oruga con la que se intervino el páramo Iguaque - Merchán está identificada con un logo de la Alcaldía. Foto: archivo particular.

Heiler Martín Ricaurte, subdirector de Administración de Recursos Naturales de Corpoboyacá, dijo que una vez recibida la denuncia de parte de la Policía de Carabineros, la Unidad de Reacción Inmediata se desplazó a la vereda Avendaños para realizar una evaluación de los daños.

El primer diagnóstico es que la retroexcavadora estaba abriendo una vía de entre seis y ocho metros de ancho, y de aproximadamente seis kilómetros, a una altura de 3.600 metros y con un evidente impacto sobre vegetación de bosque alto andino, de subpáramo y de páramo.

Los funcionarios de la Corporación y de la Policía Nacional no salían de su asombro ante tal nivel de destrucción. Frailjones, siete cueros, líquenes, musgos, y el suelo que los sostenía, fueron arrastrados sin misericordia por la pala de la máquina y luego amontonados como escombros en un claro desprecio por sus características para retener, purificar y regular el agua lluvia que llega a los nacimientos, luego a quebradas y ríos, y de allí a los acueductos para el servicio de las comunidades.

Las autoridades presentes, algunos vecinos y los concejales Luis Cifuentes y Alexander Villate Torres se percataron además de la existencia de un camino de herradura de entre 70 centímetros y un metro de ancho utilizado con frecuencia por los pobladores de la zona para movilizarse por ese sector del páramo. Una prueba más de que allí no había una carretera que requiriera mantenimiento, sino un camino veredal que no tenía conflicto con el páramo. 

El subdirector de Administración de Recursos Naturales de Corpoboyacá sostuvo que la entidad abrió un acto administrativo para respaldar la toma de pruebas, determinar las responsabilidades instituciones e individuales y aplicar las sanciones contempladas en la Ley.

Sobre la ocurrencia de hechos de esta naturaleza en los cuales se hayan visto involucrados funcionarios públicos, o maquinaria oficial, Heiler Martín Ricaurte dijo que no son frecuentes, aunque admitió que sí se han presentado. El más reciente en el municipio de Pesca y con un proceso sancionatorio en curso.

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Mencionó que junto con la Procuraduría Regional y de la Delegada para Asuntos Ambientales se han realizado varias jornadas de capacitación con los alcaldes para recordarles sus responsabilidades en materia de preservación de los ecosistemas, y de su papel como primeras autoridades ambientales de los municipios. Destacó además la publicación de un Manual de Procedimientos Ambientales el cual puede ser consultado para resolver dudas sobre trámites y gestiones de licenciamiento.

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Una vía innecesaria

Le Ley 1930 o Ley de Páramos prohibe la apertura de nuevas vías en ese tipo de ecosistemas. Foto archivo particular.

Alexander Villate Torres, concejal de Sotaquirá, fue insistente al señalar que una carretera como la que se abrió en el páramo Iguaque – Merchán es injustificable. “Hay otras alternativas de movilidad para los habitantes de Avendaños y del sector de Siome, y esa zona si requiere de mantenimiento y asistencia de parte del municipio”.

En su opinión el alcalde Henry Suta desconoció abiertamente a Ley y generó un daño grave tanto a la vegetación nativa como a la fauna presente en esa parte del páramo.

Relató que, por información apartada por la comunidad, los trabajos de apertura de la vía llevaban varios días y solo a partir de la alerta de algunos campesinos emprendieron el desplazamiento con el apoyo de la Policía de Carabineros para verificar las denuncias.

La comisión tardó tres horas, aproximadamente, para llegar al sitio de la afectación.

Luego de ver los daños, los concejales han intentado indagar la versión del alcalde, sin embargo, el jefe de gobierno no ha respondido a sus requerimientos.

Alexander Villate dijo desconocer si la decisión del mandatario local estuvo motivada por un proyecto minero o agropecuario en el cual tenga un interés particular.

Entre tanto la intendente Mayerly Martínez, líder de la Sección Ambiental de la Policía Metropolitana Tunja, quien comandó el equipo de uniformados desplazado hasta el sector de Avendaños, se refirió a este caso como una intervención bastante grande con daño severo sobre el suelo y la vegetación de páramo.

“Por la presencia de una máquina con los logos de la Alcaldía es posible que esta vía la estuviera haciendo el municipio”, añadió la integrante de la Policía.

El alcalde y los delitos por los que debería responder

El alcalde de Sotaquirá (de rojo a la derecha) protagonizó hace algunas semanas la defensa del páramo Guantiva - La Rusia. Hoy está implicado en el daño al páramo Iguaque - Merchán.

Henry Suta Toca, primera autoridad administrativa y ambiental de Sotaquirá, y quienes por acción u omisión están involucrados en la apertura de la vía en el páramo Iguaque – Merchán, deberán responder por varias infracciones ambientales.

Una de ellas está relacionada con daño a los recursos naturales y ecocidio tipificada en el artículo 333 de la Ley 2111 de 2021.

Esta norma determina lo siguiente: “El que … destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La Ley 1333 de 2009, que establece el procedimiento sancionatorio ambiental a cargo de las entidades del sector (Ministerio de Ambiente, ANLA y CARs), define la infracción en materia ambiental como toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y en los actos administrativos emanados de las autoridades ambientales competentes.

Ley 1333 incluye varias causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental y dentro de ellas están las siguientes:

Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.

Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.

Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas o declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición.

 Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.

Obtener provecho económico para sí o un tercero.

Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida.

Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.

Sobre este último agravante, entreojos.co conoció que el día de la inspección un grupo de personas intentó obstruir el paso de la comisión presumiblemente con el propósito de impedir el registro de las evidencias. Este hecho también será considerado por las autoridades para determinar si actuaban por voluntad propia o si lo hicieron motivados por el alcalde Henry Suta Toca o por personal de la Alcaldía de Sotaquirá.

Otra Ley infringida por los implicados en el delito de ecocidio y en las otras faltas relacionadas es la 1930 de 2018 o Ley de Páramos, en ella se determinan restricciones como las siguientes:

Se prohíbe la construcción de nuevas vías.

Se prohíbe el uso de maquinaria pesada en el desarrollo de actividades agropecuarias. El uso de otro tipo de maquinaria estará sujeto al desarrollo de actividades orientadas a garantizar un mínimo vital, de conformidad con el plan de manejo del páramo.

Se prohíbe la degradación de cobertura vegetal nativa.

A pesar de nuestra insistencia para conversar con el alcalde Henry Suta Toca, el funcionario no respondió a nuestro llamado. A través de una publicación en el home de Facebook de la Alcaldía de Sotaquirá, la administración justificó el desarrollo de la obra y en ella se señala que “La comunidad presento formalmente una solicitud de ayuda e intervención en el camino de herradura”.

En otro apartado la Alcaldía admite que se presentó un daño ambiental, aunque minimiza su impacto: Entendemos que parte de los verdes paisajes y naturaleza se vieron afectados, pero contundentemente aclaramos que no fueron tocados “decenas de centenarios frailejones”.

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